2/28/2008

Justicia alternativa no funcionará en casos de violencia contra mujeres

Nuevo Sistema de Justicia Penal
Justicia alternativa no funcionará en casos de violencia contra mujeres


Por Lourdes Godínez Leal

México DF, 27 feb 08 (CIMAC).- Hay que tener cuidado con la justicia restaurativa contemplada en la recién aprobada reforma al Sistema de Justicia Penal, porque aunque implica la búsqueda, por parte del Ministerio Público, de medidas alternativas “no funcionarán en los casos de violencia contra las mujeres”, advirtió Humberto Guerrero Rosales, director de incidencia de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

Los mecanismos alternativos planteados en la ley aprobada el pasado martes en la Cámara de Diputados, explicó Guerrero Rosales, contemplan la negociación, mediación y conciliación y la violencia contra la mujer, “un delito que implica relaciones inequitativas de poder y estos mecanismos alternativos deben partir de un supuesto de igualdad, ahí hay que tener cuidado de que se no se vaya a ir en contra de las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, precisó.

Cabe recordar que en este sentido, la Ley General se basa en 4 principios rectores para que las mujeres accedan a una vida libre de violencia que deberán ser considerados para la elaboración de políticas públicas federales y locales y que son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

El director de incidencia de la CMDPDH, organización que ha dado seguimiento al feminicidio en Ciudad Juárez y la discusión en la Unión Europea, así como a las recomendaciones internacionales en la materia, pidió retomar la experiencia de Chihuahua, entidad federativa donde a partir de este año entró en vigor este sistema de justicia penal.

En esa entidad, dice Guerrero Rosales y como lo documentó Cimacnoticias (12 feb 08), “por malas interpretaciones o interpretaciones excesivas, empieza a tener contradicciones con algunos avances que se han tenido en materia de derechos de las mujeres”.

En suma, dice Guerrero Rosales, la nueva ley de Justicia Penal no tiene visión de género, por lo que es “importante y necesario” supervisar que no contradiga lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Entrevistado al término de la conferencia de prensa convocada por organismos de derechos humanos en torno a la llamada reforma judicial, Humberto Guerrero dijo que la reforma “es muy general” porque se trata de una reforma constitucional, pero precisó que hay que tener mucho cuidado al momento de implementarla en las legislaciones secundarias como los Códigos Penales y Civiles y de Procedimientos penales y civiles donde “se tendrá que trabajar con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la mano” para evitar contradecir lo dispuesto en esta legislación.

Para el Director de Incidencia de la CMDPDH, ésta es una “muy buena oportunidad” para empezar a instrumentar la Ley General y acelerar la publicación de su reglamento. No obstante, lamentó que a un año de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación, tampoco se haya trabajado en las modificaciones que mandata, tanto en la legislación penal como civil.

Guerrero Rosales ejemplificó que en lo relativo a las medidas de protección para las víctimas establecidas en esta legislación “se tiene que bajar a un Código de procedimientos penales” y tampoco se ha hecho.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y JUICIOS ORALES

Uno de los pilares del nuevo sistema de justicia, señaló Humberto Guerrero, es la presunción de inocencia lo cual dijo, está muy bien. No obstante, pidió no confundir este principio en el sentido “de ir en contra” de reglas de interpretación especiales que ya existen en materia de violencia sexual donde la declaración de una víctima de este delito tiene un valor “probatorio especial”.

De acuerdo a Guerrero Rosales, la presunción de inocencia no debe interpretarse como que estas reglas de valoración de la prueba para este tipo de delitos dejen de operar.

Otro punto que destacó el defensor de derechos humanos es que en el caso de los juicios públicos, otro de los pilares del nuevo sistema de justicia, deberá proteger los derechos humanos de mujeres, niñas y niños que se vean implicados en un proceso penal por ejemplo, cuando se trate de víctimas de violencia sexual.

“Un proceso penal es la forma más agresiva que tiene el Estado de reaccionar frente a las personas, entonces un proceso es estigmatizante, es difícil que una persona que ha estado sujeta a un proceso penal se pueda quitar esa sombra de que es un delincuente aunque sea declarado inocente”, dijo.

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Por su parte, Rocío Culebro, directora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, señaló que una de las preocupaciones de esta organización es el concepto de delincuencia organizada porque abre la puerta a la impunidad.

Los hechos de Atenco y de Oaxaca, dijo, son un claro ejemplo de esto, donde las mujeres en el caso de San Salvador Atenco, fueron detenidas de manera arbitraria y además violadas por policías.

Muchas de ellas estuvieron incomunicadas y a las 43 detenidas se les privó de su libertad y no tuvieron un debido proceso además de que enfrentaron a un juicio lleno de irregularidades y arbitrariedades.

Rocío Culebro coincidió con Humberto Guerrero en que en caso de que se aprobara la reforma que se regresó al Senado, es urgente y necesario revisar que las disposiciones de estas reformas no se contrapongan con la Ley General, que en su opinión, es la que hay que privilegiar.

Sobre el tema, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Marisela Contreras, lamentó que en la Reforma del Estado el tema de género esté ausente, pese a los intentos de algunas legisladoras de ponerlo sobre la mesa de discusión.

La legisladora dijo que para que haya una reforma del Estado integral, se tiene que anexar una gran cantidad de artículos pero “no hay voluntad de reglamentar la Constitución en particular con la visión de género”.

08/LGL/GG/CV
La reforma judicial, un retroceso
Arraigo, puerta a la tortura, afectará más a las mujeres


Por Manuel Fuentes Muñiz*

México, DF, 27 feb 08 (CIMAC).- No se puede celebrar de manera fácil la aprobación de la llamada reforma judicial por la Cámara de Diputados, aunque haya sido aprobada casi por unanimidad: 462 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

Las y los legisladores, al enterarse que se retiraba la polémica propuesta que facultaba a la policía a ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando existiera “…una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas”, se olvidaron de otros puntos también severamente cuestionados que afectan los derechos humanos y rompen la seguridad jurídica de cualquier persona.

La aprobación de la reforma judicial mantiene la propuesta de elevar a rango constitucional la figura del arraigo. Este es un aspecto muy delicado porque permite que la autoridad pueda retener privada de la libertad a una persona hasta por 80 días cuando haya una simple presunción, una mera suposición que ha cometido ilícitos y sirva este tiempo para allegarse en pruebas en contra del arraigado.

La Suprema Corte de Justicia había declarado, en las jurisprudencias 78/99 y I.1o.P. J/12., que el arraigo era inconstitucional por afectar y restringir la libertad de la persona e impedir su libertad de tránsito contemplado en el Artículo 11 de la Constitución.

Ahora me pregunto, ¿qué pasara cuando arraiguen a una persona porque así lo decide a capricho una autoridad? Ahora es posible presentar un amparo contra esta medida para lograr la libertad, después el amparo se anulará porque arraigar a una persona ya no será inconstitucional.

¿Qué va a pasar si la persona retenida en arraigo es inocente? ¿Quién le va a reparar los daños por la retención ahora constitucional? ¿Bastará para la autoridad un: “usted disculpe”? Tenemos que aceptar que el proceso penal que ahora tenemos permite detener a personas inocentes. A veces tienen que transcurrir años para que una persona que no cometió delito alguno salga libre y el Estado no es capaz de responder a estos atropellos.

Si bien la reforma judicial eleva a rango constitucional la presunción de inocencia, por otra parte no se entiende, porque el arraigo presupone lo contrario ya que permite la retención de una persona sin que haya pruebas en su contra. ¿Entonces habrá la presunción de inocencia culpable? Señores diputados, ¿por qué omitieron esta discusión? ¿Qué urgencia había para resolver en fast track esta reforma?

Desaparece de hecho la garantía de que ninguna persona pueda ser retenida por más de 72 horas. Ahora podrá uno estar sujeto a una detención en su propio domicilio o en el lugar que señale la autoridad. ¿Qué va a pasar con la garantía de defensa adecuada? Recordemos que la Constitución obliga a que cualquier declaración del detenido tenga que ser en presencia de su abogado defensor. Este aspecto debe quedar debidamente aclarado.

MUJERES MÁS VULNERABLES

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha recomendado la eliminación del arraigo porque su implementación está sujeta a criterios subjetivos de la autoridad. En nuestro país se hace lo contrario: se eleva a la norma más alta de la Nación para darle pleno valor y da puerta abierta para que se genere la tortura en contra de las personas arraigadas.

La tortura no sólo puede ser física sino también psicológica y de estas acciones las garantías estarán restringidas. En este caso las mujeres serán más vulnerables a la agresión.

El hecho de limitar el uso del arraigo a casos de delincuencia organizada no cambia su gravedad porque la definición de ésta es muy ambigua al permitir que cualquier persona pueda estar en este supuesto.

El concepto de “delincuencia organizada” incluido en el proyecto de reforma implicará un proceso judicial con garantías limitadas al permitir un amplio margen para que el Ministerio Público manipule pruebas recabadas dentro de la investigación.

Otro aspecto muy delicado es la extensión del reconocimiento de la detención en flagrancia. Esta ha significado en la práctica detenciones arbitrarias por parte de la policía. Recuérdese tan sólo los allanamientos a los vecinos de San Mateo Atenco en mayo de 2006.

Algunas familias en ese tiempo me relataron: “Los policías entraron rompiendo la puerta gritando como locos. No traían ningún papel. Estábamos mi esposo y yo en la cama descansando y a él se lo llevaron en calzoncillos, casi desnudo, y lo empezaron a golpear. Yo traté de oponerme, me puse delante de mi marido, pero me aventaron fuerte, tirándome en el piso, sin explicarme el por qué de su detención…”.

“Estábamos en casa mi hermana y yo, y de pronto empezaron a golpear la puerta, no sabíamos quiénes eran, nos asustamos mucho, porque rompieron a mazazos la puerta. Pronto aparecieron policías y nos sorprendimos. Entraron gritando diciéndonos: ‘¡ya venimos por ustedes, hijas de la chingada!’. Se fueron sobre mi hermana y mi hijo de 22 años de inmediato trato de defenderla, pero se llevaron a los dos…”

A mujeres que detuvieron de esa forma, los policías las violaron y ultrajaron en los vehículos que las transportaban a la cárcel de Santiaguito en el Estado de México. Todo en completa impunidad; hasta la fecha no han sido castigadas estas acciones por ninguna autoridad. Todo por una supuesta flagrancia que se dio por la comisión de un supuesto delito cometido el día anterior.

La jurisprudencia 21/07 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia valida el allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, aun cuando no exista orden de cateo; ahora la reforma judicial estará justificando este tipo de acciones sin límite alguno.

manfuentesm@yahoo.com.mx

*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.

08/MF/GG/CV

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