Legaliza el curso autoritario y violatorio de DH que ya ocurre
De la redacción
México DF, 27 junio 08 (CIMAC).- Rosario Ibarra de Piedra hizo un llamado a las y los diputados federales para emprender una acción de inconstitucionalidad contra la reforma en justicia penal promulgada el pasado 20 de junio.
“La aprobación y promulgación de esta reforma constituye un grave paso en la vulneración y limitación de derechos para favorecer un régimen autoritario y policíaco”, dijo la senadora de la República, quien preside la Comisión de Derechos Humanos en la cámara alta.
El anuncio, expuesto en conferencia de prensa, busca que cuando menos un tercio de las y los diputados federales se declaren en contra de la reforma judicial para así poder presentar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La publicación de esta reforma, dijo, se opone a la posición no sólo popular sino de los “defensores y defensoras de derechos humanos, de organismos de este tipo a nivel nacional e internacional, e incluso a las observaciones dirigidas a los grupos parlamentarios por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
Para que sea posible emprender esta acción por parte de la Cámara de Diputados, es necesario que se presente ante la SCJN durante los 30 días naturales siguientes a la publicación de la reforma por lo que la fecha límite es el 18 de julio próximo.
Entre los artículos de la Constitución mexicana que se violan con la reforma de justicia penal destacan: el Primero, del Tercero al Noveno, además de los artículos 16, 17, 19, 20 y 21, que se refieren principalmente a los derechos de los y las mexicanas. “La reforma de justicia penal viene a traducir en el terreno legal el curso autoritario y violatorio de derechos humanos que ya ocurre en la práctica”.
DESPRESTIGIO Y SILENCIO
Estos cambios a los códigos penales federales aumentan la crisis de representación política de las instituciones, ya que al desprestigio del poder Ejecutivo se suma ahora el del poder Legislativo cuando “se repite la contradicción entre mayoría legislativa y mayoría popular expresada antes en la reforma a la ley del ISSSTE”.
Además de estos dos poderes de la Unión, otra instancia que resalta por su silencio ante el tema es la Comisión Nacional de Derechos Humanos que “cuenta con un alto presupuesto y muchísima gente para trabajar, tienen muchos abogados, un equipo muy amplio y debería tener una posición férrea contra estos abusos gubernamentales y me parece que no la hay”, señaló la integrante y fundadora del Comité Eureka y el Frente Nacional Contra la Represión.
INCONSTITUCIONAL
El abogado Hugo Rosas, del equipo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, adelantó que “esta acción de inconstitucionalidad le podrá parecer a muchos abogados como improcedente porque éste recurso solo es para impugnar leyes o tratados internacionales, no normas constitucionales”, sin embargo en el fondo “la acción está diseñada para impugnar normas generales y nosotros consideramos que [esta reforma] vulnera el núcleo de derechos humanos que aparece en la propia Constitución”, por lo que puede ser considerada como contradictoria a la Carta Magna.
El Artículo 105 de la Constitución, en su fracción segunda, señala que: la acción de inconstitucionalidad procede únicamente si se trata de leyes federales y locales o tratados internacionales. Y en este caso se intentará impugnar para que se declare inconstitucional una reforma a la propia Constitución, explica.
“Hago un llamado a los ministros de la SCJN a que superen los principios anquilosados que en muchas ocasiones ocupan al momento de elegir sus resoluciones y den un paso para utilizar criterios de avanzada para estos casos”, dijo Hugo Rosas con miras a que la acción no sea considerada improcedente por el máximo órgano de justicia de la nación.
Durante el llamado se enfatizaron cuatro puntos de la reforma publicada que la convierten en inconstitucional:
De la redacción
México DF, 27 junio 08 (CIMAC).- Rosario Ibarra de Piedra hizo un llamado a las y los diputados federales para emprender una acción de inconstitucionalidad contra la reforma en justicia penal promulgada el pasado 20 de junio.
“La aprobación y promulgación de esta reforma constituye un grave paso en la vulneración y limitación de derechos para favorecer un régimen autoritario y policíaco”, dijo la senadora de la República, quien preside la Comisión de Derechos Humanos en la cámara alta.
El anuncio, expuesto en conferencia de prensa, busca que cuando menos un tercio de las y los diputados federales se declaren en contra de la reforma judicial para así poder presentar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La publicación de esta reforma, dijo, se opone a la posición no sólo popular sino de los “defensores y defensoras de derechos humanos, de organismos de este tipo a nivel nacional e internacional, e incluso a las observaciones dirigidas a los grupos parlamentarios por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
Para que sea posible emprender esta acción por parte de la Cámara de Diputados, es necesario que se presente ante la SCJN durante los 30 días naturales siguientes a la publicación de la reforma por lo que la fecha límite es el 18 de julio próximo.
Entre los artículos de la Constitución mexicana que se violan con la reforma de justicia penal destacan: el Primero, del Tercero al Noveno, además de los artículos 16, 17, 19, 20 y 21, que se refieren principalmente a los derechos de los y las mexicanas. “La reforma de justicia penal viene a traducir en el terreno legal el curso autoritario y violatorio de derechos humanos que ya ocurre en la práctica”.
DESPRESTIGIO Y SILENCIO
Estos cambios a los códigos penales federales aumentan la crisis de representación política de las instituciones, ya que al desprestigio del poder Ejecutivo se suma ahora el del poder Legislativo cuando “se repite la contradicción entre mayoría legislativa y mayoría popular expresada antes en la reforma a la ley del ISSSTE”.
Además de estos dos poderes de la Unión, otra instancia que resalta por su silencio ante el tema es la Comisión Nacional de Derechos Humanos que “cuenta con un alto presupuesto y muchísima gente para trabajar, tienen muchos abogados, un equipo muy amplio y debería tener una posición férrea contra estos abusos gubernamentales y me parece que no la hay”, señaló la integrante y fundadora del Comité Eureka y el Frente Nacional Contra la Represión.
INCONSTITUCIONAL
El abogado Hugo Rosas, del equipo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, adelantó que “esta acción de inconstitucionalidad le podrá parecer a muchos abogados como improcedente porque éste recurso solo es para impugnar leyes o tratados internacionales, no normas constitucionales”, sin embargo en el fondo “la acción está diseñada para impugnar normas generales y nosotros consideramos que [esta reforma] vulnera el núcleo de derechos humanos que aparece en la propia Constitución”, por lo que puede ser considerada como contradictoria a la Carta Magna.
El Artículo 105 de la Constitución, en su fracción segunda, señala que: la acción de inconstitucionalidad procede únicamente si se trata de leyes federales y locales o tratados internacionales. Y en este caso se intentará impugnar para que se declare inconstitucional una reforma a la propia Constitución, explica.
“Hago un llamado a los ministros de la SCJN a que superen los principios anquilosados que en muchas ocasiones ocupan al momento de elegir sus resoluciones y den un paso para utilizar criterios de avanzada para estos casos”, dijo Hugo Rosas con miras a que la acción no sea considerada improcedente por el máximo órgano de justicia de la nación.
Durante el llamado se enfatizaron cuatro puntos de la reforma publicada que la convierten en inconstitucional:
** Primero.- se constitucionaliza el arraigo, lo que contradice al principio de presunción de inocencia del individuo;
** Segundo.- se eleva a nivel constitucional una definición de delincuencia organizada que por su amplitud y laxitud se constituye en la base de la criminalización de la protesta y lucha social, así como de la solidaridad entre los y las que luchan en defensa de sus derechos.
** Tercero.- con dicha definición se crea un régimen de excepción que permite prácticas de la época porfirista, como los traslados de detenidos o presos a lugares lejanos y diferentes, como los que ya se han visto durante la represión en Oaxaca y que no podrán ser impugnados como anticonstitucionales. Y, cuarto, se constitucionaliza la orden de detención por parte del Ministerio Público sin contar con la orden de un Juez.
VAIVENES DE LA REFORMA
Esta nueva reforma de justicia penal inició sus vaivenes el nueve de marzo de 2007, cuando el Ejecutivo la envió como iniciativa al Senado de la Republica, señaló Rosas. En diciembre de 2007 fue votada y aprobada por el Congreso de la Unión.
Posteriormente, a principios de 2008 la mayoría legislativa tuvo que retirar partes de la propuesta por presiones de la opinión pública y, sin embargo, para el 28 de mayo de este año se anuncio en el Senado que la mayoría de los congresos locales la habían aprobado por lo que se podía dar paso a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fue publicada y promulgada el 20 de junio pasado y lo que podría seguir, si se logra la acción de inconstitucionalidad, es su revisión por parte de la SCJN, la cual no tiene un plazo límite para declararse y por lo tanto podría pasar mucho tiempo antes de que se avance en este tema.
“Tenemos solamente un plazo de 30 días naturales desde la publicación de la reforma, para que por lo menos un tercio de los integrantes de la Cámara de Diputados presenten esta acción de inconstitucionalidad”, señaló Hugo Rosas y detalló que la acción puede ser presentada a más tardar el 18 de julio, por lo que dentro de 22 días deberá presentarse la acción de inconstitucionalidad.
08/GG
** Tercero.- con dicha definición se crea un régimen de excepción que permite prácticas de la época porfirista, como los traslados de detenidos o presos a lugares lejanos y diferentes, como los que ya se han visto durante la represión en Oaxaca y que no podrán ser impugnados como anticonstitucionales. Y, cuarto, se constitucionaliza la orden de detención por parte del Ministerio Público sin contar con la orden de un Juez.
VAIVENES DE LA REFORMA
Esta nueva reforma de justicia penal inició sus vaivenes el nueve de marzo de 2007, cuando el Ejecutivo la envió como iniciativa al Senado de la Republica, señaló Rosas. En diciembre de 2007 fue votada y aprobada por el Congreso de la Unión.
Posteriormente, a principios de 2008 la mayoría legislativa tuvo que retirar partes de la propuesta por presiones de la opinión pública y, sin embargo, para el 28 de mayo de este año se anuncio en el Senado que la mayoría de los congresos locales la habían aprobado por lo que se podía dar paso a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fue publicada y promulgada el 20 de junio pasado y lo que podría seguir, si se logra la acción de inconstitucionalidad, es su revisión por parte de la SCJN, la cual no tiene un plazo límite para declararse y por lo tanto podría pasar mucho tiempo antes de que se avance en este tema.
“Tenemos solamente un plazo de 30 días naturales desde la publicación de la reforma, para que por lo menos un tercio de los integrantes de la Cámara de Diputados presenten esta acción de inconstitucionalidad”, señaló Hugo Rosas y detalló que la acción puede ser presentada a más tardar el 18 de julio, por lo que dentro de 22 días deberá presentarse la acción de inconstitucionalidad.
08/GG
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