Miguel Carbonell es investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su cuenta de Twitter tiene más de 110,000 seguidores. Su sitio web es www.miguelcarbonell.com
***
El Senado acaba de aprobar las versión definitiva de lo que será la nueva Ley de Amparo. Para su entrada en funcionamiento hace falta solamente la publicación que ordene el Presidente Enrique Peña Nieto.
Se trata de una ley largamente esperada, ya que tenía que haber estado lista en octubre de 2011, según lo que ordenó desde ese mismo año la Constitución. Pero ya sabemos que nuestros legisladores no son especialmente escrupulosos a la hora de cumplir con lo que les ordena la Carta Magna, así que se tomaron casi un año y medio de tiempo extra antes de darnos a todos los mexicanos esa ley tan necesaria e importante.
Porque de eso se trata, en definitiva: de una ley que nos protege y nos sirve a todos. Durante décadas el juicio de amparo ha sido casi el único instrumento de protección del ciudadano frente a los actos arbitrarios de los gobernantes.
Con todo y sus innegables defectos o limitaciones, lo cierto es que el amparo ha resguardado la libertad, el patrimonio y hasta la vida de cientos de miles de mexicanos desde su instauración en el siglo XIX.
Con la nueva Ley de Amparo tendremos un marco jurídico muy mejorado para lograr la protección de nuestros derechos. Se dejan atrás varios de los viejos principios del amparo y se introducen otros más modernos y esperemos que más efectivos.
Algunas de las principales novedades que trae la nueva Ley de Amparo son las siguientes:
1) El amparo puede promoverse no solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan violado derechos previstos en tratados internacionales.
2) El amparo ahora procede no solamente por lo que la autoridad haga, sino también por lo que deja de hacer: si una autoridad es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley, cualquier persona afectada podrá reclamar dicha omisión ante un juez federal a través del amparo.
3) Cuando la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos esa declaración tendrá un efecto general, lo que supone que beneficiará a todas las personas, incluso si no interpusieron una demanda de amparo.
4) Los escritos dentro del juicio de amparo se podrán interponer por medio de papeles físicos o por vía electrónica. La modernidad da de esta manera un firme paso hacia delante dentro del Poder Judicial de la Federación. No estamos nada lejos, por fortuna, de los juicios en línea que ya se están probando en algunos tribunales mexicanos (de hecho ya funcionan en materia fiscal).
5) El amparo se puede promover para pedir la protección no solamente de derechos individuales, sino también la de intereses colectivos. Eso es una buena noticia para grupos de consumidores y para quienes defienden el medio ambiente.
6) No se otorgará la suspensión del acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos.
Hay muchas otras novedades que deben ser conocidas y estudiadas detenidamente por todos los abogados de México y, por supuesto, por los estudiante de derecho del país.
El amparo se puede aplicar en todas las materias, de modo que les resulta de interés a penalistas, fiscalistas, constitucionalistas, ambientalistas, etcétera. Y desde luego, les debe interesar además a todos los ciudadanos, pues ante un abuso de autoridad les va a resultar de enorme utilidad.
Ojalá que esta nueva Ley redunde en una mayor protección de nuestros derechos y en el avance sustantivo de nuestra calidad de vida. De nosotros depende.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario