3/27/2010

La discriminación múltiple en México

Miguel Concha

El análisis clásico de la discriminación se ha realizado desde la óptica de que ésta se da a partir de un rasgo sobre el que se hacen distinciones entre personas, que provocan la restricción de algún derecho fundamental: una mujer, a la que se le ha negado un trabajo por su condición de género, o el rechazo sufrido por un afrodescendiente en una universidad pública, basado sólo en el color de su piel. Aunque en muchas ocasiones esto es así, en otras la víctima sufre discriminación no sólo por pertenecer a un grupo de personas tradicionalmente marginadas (indígenas, gitanos o judíos, etcétera), sino porque pertenecen al mismo tiempo a dos o más grupos en situación de vulnerabilidad. Las víctimas de la discriminación, al pertenecer al mismo tiempo a varios grupos en desventaja, pueden sufrir formas agravadas y específicas de rechazo. Esta idea fue reconocida por primera vez en el ámbito internacional en la Conferencia de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001. En la declaración de Durban se introduce en su artículo dos la noción de la discriminación múltiple, al señalar: Reconocemos que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia ocurren en razón de la raza, el color, la nacionalidad o el origen étnico, y que las víctimas pueden sufrir múltiples o agravadas formas de discriminación basadas en otros factores, como el sexo, la lengua, la religión.

En países como Canadá ha sido bien estudiado dicho fenómeno. Podemos citar el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de Ontario, del 9 de octubre de 2001, titulado Un enfoque interseccional de la discriminación. Tratando múltiples rasgos en las demandas de derechos humanos. En él se presentan ejemplos que dejan claro el fenómeno: una mujer puede estar más expuesta al acoso sexual si concurren en ello otros factores de vulnerabilidad, como, por ejemplo, ser recién llegada a ese país. Este enfoque toma en consideración el contexto histórico, social y político, y reconoce la experiencia del individuo basada en la intersección de todos los factores relevantes. El tema ha sido tratado por Fernando Rey Martínez, profesor de la Universidad de Valladolid, España, quien, en un artículo titulado La discriminación múltiple, una realidad antigua, un concepto nuevo, señala que la combinación de género y de grupo étnico entre sí y con los demás factores es de hecho lo más frecuente. Por lo que una determinada minoría dentro de una minoría merecerá mayor protección, en la medida en que su discriminación sea socialmente más o menos significativa.

Parece evidente que estos elementos deberían ser analizados en México para reconocer en su justa magnitud el problema de discriminación que sufren determinadas personas. Pensemos en el caso de los migrantes centroamericanos que transitan por nuestro territorio. Recordemos que en las observaciones al Estado mexicano de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes que provienen principalmente de comunidades indígenas de Guatemala, Honduras y Nicaragua; en particular, respecto de las mujeres que son víctimas de abusos, tales como largas jornadas laborales, falta de seguro médico, maltrato físico y verbal, acoso sexual y amenazas de entregarlas a las autoridades migratorias por ser indocumentadas. Para conocer la grave situación que viven las migrantes en nuestro país, hay que revisar algunos resultados del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre los Casos de Secuestro en contra de Migrantes. Este documento señala que las mujeres migrantes en particular ven acentuada su condición de vulnerabilidad, al ser víctimas de los secuestradores, tal como revelan diversos testimonios obtenidos durante la presente investigación. Los abusos sexuales y los frecuentes casos de violación van persistentemente asociados a los eventos de secuestro de mujeres migrantes.

Es importante añadir que después de ser víctimas de delitos, esas mujeres no acuden a denunciar los hechos, pues temen ser remitidas a la autoridad del Instituto Nacional de Migración (INM), en cumplimiento del artículo 67 de la Ley General de Población y el 201 de su reglamento, los cuales prevén que todas las autoridades ante las cuales comparezcan los extranjeros a tramitar asuntos de su competencia deberán exigir previamente que comprueben su legal estancia en el país, y que, en caso de que éstos no puedan acreditarla, están obligadas a ponerlas a disposición del INM. La propia CNDH considera que estas disposiciones son violatorias de los derechos humanos, especialmente por lo que se refiere a la no discriminación. Es evidente que la situación de vulnerabilidad por ser migrante se agrava si ese mismo migrante es indígena, y aún más si es mujer. Ello deja en claro la importancia de reconocer ante qué tipo de discriminación nos encontramos y cuáles son los grupos de personas que son más susceptibles de sufrir tratos discriminatorios especialmente agravados.

Los hechos señalados por el comité son evidencia de la discriminación sistemática en contra de mujeres indígenas migrantes, pues están bien documentados los actos de violencia cometidos contra ellas, así como la gran impunidad de la que gozan las personas implicadas en esos hechos. Todo ello es fruto de la discriminación, una discriminación tolerada e incluso fomentada por el Estado.

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