VIOLENCIA
En SLP, bajas condenas y complicada acreditación del crimen
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- La tipificación del delito de feminicidio en el estado de San Luis Potosí (SLP) –lograda el 23 de julio de 2011–no garantiza a las mujeres el pleno acceso a la justicia, ya que la comprobación del delito, según especialistas, es “demasiado complicada”.
En diciembre pasado la diputada priista Marianela Villanueva Ponce presentó una iniciativa de reforma –que se espera en breve sea discutida en comisiones del Congreso local–, para elevar la penalidad del delito y hacer posible su acreditación.
La propuesta de la ex directora del DIF municipal en la ciudad de San Luis Potosí –capital del estado– estipula que comete feminicidio quien asesine a una mujer por razones de género –circunstancia que anteriormente no estaba definida– y que las penas sean de 30 a 50 años de prisión.
La iniciativa de la legisladora agrega que se comete feminicidio cuando haya existido entre la víctima y el agresor, alguna relación de tipo afectivo, de consanguineidad o, en su caso, de superioridad o subordinación, y cuando la víctima presente signos de violencia sexual, tortura o mutilación.
Natalia Zugasti, investigadora del Congreso del estado y quien colaboró en la elaboración de la propuesta, dijo a Cimacnoticias que previamente se evaluaron los avances de la reforma que tipificó el feminicidio en 2011 y se comparó el tipo penal con otros existentes a nivel nacional.
Luego se determinó que en SLP las penas por feminicidio eran inferiores a las estipuladas en otros estados, además de que los requisitos para comprobar la comisión del delito resultaban “ambiguos y complejos”, lo que ha derivado en poco acceso a la justicia para las mujeres.
Según la Procuraduría General del estado, de 2007 a noviembre de 2012 fueron asesinadas 54 mujeres, pero sólo en ocho casos se concluyó que se trato de un feminicidio.
Por su parte, en el “Análisis de la inclusión del feminicidio en los códigos penales de las entidades federativas”, realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), se advierte que lo reformado en 2011 no estipula que el feminicidio sea un delito autónomo en SLP.
El análisis define que el artículo 114 bis (que se adicionó al Código Penal estatal) “no establece claramente que el feminicidio es la privación de la vida de la mujer por razones de género”.
Sí bien es considerado un delito grave, el bien jurídico que se protege es la vida y no el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que limita el acceso a la justicia desde una perspectiva de género, señala el OCNF.
De acuerdo con el mismo estudio, las circunstancias para que la privación de la vida de una mujer sea feminicidio son “ambiguas” y de difícil acreditación “por contener elementos subjetivos o condicionados a que se acrediten otros elementos o delitos”.
Actualmente, el artículo 114 Bis del Código Penal de SLP establece que el “homicidio cometido en agravio de una mujer” se considera feminicidio cuando se cometa, entre otras cosas, para “ocultar una violación”, o se “se haya realizado por violencia familiar”.
Lo anterior, a decir del OCNF, condiciona a que se acrediten previamente esos delitos, así como la intencionalidad del sujeto que cometió el crimen.
El análisis evidenció también que no existe una definición del “desprecio u odio” hacia las mujeres, por lo que se generan “ambigüedades” jurídicas.
Hoy el delito de feminicidio en el estado se sanciona con 16 a 41 años de prisión y con una multa de 400 a 900 días de salario mínimo.
La iniciativa de Marianela Villanueva fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso estatal, y se espera que sea retomada para la discusión en fechas próximas.
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