El juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos
fundamentales de los ciudadanos frente a las acciones de las autoridades
y, en este sentido, es crucial que sus sentencias se acaten y se
cumplan, pues es precisamente lo que impide la violación de los
derechos. Lamentablemente son muchos los casos en los que las
autoridades administrativas simplemente las ignoraban, y la Corte, hasta
noviembre del año pasado, era en términos generales muy laxa en su
exigencia y emplazaba una y otra vez a las autoridades administrativas,
pero no exigía su cumplimiento.
Fue precisamente el incumplimiento de una de estas sentencias de
amparo lo que abrió la puerta para el desafuero de Andrés Manuel López
Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal el 7 de abril de
2005; sin embargo, en ese caso no fue la SCJN la que ordenó su
destitución y su consecuente consignación ante jueces penales, sino la
Procuraduría General de la República, que inició el procedimiento
acusándolo de abuso de autoridad.
En estos últimos cuatro casos las resoluciones de la Corte han sido
definitivas: se les destituye y se ordena su consignación ante los
jueces penales del sistema acusatorio para que se les procese por el
delito de inejecución de sentencia de amparo, previsto en el artículo
107 constitucional. Tal como debe ser en todos los casos, es decir, es
la Corte la que debe decidir sobre la negativa a cumplir con las
sentencias y será el juez penal el que decida sobre la responsabilidad
de los inculpados.
Las resoluciones de la Suprema Corte enfrentan uno de los problemas
más graves y preocupantes de México, pero también ponen de manifiesto
otros asuntos sobre los que es conveniente reparar: primero, normalmente
la responsabilidad del incumplimiento de las sentencias de amparo no
recae en quienes ejecutaron el primer acto que dio lugar al litigio, es
decir, quien provoca el conflicto no incurre en ninguna responsabilidad
ni administrativa ni penal ni económica.
Esto lo ilustra muy claramente el caso de la delegación Venustiano
Carranza: el despido de la empleada que recurrió a la Junta de
Conciliación y Arbitraje lo realizó Alejandro Rafael Piña Medina,
delegado de 2009 a 2012; la resolución de la Junta que la restituía y
ordenaba el pago de los salarios caídos se dictó hasta el 2014, ya con
Manuel Ballesteros como delegado, quien no cumplió con el mismo ni con
la sentencia del amparo. Hasta noviembre de 2017 la Corte decreta el
incumplimiento de la sentencia y destituye al delegado Israel Moreno
Rivera. La SCJN imputa responsabilidades por el incumplimiento de las
sentencias de amparo a Ballesteros y a Moreno Rivera, pero Piña Medina
ni siquiera es mencionado.
Segundo, ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los municipios
mexicanos, ya que en muchos de los casos el incumplimiento se debe a la
incapacidad material de hacer frente a las responsabilidades económicas,
salvo que se paralice la actividad del gobierno municipal.
Esto lo ilustra muy claramente el caso de Paraíso, Tabasco, donde el
gobierno le adeuda casi 40 millones de pesos a 23 trabajadores
municipales, pero resulta que el presupuesto anual de dicho gobierno en
2017 fue de 399 millones 337 mil 277 pesos, es decir, la deuda equivale
al 10% del presupuesto y para saldarla el ayuntamiento debía suspender
los servicios de recolección de basura, que significan –de acuerdo al
presupuesto– 13 millones de pesos, y los de alumbrado público, por 27
millones de pesos. En otros términos, si el gobierno hubiese pagado su
deuda con los 23 trabajadores, los 100 mil habitantes del municipio se
hubiesen quedado todo el año sin ambos servicios.
Peor todavía, de acuerdo con una información publicada en el
periódico Tabasco Hoy, a octubre de 2017 la deuda de ese municipio como
consecuencia de laudos laborales alcanza los 559 millones 426 mil pesos,
es decir, su importe total es superior a su presupuesto anual (399.3
millones). Y la deuda por laudos laborales de los 17 ayuntamientos de
Tabasco, según el mismo diario, alcanza un monto de casi mil 500
millones de pesos.
No en todos los casos el problema es tan crítico, pero sigue siendo
significativo, como el relativo al adeudo por la afectación de un
terreno en el caso de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla (cuyo alcalde
es el otro de los destituidos), representaba casi el 1% de su
presupuesto anual.
Quizá no como un problema ya evidenciado –como los dos anteriores ya
mencionados–, pero sí mueve a reflexión que los únicos sancionados hasta
hoy por estos motivos sean los alcaldes y sus cabildos, como si fueran
las únicas autoridades administrativas que se negaran a cumplir con las
sentencias de los juicios de amparo, es decir, hasta hoy ningún
funcionario de alto nivel de los gobiernos estatales y federal ha sido
sancionado por esta razón. Difícilmente se puede pensar que los únicos
que incurren en estas violaciones son las autoridades municipales.
Así se abren varios asuntos que hay que atender: primero, lograr que
quienes toman las decisiones que dan origen a estos litigios asuman sus
responsabilidades, pues es muy fácil tomar decisiones al final de una
gestión y dejar que los sucesores paguen las consecuencias; segundo, hay
que revisar a fondo el municipalismo mexicano, pues estas sentencias de
la Corte evidencian –una vez más– su vulnerabilidad y su incapacidad de
cumplir con las atribuciones que se establecen en el artículo 115
constitucional; y tercero, exigir el cumplimiento de la ley en todas las
instancias de gobierno y no únicamente en el más débil y vulnerable, ya
que también aquí se exhiben las desigualdades en la aplicación de la
ley.
Enhorabuena por el hecho de que la Corte haya decidido hacer valer
las sentencias de los juicios de amparo, puesto que se trata de un paso
en la dirección correcta, pero hay que hacerlo por igual en todas las
instancias de gobierno y sin distingos de rango de los servidores
públicos.
Este análisis se publicó el 21 de enero de 2018 en la edición 2151 de la revista Proceso.
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