La corporación alteró el lugar de los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015
En el enfrentamiento hubo en total 42 muertos; se faltó a la veracidad, dice González Pérez
El sitio del enfrentamiento entre cuerpos policiacos y grupos delictivos en Tanhuato, Michoacán
Elementos de la Policía Federal (PF) ‘‘ejecutaron
de manera arbitraria’’ a 22 de los 42 civiles muertos en el
enfrentamiento ocurrido en el Rancho del Sol, en el municipio de
Tanhuato, Michoacán, el 22 de mayo de 2015. Además, otros cuatro fueron
muertos por ‘‘uso excesivo de la fuerza’’, concluyó la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH).
La recomendación 4VG/2016 sobre el caso señala que la Policía Federal
(PF) manipuló y alteró la escena de los hechos, modificó la posición
inicial de varios de los cadáveres, colocó armas de fuego en otros de
los cuerpos, torturó e infligió tratos crueles e inhumanos, es decir, se
cometieron violaciones graves a los derechos humanos.
Incluso, la PF ‘‘faltó a la veracidad’’ en los informes
proporcionados respecto de la forma en que se desarrollaron los hechos
que derivaron en la muerte de 43 personas –42 civiles, pertenecientes al
cártel Jalisco Nueva Generación, y un policía–, por lo que el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, anunció que interpondrá una denuncia judicial.
En el documento de 696 páginas enviado a la Comisión Nacional de
Seguridad (CNS) y al gobierno de Michoacán, la CNDH determinó que de las
22 personas ‘‘ejecutadas arbitrariamente’’, 13 se encontraban de
espaldas; en cinco casos fueron muertas por disparos hechos desde el
helicóptero artillado usado en el operativo; uno más herido de bala y
expuesto a fuego directo estando aún con vida, y los tres restantes
fueron victimados a pesar que ya estaban sometidos.
En 15 casos más, el organismo ‘‘no pudo establecer técnicamente’’ las
circunstancias en que fueron privados de la vida, pues los policías
mintieron sobre las circunstancias de los hechos, los cadáveres fueron
movidos de su posición original y se manipularon elementos balísticos,
entre otras irregularidades que deben ser investigadas por la autoridad.
La víctima número 42 es una persona que presenta lesiones similares a
un atropellamiento, donde no se cuenta con elementos para determinar
las circunstancias en que murió, dadas las inconsistencias y
contradicciones de la Policía Federal, y cuyo fallecimiento también debe
investigarse.
Tras señalar que México atraviesa por una ‘‘situación difícil y
compleja’’, derivada de los altos índices de delincuencia organizada,
González Pérez aclaró que la CNDH ‘‘no se opone ni busca inhibir las
acciones que las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno lleven a
cabo para garantizar la seguridad pública de las personas, ni rechaza
el empleo de la fuerza cuando los cuerpos policiales enfrentan
situaciones en las cuales su única opción sea repeler una agresión real,
pero eso no los exime del respeto irrestricto a los derechos humanos’’,
dijo.
Al final, cuando ya se sabía que Renato Sales, titular de la Comisión
Nacional de Seguridad, había rechazado las conclusiones de la CNDH
sobre las ‘‘ejecuciones arbitrarias’’, el ombudsman calificó de
‘‘aventuradas’’ tales declaraciones, pues la amplísima recomendación
había sido entregada apenas unas horas antes. ‘‘Sería deseable que
primero revisara el documento completo’’, añadió.
Luis Raúl González Pérez, ayerFoto Luis Humberto González
En la presentación de los detalles de la recomendación, en
algunos lapsos acompañados por croquis del lugar o fotografías, Ismael
Eslava, primer visitador de la CNDH, precisó que el sitio fue
‘‘manipulado’’ por la PF, que resguardó el escenario de los hechos
durante más de cuatro horas, entre las 9:45, hora en que concluyó el
enfrentamiento, y el inicio de la actuación del Ministerio Público
estatal, a las 14 horas.
Tras presentar una larga lista de pruebas técnicas y científicas, y
otros elementos de convicción, junto con declaraciones tanto de testigos
como de detenidos, el visitador Eslava dijo que la CNDH acreditó
fehacientemente la ‘‘falta de veracidad’’ –‘‘mentiras’’, dijo en otro
momento el ombudsman nacional– de la Policía Federal sobre el
desarrollo de los hechos, además de que alteró sustancialmente el lugar
de esos acontecimientos.
En la larga lista de ‘‘falsedades’’ citó que no hubo un
enfrentamiento previo en la carretera, sino que los agentes entraron al
rancho de ‘‘manera sigilosa’’, asegurando a las personas que
resguardaban la entrada; que su llegada al no fue a las 9 horas, sino
entre 6 y 7, y que el enfrentamiento fue entre las 6:20 y las 7:30,
hecho que también contradice la versión oficial.
Destacó también que seis de los cadáveres estaban descalzos y con el
torso descubierto, 11 más no tenían zapatos, uno estaba sin camisa, y
otro sólo vestía una trusa, lo que evidencia que dichas personas se
encontraban dormidas cuando se inició el operativo.
Como ejemplo del
uso excesivo de la fuerza, la recomendación de la CNDH señala que el artillero del helicóptero disparó 4 mil proyectiles hacia la bodega y la casa que se encuentran en el interior del Rancho del Sol, en Tanhuato, lo que provocó un incendio en el local donde fue muerta una de las personas que ahí se hallaban.
La comisión consideró que los actos de tortura fueron cometidos
contra dos de las personas detenidas, quienes presenciaron algunas de
las circunstancias de la ejecución de tres personas.
Al gobierno del estado de Michoacán lo señala por violaciones ‘‘no
graves’’ de derechos humanos, entre ellos por la comisión de
irregularidades y faltas cometidas por médicos forenses, responsabilidad
del Semefo en la entrega de uno de los cadáveres, así como varias
inconsistencias en la identificación y errores en la descripción del
lugar de los hechos.
Foto Ap José Antonio Román
Periódico La Jornada
Viernes 19 de agosto de 2016, p. 3
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