En días pasados, un
tribunal federal declaró inconstitucional y contrario a los derechos
humanos el principal producto de la reforma laboral de 2012 relativo al
tema de los salarios caídos, al emitir una sentencia sin precedente con
sólidos fundamentos jurídicos y apego a los principios que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha dictado en otras resoluciones. También
exhibe la incongruencia de una reforma laboral dictada al vapor, que a
tres años de distancia, ha demostrado su ineficacia para lograr sus
objetivos: más empleo, mejores salarios y una justicia laboral eficaz.
Se trata de una sentencia dictada por unanimidad por el décimo sexto
tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, integrado
por la magistrada María Edith Cervantes Ortiz y los magistrados Casimiro
Barrón Torres y Héctor Arturo Mercado López, cuyo ponente fue el
último.
Como se recordará, al final de su gobierno, Felipe Calderón, de
manera atrabancada, inauguró su facultad de proponer reformas
legislativas preferentes, con la laboral, buscando en esencia complacer
al sector empresarial, que reclamaba reducir la estabilidad en el
empleo, ampliar las formas de contratación individual, liberar la
subcontratación y facilitar el despido barato de los trabajadores.
Atendiendo a este último renglón, se modificó el artículo 48 de la Ley
Federal del Trabajo, limitando el pago de los salarios que dejaba de
percibir en juicio el trabajador injustificadamente despedido sólo hasta
el término de un año y en los subsecuentes, recibir únicamente un
interés de aproximadamente un tercio del salario. Se sostuvo que con tal
medida se incrementaría el empleo, se evitaría la quiebra de empresas,
se mejoraría la competitividad y, sobre todo, se lograría que los
juicios laborales fueran más ágiles, con duración máxima de un año.
El tribunal colegiado sustenta la sentencia que comentamos
esencialmente en seis argumentos, que por su contundencia, deberían ser
objeto de estudio por la academia, el foro de abogados y el ámbito
jurisdiccional.
El primero se apoya en el tercer párrafo del artículo primero
constitucional, relativo al principio de progresividad, el cual refiere
la obligación que tiene el Estado de generar en cada momento una mayor y
mejor protección y garantía de los derechos humanos en favor del
trabajador. El análisis de este principio, enriquecido con referentes de
convenios internacionales y con el seguimiento histórico de las
reformas precedentes, sirve para acreditar el carácter regresivo de
dicha medida porque reduce sin justificación los derechos de los
trabajadores, como la continuidad de su trabajo y la percepción de los
beneficios derivados de éste. Se da marcha atrás a un viejo criterio
sostenido por el máximo tribunal con base en la Carta Magna en defensa
de la dignidad del trabajo, de su estabilidad y protección frente al
despido injustificado.
Un segundo razonamiento es que al privar de sus salarios a los
trabajadores injustificadamente despedidos, se gratifica al patrón
infractor por su conducta. Conviene tener en cuenta que si el despido
del trabajador es justificado, el patrón no debe pagar cantidad alguna.
Aquí se ancla una tercera idea, consistente en que la restricción deja
sin reparación el daño causado e incentiva a repetirlo, creando una
nueva figura de sanción inhumana sin fundamento.
El cuarto argumento se apoya en el artículo 17 constitucional y refiere al papel del Estado,
...la eficacia de este proceso está a cargo del Estado, razón por la cual no es procedente trasladar la responsabilidad de los factores que lo inhiben a las partes... los diagnósticos que se han realizado a los obstáculos sobre el comportamiento de la justicia laboral demuestran que su tardanza deriva de la ausencia de presupuesto, infraestructura, capacitación del personal, cargas de trabajo, sin que aparezca como elemento importante la conducta de la representación obrera.(Y según nosotros, a su innecesario carácter tripartita). Concluye el tribunal esta argumentación con una afirmación lapidaria:
...es esencialmente responsabilidad del Estado, la que se oculta con la medida legislativa.Este razonamiento de la sentencia se ve fortalecido con un análisis novedoso relativo a la exigencia de que se garantice el
mínimo vital, que trasciende a lo propiamente laboral y se proyecta sobre la necesidad de que el propio Estado asegure la subsistencia del trabajador.
Un quinto elemento se apoya en un criterio cada vez más presente en
las decisiones de la Corte y se define como el principio de realidad, el
cual impone al juzgador analizar el entorno y efectos en que se
desarrolla la norma aplicable. El órgano colegiado sostiene:
...es del dominio público que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no resuelven en los plazos establecidos, por lo que dejar de cubrir los salarios vencidos en el plazo excedente constituye un incentivo negativo para alargarlos. En pocas palabras, exhibe el verdadero rostro de la reforma laboral al señalar que
...abre la puerta a un conjunto de abusos como son negociaciones en condiciones de extrema desigualdad ante un escenario en el que no existe reparación del daño causado y en donde priva una constante y creciente precariedad social, en un país en donde la desigualdad se ha convertido en un azote estructural.
En un último argumento, el tribunal, apoyado en principios
constitucionales, criterios de la Corte Suprema y la doctrina, sostiene
que la reforma no es necesaria ni proporcional en relación con los
motivos que la sustentan:
...no puede considerarse necesaria ni para reducir el tiempo del proceso laboral ni para promover las fuentes laborales o protegerlas de su cierre. En otras palabras, no se acredita la relación entre la medida y las consecuencias supuestamente benéficas que la sustentan. Concluye que la reforma contraviene la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, mismo que señala que en caso de despido, el trabajador podrá optar por el cumplimiento del contrato o la indemnización:
...la contradicción se hace evidente, ya que el pago de los salarios caídos es una consecuencia del cumplimiento del contrato.
Para recuperar la confianza en un estado de derecho esencialmente
ausente, se requieren sentencias con esta fortaleza social y
constitucional.
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