Lorenzo Córdova Vianello
Discriminación constitucional
La Constitución de 1917, a pesar de sus méritos como el de ser el primer texto fundamental que incorporó a los derechos sociales, contiene una serie de resabios que son incongruentes con la lógica y los postulados del constitucionalismo moderno. Y no me refiero únicamente al vetusto y superado concepto de “garantías individuales” con el que se individua el capítulo primero del primer título (concepto mucho más restringido que el de “derechos fundamentales” y que ha servido de fundamento para interpretaciones restrictivas —y retrógradas— de la SCJN en el pasado), sino al conjunto de disposiciones que integran los capítulos de nacionalidad, extranjería y ciudadanía con los que remata el primer título.
Y es que, a pesar de que en diciembre de 2006 se incorporó al artículo 1° el derecho a la no discriminación, la misma Constitución tiene un sesgo marcadamente discriminatorio con un fuerte sabor decimonónico que contrasta con las pretensiones de modernidad que en otras partes incorpora. Algunos colegas —extrañamente pocos—, entre ellos Miguel Carbonell, ya han señalado reiteradamente este carácter discriminatorio. Veamos algunos ejemplos:
1. El artículo 30 constitucional distingue dos tipos de nacionales mexicanos: los que lo son por nacimiento y los que lo son por naturalización. Hasta ahí no hay problema alguno, éstos comienzan cuando a partir de esa diferenciación se distingue en términos de la titularidad de derechos. El que se reserven ciertos derechos políticos (como el caso de ocupar ciertos cargos públicos, como sucede con los de elección popular) sólo a quienes tengan la calidad de nacionales por nacimiento se termina por discriminar entre mexicanos de primera y mexicanos de segunda.
2. El artículo 32, desde 1997, establece el derecho de los mexicanos por nacimiento para adquirir otra nacionalidad (de nueva cuenta ¿por qué a los naturalizados no se les reconoce este derecho?). Ello responde a una vieja demanda por homologarnos con lo que en esta materia ocurre en gran parte de los países. Sin embargo la propia Constitución prescribe que aquellas personas que hagan ejercicio de este derecho, por ese solo hecho quedan imposibilitados para poder ejercer cualquier cargo público para el que la propia Carta Fundamental o las leyes, en general, exijan como requisito la nacionalidad mexicana por nacimiento (como ocurre con los cargos de elección popular). En otras palabras, la Constitución reconoce un derecho, pero simultáneamente suprime otro en automático. Con ello se provoca una distinción, incluso entre los mexicanos por nacimiento, entre ciudadanos de primera (con plenos derechos) y de segunda (con derechos restringidos), contraviniendo el principio de que los derechos fundamentales son irrenunciables y no suprimibles de manera permanente.
3. Otro ejemplo es la potestad del Ejecutivo para expulsar del país a todos aquellos extranjeros cuya permanencia considera “inconveniente”, ¡sin juicio previo!, con lo que se vulnera el derecho fundamental de toda persona al acceso irrestricto a la justicia. Entiendo las razones que inspiraron esa norma, pero también reconozco lo trasnochado de hacer prevalecer nacionalismos decimonónicos que resultan poco compatibles (o de plano totalmente contradictorios) con la lógica del constitucionalismo.
4. El último de estos ominosos ejemplos que quiero enfatizar es el que tiene que ver con la suspensión de derechos políticos que el artículo 38, fracción II, determina para aquellas personas contra las que se haya decretado un auto de formal prisión, es decir, contra quienes se les inicia un juicio criminal y en una etapa procesal en la que todavía priva el derecho fundamental de presunción de inocencia, con lo que se contravienen todos los parámetros internacionales que aceptan la suspensión de derechos, pero sólo a partir de una sentencia condenatoria firme.
Hay otros ejemplos que podrían citarse para ejemplificar los casos de discriminación que hoy contempla la Constitución. Valga el punto para subrayar la necesidad de repensar nuestro diseño constitucional desde la perspectiva de los derechos; va siendo hora de “tomarnos los derechos en serio”.
Investigador y Profesor de la UNAM.
Y es que, a pesar de que en diciembre de 2006 se incorporó al artículo 1° el derecho a la no discriminación, la misma Constitución tiene un sesgo marcadamente discriminatorio con un fuerte sabor decimonónico que contrasta con las pretensiones de modernidad que en otras partes incorpora. Algunos colegas —extrañamente pocos—, entre ellos Miguel Carbonell, ya han señalado reiteradamente este carácter discriminatorio. Veamos algunos ejemplos:
1. El artículo 30 constitucional distingue dos tipos de nacionales mexicanos: los que lo son por nacimiento y los que lo son por naturalización. Hasta ahí no hay problema alguno, éstos comienzan cuando a partir de esa diferenciación se distingue en términos de la titularidad de derechos. El que se reserven ciertos derechos políticos (como el caso de ocupar ciertos cargos públicos, como sucede con los de elección popular) sólo a quienes tengan la calidad de nacionales por nacimiento se termina por discriminar entre mexicanos de primera y mexicanos de segunda.
2. El artículo 32, desde 1997, establece el derecho de los mexicanos por nacimiento para adquirir otra nacionalidad (de nueva cuenta ¿por qué a los naturalizados no se les reconoce este derecho?). Ello responde a una vieja demanda por homologarnos con lo que en esta materia ocurre en gran parte de los países. Sin embargo la propia Constitución prescribe que aquellas personas que hagan ejercicio de este derecho, por ese solo hecho quedan imposibilitados para poder ejercer cualquier cargo público para el que la propia Carta Fundamental o las leyes, en general, exijan como requisito la nacionalidad mexicana por nacimiento (como ocurre con los cargos de elección popular). En otras palabras, la Constitución reconoce un derecho, pero simultáneamente suprime otro en automático. Con ello se provoca una distinción, incluso entre los mexicanos por nacimiento, entre ciudadanos de primera (con plenos derechos) y de segunda (con derechos restringidos), contraviniendo el principio de que los derechos fundamentales son irrenunciables y no suprimibles de manera permanente.
3. Otro ejemplo es la potestad del Ejecutivo para expulsar del país a todos aquellos extranjeros cuya permanencia considera “inconveniente”, ¡sin juicio previo!, con lo que se vulnera el derecho fundamental de toda persona al acceso irrestricto a la justicia. Entiendo las razones que inspiraron esa norma, pero también reconozco lo trasnochado de hacer prevalecer nacionalismos decimonónicos que resultan poco compatibles (o de plano totalmente contradictorios) con la lógica del constitucionalismo.
4. El último de estos ominosos ejemplos que quiero enfatizar es el que tiene que ver con la suspensión de derechos políticos que el artículo 38, fracción II, determina para aquellas personas contra las que se haya decretado un auto de formal prisión, es decir, contra quienes se les inicia un juicio criminal y en una etapa procesal en la que todavía priva el derecho fundamental de presunción de inocencia, con lo que se contravienen todos los parámetros internacionales que aceptan la suspensión de derechos, pero sólo a partir de una sentencia condenatoria firme.
Hay otros ejemplos que podrían citarse para ejemplificar los casos de discriminación que hoy contempla la Constitución. Valga el punto para subrayar la necesidad de repensar nuestro diseño constitucional desde la perspectiva de los derechos; va siendo hora de “tomarnos los derechos en serio”.
Investigador y Profesor de la UNAM.
Horizonte político
José Antonio Crespo
Juárez y el “avispero mexicano”
José Antonio Crespo
Juárez y el “avispero mexicano”
En cada conmemoración histórica, Felipe Calderón gusta de hacer paralelismos entre su guerra contra el narcotráfico y las diversas gestas históricas. Así, en distintos momentos, los capos han sido comparados con los realistas que persiguieron a los insurgentes desde 1810, los estadunidenses que nos invadieron en 1848, los conservadores que perdieron frente a los liberales en 1861, los franceses derrotados el 5 de mayo en Puebla, y los porfiristas de 1910. Ahora, en el aniversario del natalicio de Benito Juárez, Calderón compara, la lucha tenaz del oaxaqueño contra el II Imperio, con la suya propia contra los cárteles de la droga: “Incluso en los momentos más adversos —dijo—, en los momentos más difíciles, cuando el enemigo parecía invencible, Juárez nunca dudó de la victoria final” (21/III/10). Suena bien: la tenacidad de Juárez permitió defender la República, la soberanía nacional, la recuperación del territorio invadido 98% por los franceses (salvo Paso del Norte, hoy Ciudad Juárez). Sólo que hay un detalle: el tipo de guerra que permitió a los mexicanos vencer al II Imperio es técnicamente semejante al que hoy aplican los capos contra el Estado mexicano: una táctica guerrillera. El ejército republicano mexicano fue destruido por los franceses en 1863, sin mucha dificultad. Pero, a partir de entonces, se desató una fuerte guerra de guerrillas contra los batallones franceses. Eso fue desgastando al ejército galo y, sobre todo, elevó el costo político —interno e internacional— de la intervención, al grado de que llegó a ser insostenible en 1867. Por lo que Napoleón III decidió retirarse del “avispero mexicano” (en sus propias palabras) en el que torpemente se había metido.
Es incluso posible equiparar la intervención de Luis Bonaparte en México con la de Estados Unidos en Irak (y, antes, en Vietnam). La guerra convencional fue rápidamente ganada por los estadunidenses contra el ejército de Saddam Hussein. Pero, desde entonces, las células terroristas y patrióticas cometen atentados permanentes contra los invasores, aparecen y desaparecen, pegan y corren, van minando gradualmente la vida y la moral de los soldados estadunidenses, y jamás cejan (como no cejaron las guerrillas mexicanas bajo Juárez, según exaltó Calderón). El costo político se ha venido elevando a un grado en el cual Barack Obama anunció el retiro gradual de Irak (como gradual fue el retiro de Napoleón III en México). Una sonora derrota política y militar.
Al gobierno de Calderón no le gusta la comparación de su guerra con la de Vietnam o Irak, precisamente porque éstas se perdieron. Pero esa comparación la hacen también quienes están dando entrenamiento y asesoría a los militares mexicanos para enfrentar el narcoterrorismo. En efecto, hace días, oficiales del Comando Norte vinieron a México a dar seminarios de antiterrorismo al Ejército Mexicano. El jefe del Comando Norte, el general Gene Renuart, explicó: “Aunque son criminales, las organizaciones del tráfico de drogas no son diferentes a los líderes de una célula terrorista que perseguimos en países como Afganistán o Irak. Si (los mexicanos) creen que las organizaciones del tráfico de drogas son ignorantes de las mismas tácticas usadas por insurgentes o terroristas, son un poco ingenuos. Queremos compartir las lecciones que hemos aprendido (en Irak y Afganistán) y las herramientas sofisticadas disponibles a fin de que las aprovechen los militares mexicanos y la policía federal” (12/III/10). Bueno, pues una de esas lecciones aprendidas en Irak es que ese tipo de confrontación genera desgaste, muertes directas y colaterales, y creciente desmoralización del Ejército y de la ciudadanía. Barry McCaffrey, ex director de la DEA, considera a Juárez “inmensamente” más peligroso que Irak o Afganistán. Pero si el terrorismo pudo derrotar al ejército más poderoso del orbe, ¿podrá el más modesto Ejército Mexicano derrotar al narcoterrorismo? Se ve difícil.
La madre de uno de los estudiantes caídos en Monterrey cree que ésta no es la forma óptima de enfrentar a los capos, pues implica un alto grado de inseguridad y muchos daños colaterales (como lo ocurrido a su hijo). Pero Calderón dice que será tenaz en esta guerra, como lo fue Juárez contra los franceses. Sólo que no parece percatarse de que el Ejército Mexicano hace las veces, técnicamente hablando, del ejército francés, en tanto los sicarios del narco repiten la táctica de las guerrillas juaristas y conforman este nuevo “avispero mexicano”.
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