9/22/2011

CNDH podría ejercer acción de inconstitucionalidad al delito de "Perturbación del orden público"

1CNDH podría ejercer acción de inconstitucionalidad al delito de

Ante la reciente entrada en vigor del Artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que establece el delito de Perturbación del orden público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confirmó que ha iniciado la revisión del mismo.

Ante la reciente entrada en vigor del Artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que establece el delito de Perturbación del orden público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confirmó que ha iniciado la revisión del mismo.

El organismo informó que se encuentra valorando la constitucionalidad de este precepto, publicado en la Gaceta Oficial del gobierno veracruzano el 20 de septiembre pasado, particularmente en lo relativo a la libertad de expresión.

La CNDH cuenta con un plazo de 30 días naturales para resolver si procede ejercer la acción de inconstitucionalidad, en los términos que establece el inciso g, fracción II del Artículo 105 constitucional.

Cabe recordar que este artículo dicta: "A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida."

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