6/01/2012

Incumplen Estados compromisos de Belém do Pará

Fallan leyes y acciones contra violencia de género


Por la Redacción

México, DF, 31 may 12 (CIMAC).- Los compromisos asumidos durante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) no se han cumplido en su totalidad, toda vez que la violencia aún es una cruel realidad para las habitantes de América Latina (AL) y el Caribe.

El Mecanismo de Seguimiento de Implementación de la Convención de Belém do Pará –creado en 2004– presentó su Segundo Informe Hemisférico, en el que evalúa el progreso de los países firmantes del acuerdo para cumplir las metas asumidas hace 17 años.

Pese a los avances realizados, los Estados de la región no han logrado garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia. Aunado a ello, la población femenina de menores recursos, habitantes de zonas rurales, y hablantes de lengua indígena continúan siendo las más vulnerables de la región.

Conformado por un comité de expertos y expertas en materia de igualdad de género, el Mecanismo de Seguimiento alertó que la violencia afecta la realización de los derechos femeninos, al mismo tiempo “la violencia se utiliza de manera rutinaria para callar, oprimir, sujetar y matar a las mujeres” de la región.

De acuerdo con los datos encontrados en esta segunda revisión, las mujeres de zonas rurales tienen menor acceso a los programas para erradicar y prevenir la violencia en la región, pues la mayoría de los servicios otorgados gratuitamente por los Estados son ofertados en las ciudades.

Asimismo, se encontró que a pesar de que en AL y el Caribe se concentra la gran mayoría de pueblos indígenas, los programas y servicios que atienden a mujeres víctimas de violencia son planeados en un sólo idioma, sin considerar la totalidad de las lenguas habladas en las naciones.

Tal es el caso de la asesoría legal gratuita para la denuncia o seguimiento de un delito, pocos son los ministerios públicos que cuentan con un traductor que permita a las mujeres hablantes de alguna lengua indígena conocer el procedimiento, así como su derecho a vivir libre de violencia.

La Convención de Belém do Pará, celebrada en 1994, estableció por vez primera el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

A partir de ese momento los países firmantes quedaron obligados a adoptar leyes y políticas para erradicar la violencia de género, así como un marco estratégico para su implementación y cumplimiento. Sin embargo, con la creación de normas y leyes persisten condiciones no reguladas que vulneran a las mujeres.

La segunda revisión detectó que el feminicidio aún es un tema ausente en la legislación de la mayoría de los Estados de la región, ya que sólo lo han incluido en leyes integrales de violencia que no penalizan ese delito y se limitan a definir la violencia feminicida, lo que impide otorgar agravantes a los asesinatos de mujeres.

Sólo Guatemala cuenta con una ley especial de feminicidio. Al momento de la evaluación, México había comenzado el proceso para tipificar el delito de feminicidio, y contaba ya con la acción gubernamental denominada Alerta de Violencia de Género (AVG).

Respecto a la legislación que permita prevenir, erradicar y castigar la trata de personas, el comité evaluador reconoció el avance de los Estados al incorporar casi en su totalidad normas que permiten criminalizar el delito, no obstante existe un rezago en la tipificación del delito de prostitución forzada.

Únicamente Colombia cuenta con una ley que criminalice la prostitución forzada como crimen de guerra o de lesa humanidad en su legislación nacional. En la mayoría de los Estados existe confusión entre trata de personas y este delito, debido a que en muchas ocasiones la trata tiene como fin la explotación sexual.

Recientemente ha existido una proliferación de la violencia sexual en conflictos armados, así como un incremento de las violaciones masivas, lo que demuestra el uso de este crimen como “arma de guerra y sometimiento de los cuerpos de las mujeres”.

A su vez, la mayoría de los Estados no ha penalizado la violencia sexual como crimen de guerra y de lesa humanidad, lo que permitiría condenar estos crímenes no sólo cuando se cometan en conflictos armados. Sólo Colombia y Chile lo sancionan.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres también muestran un rezago en la legislación. En muchos Estados se ha logrado la despenalización del aborto bajo más causantes, sin embargo, sólo Argentina y Jamaica tienen protocolos para la atención de la interrupción legal del embarazo en centros de salud.

En cuanto a la anticoncepción oral de emergencia, alternativa para que las mujeres víctimas de violación eviten un embarazo, sólo 10 países cuentan con normas oficiales que permiten su reparto gratuito.

“Esta situación deja en desprotección a las víctimas de violencia sexual, que no pueden costear los honorarios de un médico particular para obtener la receta médica. Al mismo tiempo, presenta un patrón discriminatorio contra las mujeres rurales y más pobres”, advirtió el Mecanismo de Seguimiento.

Los países de AL y el Caribe han ido adaptando gradualmente a su legislación nacional el marco jurídico internacional sobre los derechos de las mujeres que se estableció en Belém do Pará, sin embargo falta hacer frente a los aspectos pendientes para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario