9/20/2011

Discriminación positiva (RAE):



  • Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.

El termino discriminación de género hace referencia a las situaciones de desigualdad que sufren las personas por razón de su sexo. La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación.

Teresa Pérez del Río define la discriminación como un concepto complejo, dinámico y de significado difuso. Distingue entre:

Discriminación directa:

  • Toda forma de tratamiento, acto u omisión, con resultado perjudicial, que tiene como condicionante abierto o manifiesto la causa que se intenta erradicar por la normativa de tutela antidiscriminatoria, en nuestro caso el sexo.

Discriminación indirecta

  • Consiste en un comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un grupo caracterizado por determinadas causas que las normas pretenden eliminar

El concepto de discriminación indirecta nace es Estados Unidos como consecuencia de las reivindicaciones de las minorías negras contra la segregación que sufrían. En los años sesenta las políticas de igualdad trascenderán la esfera de lo racial para incluir consideraciones de sexo, religión y origen racial. Con el tiempo acabarán dando cobertura a factores de edad, orientación sexual o discapacidad.

Desde el momento en que se han puesto en marcha medidas de igualdad entre mujeres y hombres, se ha comenzado a hablar de discriminación positiva o discriminación inversa, que como hemos dicho es un término controvertido a pesar de que la RAE la acepta y define. La Directiva Europea 76/207 declara que no se opondrá a: “… las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres en las materias contempladas en el apartado 1 del artículo 1”. Sin embargo las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en los casos Kalanke y Marschall parecen limitar la aplicación de dicha Directiva.

A menudo se utiliza el término discriminación positiva como sinónimo de acción positiva pero considero que son términos que no deben equipararse. Simplificando podemos decir que:

  • La acción positiva significa aplicar medidas en el punto de partida.
  • La discriminación positiva en el punto de llegada.

En la presentación del libro “Cine y género en España”, la directora Inés París para explicar lo que desde el CIMA se plantea para el cine, ponía un ejemplo que me pareció muy gráfico y claro, decía más o menos: “pongamos por ejemplo el golf, sería válido que de salida las mujeres tuvieran 5 metros de ventaja, partiendo del hecho de que tienen menos fuerza, pero no que cuando se llega al hoyo se adelante la bola de las mujeres”. El primer caso sería una acción positiva, el segundo discriminación positiva. Al igual que Inés Paris defendía para el cine la primera propuesta, abogo por este tipo de medidas que no discriminan, sino que corrigen desigualdades.

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