Sólo el 1.8% de estudiantes interpretó correctamente la información de las etiquetas en un tiempo deseable, que es de 6 minutos.
Personal de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la industria de alimentos son quienes diseñan las etiquetas de sus productos, las cuales son incomprensibles para los mexicanos, de acuerdo con la organización civil El poder del Consumidor.
Mediante una solicitud de acceso a la información, la COFEPRIS le respondió a la organización que los criterios para el diseño
de etiquetamiento en los productos alimenticios son elaborados por
funcionarios de la Comisión, abogados y maestros en ciencias ambientales,
informó el presidente de El poder del Consumidor, Alejandro Calvillo,
tras presentar los resultados de la Encuesta Nacional de Obesidad.
“Las respuestas han sido: que no han hecho grupos de trabajo, no han incorporado los estatutos de salud del país a la Academia Nacional de Medicina y dicen que los criterios se han elaborado por funcionarios de Cofepris” detalló Calvillo en entrevista con Animal Político.
El reglamento de control sanitario de productos y servicios indica que el etiquetado de los alimentos “no deberá presentar información que confunda, exagere o engañe
en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del
producto, ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitatorias o
terapéuticas”.
Sin embargo, el sondeo realizado por El poder del Consumidor junto con la encuestadora Dinamia, reveló que sólo el 12% de la población sabe el valor correcto de las calorías que debe consumir diariamente –el cual es de 2 mil calorías en promedio para un adulto–; 58% dio un valor por debajo de lo requerido y 29% no tiene idea.
Las cifras contrastan con el poco más del 60% que asegura que la información nutricional es comprensible, y más aún con el 52% que dice revisar la etiqueta de los envases de alimentos.
Ni los estudiantes de nutrición entienden la etiqueta
Para rebatir el “soporte científico” de las Guías Diarias de Alimentación
(GDA) implementadas voluntariamente por empresas en 2010 para
“facilitar” la información nutrimental, El Poder del Consumidor aludió
a un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública en 2011, en el que
estudiantes de nutrición tuvieron dificultades para comprender el
etiquetado.
Sólo el 1.8% de ellos interpretó correctamente la información en un tiempo deseable, que es de 6 minutos.
Según la Coordinadora de Salud Alimentaria de El Poder del
Consumidor, Fiorella Espinosa, “nadie invierte más de 2 minutos para
revisar la información nutrimental de un producto”.
Espinosa, quien es nutrióloga enfocada en políticas públicas
coincide en que hay un patrón, donde la industria, especialmente de
bebidas azucaradas y comida chatarra busca incidir en la regulación de
alimentos.
“Desde el diseño (de etiquetas en alimentos) hay un foco rojo,
que es la participación de la industria alimentaria, desde que deciden
los criterios nutrimentales” explicó la especialista, quien al
presentar los resultados de la Encuesta Nacional de Obesidad, dijo que
se demuestra que “los consumidores no entienden el criterio de calorías
y es sabido internacionalmente la enorme dificultad que existe para que
la población lo utilice como un instrumento para regular su ingesta
diaria”.
De acuerdo con las normas de etiquetado de alimentos que establece
la Organización Mundial de la Salud (OMS) los datos del producto deben
“indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles
de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso”.
A partir del 1 de julio de 2015, el etiquetado frontal de los
alimentos deberá ser obligatorio para todos los productores y ante este
escenario El Poder del Consumidor recomendó: usar la información de los
empaques como una advertencia, clasificar los productos en alto, medio
y bajo contenido de azúcar, grasa saturada y sodio, así como consultar
a expertos en el tema para establecer su regulación.
El asesor jurídico de la organización civil, Javier Zúñiga, aseguró
que El Poder del Consumidor espera la resolución de un tribunal federal
tras solicitar un amparo “por un interés legítimo” de organizaciones para defender derechos civiles, en este caso, relacionados con salud.
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