Con motivo de la reforma política del Distrito Federal, las comisiones
unidas de Puntos Constitucionales, de la Ciudad de México y de Estudios
Legislativos del Senado aprobaron un dictamen de reforma al apartado B
del Artículo 123 constitucional que nulifica o limita gravemente
derechos básicos de miles de trabajadores de muchos organismos
descentralizados del DF y de toda la República.
Dicha reforma
laboral no tiene nada que ver con la reforma política del DF, dada la
naturaleza distinta de ambas. Ocurre algo parecido con la llamada
reforma educativa de Enrique Peña Nieto y sus mandantes de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
La propuesta de adición a la fracción XIV, Apartado B, del Artículo
123, indica: "Las relaciones entre los organismos constitucionales
autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente
apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos
descentralizados será determinado por la ley que lo rija".
Entre los artículos transitorios, establece: “La
Constitución Política de la ciudad de México deberá establecer que los
trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la
ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos
autónomos, así como las entidades paraestatales de la administración
pública local, se sujetarán al régimen que establece el apartado B del
artículo 123 de esta Constitución”.
El especialista en
derecho laboral, José Dávalos, precisa: “Los organismos
descentralizados inicialmente no estaban en el artículo 123 de la
Constitución, ni en el apartado A de los trabajadores en general ni en
el apartado B de los trabajadores al servicio del Estado…
“
Por fin, el 15 de enero de 1996, el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió que esos trabajadores no estaban regidos
por el apartado B. Emitió la jurisprudencia 1/96 conforme a la cual los
trabajadores tuvieron acceso a los beneficios individuales del apartado
A, y a los de organizar libremente los sindicatos que los trabajadores
deseen, establecer contratos colectivos, y ejercer el derecho de
huelga. Este criterio se sostuvo en dos jurisprudencias adicionales, la
47/97 y la 180/12. Esto ha venido ocurriendo hasta estos días.
“
En el proyecto de reforma no se dice con claridad que los organismos
descentralizados estarán regidos por el apartado B. El proyecto señala
que el régimen laboral será determinado por la ley que lo fija. La
decisión del Poder Legislativo indicará en cada caso a cuál de los
apartados se ceñirá cada organismo descentralizado. Es comprensible que
en la ley se inclinarán por el apartado B, que es en donde los
trabajadores quedan maniatados para defender sus derechos laborales
básicos.
“ Los órganos constitucionales autónomos son creados
en la Constitución sin estar adscritos a los poderes tradicionales del
Estado. Puede decirse que actúan con independencia, son depositarios de
funciones estatales que se busca desmonopolizar. Entre ellos se
encuentran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y el Banco de
México (B de M). Las leyes de los primeros tres organismos remiten sus
relaciones laborales al apartado B del artículo 123 constitucional. La
fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 dispone que las
relaciones laborales del Banco de México se rigen por el propio
apartado”.
Los objetivos de la administración peñista son
claros: suprimir la representación de sindicatos verdaderos e impedir
la contratación colectiva, y los propósitos de la casta burocrática de
la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
también son precisos: mantener y ampliar la membresía de esta
federación e impedir que sindicatos sujetos del apartado B, de acuerdo
con la resolución de la SCJN del 15 de enero de 1996, opten por estar
incluidos en el apartado A del mismo artículo constitucional.
De cara a esta situación, los sindicatos han respondido de inmediato a
la intentona regresiva. Así, la UNT señala: “Las organizaciones
sindicales integrantes de la UNT condenamos enérgicamente el golpe que
se pretende dar a los miles de trabajadores y trabajadoras de los
organismos descentralizados y autónomos de la ciudad de México,
privándolos de los derechos colectivos y suprimiendo también las
garantías que tiene su personal de confianza para obtener una
indemnización cuando sean injustificadamente despedidos. Esta
iniciativa se inscribe en el marco de una ofensiva mundial en contra de
las conquistas históricas de la clase obrera como son la libertad de
organización y la libertad de acciones como la contratación colectiva y
el derecho de huelga”.
Y concluye la central obrera: “Por lo
anterior exigimos el retiro inmediato de la reforma al Artículo 123
constitucional, apartado B, que pretende implantar un régimen laboral
de excepción para los trabajadores del DF que ha sido aprobada por
diversas comisiones y planteada al pleno del Senado”.
El
STUNAM, por su lado, afirma: “Paralelamente, cada vez es mayor el
número de trabajadores del sector público a los que se niega el derecho
a la huelga. Tal es el caso de la iniciativa de reforma política en el
Distrito Federal. Asimismo, los acuerdos de libre comercio priorizan
los intereses de las multinacionales sobre los bienes públicos:
educación, vivienda, salud y seguridad social; y atentan contra la
democracia, al tratar de sustituir el sistema internacional basado en
los derechos humanos y las normas laborales internacionales…
[Los derechos]“de huelga, de formar sindicatos, la negociación
colectiva de los salarios y las condiciones de trabajo, son libertades
fundamentales y derechos humanos laborales consagrados en la
Constitución Política de México, en la OIT, en los convenios 87 y 98,
en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional
de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
entre otros”.
Se han pronunciado sobre el tema, entre otros,
el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, las
delegaciones sindicales del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el
Centro Nacional de las Artes, Sindicato Independiente de Trabajadores
de la Universidad Autónoma Metropolitana, Sindicato de Trabajadores
Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, Sindicato de
Trabajadores de la Universidad Iberoamericana, Sindicato Único de
Trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, Sindicato Único de Trabajadores del
Colegio de México, Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, Sindicato de la Unión de Trabajadores
del Instituto de Enseñanza Media Superior del DF, Sindicato Único de
Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social y el Comité Ejecutivo Nacional Democrático del
Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado.
La legislación
laboral tiene su historia. El 18 de agosto de 1931 fue expedida la Ley
Federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123
constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos
varios de sus núcleos anarcosindicalistas. El Artículo123 no estaba
dividido en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre
de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la
Constitución General de la República.
L as restricciones en
materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para
algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y
reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de
1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de
1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento
bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a
grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan
total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de
organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en
el empleo.
Derrotados el movimiento ferrocarrilero en
marzo-abril de 1959 y el movimiento magisterial en abril-agosto de
1960, el Estado hizo concesiones a la burocracia sindical y emprendió
algunos cambios legislativos. El 5 de diciembre de 1960, se publicó la
reforma y adición al artículo 123 constitucional, esto es, el apartado
B del mismo, que estipula: “X. Los trabajadores tendrán el derecho de
asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo,
hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los
requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias
de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra”.
O dicho en buen romance, en la práctica está eliminado el derecho de huelga.
Los servidores públicos son sujetos del apartado B del Artículo 123
constitucional y su ley reglamentaria: la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada el 27 de diciembre de
1963, que establece derechos muy por abajo de los conquistados por la
clase obrera.
Los sindicatos de trabajadores federales tienen prohibido: “Art. 79…
“V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas”.
Los
trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho de contratación
colectiva ni relaciones bilaterales verdaderas. La ley estipula:
“Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por
el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión
del sindicato correspondiente a solicitud de éste”.
Esta reforma laboral es continuación directa de la reforma de la Ley
Federal del Trabajo de noviembre de 2012 y de la reforma “educativa” de
Enrique Peña Nieto, que tienden a suprimir o restringir los derechos de
contratación colectiva, de organización sindical, de huelga y de
estabilidad en el empleo. En el Estatuto Jurídico, el Reglamento
bancario, el apartado B y la Ley burocrática se limitaban los tres
primeros derechos mencionados, pero se establecían con precisión la
estabilidad en el empleo y la antigüedad como fuente de prestaciones.
En la actualidad, con agentes pro empresariales y pro gringos en el
gobierno de México, hasta estos derechos se están suprimiendo.
Prevalece, pues, el reino del capital. Tal es la conclusión.
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