Jesús Cantú
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- La mayoría de los integrantes del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, el pasado viernes 20, un par
de acuerdos que atentan contra la naturaleza misma de los organismos
electorales autónomos: el Reglamento de Sesiones de dicho Consejo
cancela el derecho de los representantes de los candidatos
independientes a participar en las deliberaciones de aquel órgano, y en
la definición del procedimiento para la integración de los Consejos de
los Organismos Públicos Electorales Estatales permite la participación
de los integrantes de los cuerpos ejecutivos de los órganos electorales
federal y estatales.
En el primer caso, los
siete consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus
facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que
establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE), pero se basan en el artículo 379 de
ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos
independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales
para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano
electoral.
La ley diferencia claramente a los aspirantes de los
candidatos, al señalar en títulos, capítulos y artículos distintos las
prerrogativas, derechos y obligaciones de unos y otros; incluso el
reglamento de sesiones reconoce dicha diferencia al aludir en su
artículo 5 a los casos “De los aspirantes y candidatos independientes”
y dedicarles un párrafo específico a cada uno de ellos. En la LGIPE se
prohíbe expresamente el derecho a voz y voto de los representantes de
los aspirantes, y en el caso de los representantes de los candidatos
independientes se utiliza exactamente la misma redacción que se emplea
en lo relativo a los representantes de los partidos políticos, que sí
tienen derecho a voz en los Consejos.
Como se preveía (Proceso 1953), la integración del
Consejo garantizaba la interpretación letrista y restrictiva de la ley.
Los siete consejeros que aprobaron el reglamento referido ignoraron el
artículo 1 de la Constitución, que obliga a todas las autoridades (y
ellos son la máxima autoridad administrativa en materia electoral) a
“promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad” y violaron el derecho de los
candidatos independientes a participar en igualdad de condiciones con
los candidatos postulados por los partidos políticos.
Al menos en ese aspecto, el reglamento que aprobaron los
consejeros es un sinsentido: autoriza a los representantes de los
candidatos independientes a asistir a sesiones que ya son públicas; es
decir, para presenciarlas no requerían contar con registro como
representantes ni de ningún acuerdo del Consejo, pues cualquier persona
–ni siquiera se necesita ser ciudadano– puede asistir a ellas.
En otras
palabras, el reglamento aprobado les permite sentarse a la mesa del
Consejo simplemente como espectadores privilegiados o convidados de
piedra, pues les cancela el derecho a participar en las deliberaciones.
En el segundo caso, la mayoría de los consejeros decidió
eliminar uno de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la
ley porque el “Servicio Profesional Electoral Nacional” todavía no
existe, dado que la misma ley, en su artículo décimo cuarto
transitorio, indica que éste tendrá que constituirse una vez que entre
en vigor dicha legislación. De nuevo fueron incapaces de entender lo
siguiente: que la frase utilizada en el artículo de la ley lo que
pretendía era preservar la independencia de ambos cuerpos: los
ciudadanos y los profesionales, que son los dos pilares sobre los que
descansa la autonomía de los órganos autónomos.
La lógica y la naturaleza de los órganos autónomos
electorales es similar a la que existe en la división de poderes en los
sistemas de gobierno democráticos, es decir, la creación de
equilibrios, pesos y contrapesos, traslapes y complementaciones de las
atribuciones de cada uno de ellos, precisamente para asegurar al mismo
tiempo la eficacia, la eficiencia y la oportunidad en el cumplimiento
de sus responsabilidades, así como el estricto apego a la ley y a la
confianza ciudadana.
En los países con una tradición de servicios civiles de
carrera y vigencia del estado de derecho, los responsables de organizar
las elecciones son burócratas eficaces y eficientes; en las democracias
emergentes las instancias autónomas, con órganos de gobierno
conformados por ciudadanos, surgieron como una opción para recuperar la
confianza ciudadana a través de la supervisión y vigilancia de la
actuación de los profesionales. Estos últimos debían contar con
conocimientos mínimos de los asuntos electorales, pero lo más
importante era que tuvieran autoridad moral, gozaran de un prestigio
personal y profesional en su comunidad y fueran totalmente ajenos a los
compromisos partidistas.
Al fijar como principal criterio para acceder a los
Consejos de los Organismos Públicos Electorales el examen de
conocimientos, con eso ya se desvirtuó totalmente la naturaleza del
órgano y el sentido de la participación ciudadana; si a eso se agrega
que ahora podrán participar todos los que hoy forman parte de los
cuerpos ejecutivos de los organismos electorales federales y estatales,
prácticamente se les aseguró que ellos monopolizarán dichos puestos. El
procedimiento establece tajantemente que continuarán en el proceso de
designación de los consejeros los 25 aspirantes que hayan obtenido las
calificaciones más altas en el examen de conocimientos.
El principal motivo de esta reforma político-electoral
fue la desconfianza en las autoridades electorales estatales debido a
la captura de las mismas por parte de los gobiernos estatales, lo que
incluía por igual a la estructura ciudadana y a la ejecutiva, pues
resultaría increíble que éstos participaran o toleraran las
ilegalidades o deficiencias en la organización de los procesos
electorales por simple obediencia a los órganos ciudadanos de
dirección; la consecuencia del procedimiento aprobado por el Consejo
General del INE será simplemente ocupar los consejos con quienes
operaban dichas elecciones.
Los gobernadores pueden estar tranquilos: ya no
necesitarán hacer recomendaciones o intentar presionar para colocar a
sus personeros; simplemente se preocuparán por registrarlos para ocupar
un cargo. Del resto ya se encargó el Consejo General del INE.
En las primeras decisiones sobre temas controvertidos, esta instancia superó los peores pronósticos.
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