10/25/2010

REFORMA LABORAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES


Ponencia presentada por el Lic. Eduardo Miranda Esquivel1, en el Foro de Mujeres Trabajadoras por la Equidad de Género en el Ámbito Laboral, organizado por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (DGTPS)2, del Gobierno del Distrito Federal (GDF), el 28 de octubre de 2010, en la ciudad de México, Distrito Federal..

En nuestros días urge se cumpla la ley y no una reforma laboral

El gobierno federal y su aplicado Secretario del Trabajo no ceden en su propósito de llevar a cabo una reforma laboral que flexibilice las condiciones de trabajo e inutilice la fuerza sindical democrática, para facilitar la inversión extranjera y las ganancias de los grandes patrones y grupos monopólicos del país, como lo acreditan el discurso presidencial del cuarto informe de gobierno, rendido el pasado 2 de septiembre, al presentar un balance de resultados de los 10 puntos “para transformar a México de fondo”, en el que se insiste en que la reforma laboral “es una prioridad”, así como, con las recientes declaraciones del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)3, quien ha afirmado categóricamente que al “al país le urge una reforma laboral”, cuando lo que urge en nuestros días es que se cumpla la ley, particularmente los derechos humanos laborales previstos en el artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los convenios y tratados internacionales.

Intentan iniciar discusión sobre reforma laboral

En estos días de octubre, según la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y el titular de la STPS, se iniciaría el análisis para lograr una reforma laboral en México, que tendría como base de discusión, tres propuestas de iniciativa de reforma a la LFT, que presentaron en su orden, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Gerardo de los Cobos; el diputado y líder sindical Francisco Hernández Juárez, a título personal como legislador adscrito al Partido de la Revolución Democrática (PRD); y el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Amador Monroy Estrada4, respectivamente en marzo, abril y octubre de este año, con el objeto, según el titular de la STPS5, de modificar y crear una nueva regulación legal para “estimular la competitividad y la productividad” y “modernizar las juntas locales de locales de Conciliación y Arbitraje” para “mejorar la atención e impartición de la justicia laboral, pero el tiempo pasa y no logran concretar sus intenciones.

Difícil pero posible la imposición de la reforma

En la recta final del 2010 las condiciones para imponer la reforma laboral son favorables al gobierno porque éste ha intensificado su campaña para convencer a la población de las bondades de la misma, acelerando los acuerdos de cúpula y diezmando las protestas y la acción sindical independiente, pero el escenario nacional de crisis les presenta un panorama difícil para lograrlo, así como también, por el calentamiento político electoral rumbo al 2012 y la oposición de algunas directivas sindicales, incluidas las del Congreso del Trabajo (CT), varios sectores del PRI y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), así como, de instancias empresariales, lo cual hace prever que al gobierno le será difícil pero posible la imposición de la reforma en el actual periodo de sesiones del Congreso, por ello, las y los trabajadores, pequeños y medios empresarios y fuerzas progresistas debemos intensificar nuestra oposición a dicha reforma, por ser perjudicial a los derechos adquiridos, exigiendo que se cumpla la legislación actual.

Nociva una reforma laboral en condiciones de crisis

El actual sistema económico nacional, dependiente del exterior, con atrasos y enormes desigualdades, está agonizante por causas estructurales propias y debido a la crisis mundial, sin que las políticas públicas actuales avizoren una recuperación como falsamente lo ha sostenido el gobierno federal, quien le sigue apostando a proteger los intereses de los grupos dominantes y a la estabilidad macroeconómica, en detrimento de la productividad, el empleo y el consumo popular, que se encuentran fuertemente impactados por el clima de inseguridad y violencia que vive el país. Con este modelo, no existe opción a corto plazo, de satisfacer las necesidades sociales y si por el contrario, la calidad de vida sigue cayendo en 2010, como lo muestran los índices de Transparencia Internacional, al reprobarnos en corrupción con una calificación de 3.1 en una escala del uno al diez, para ocupar el lugar 98 de 178 naciones analizadas; bajar cuatro posiciones en la medición del nivel de prosperidad de ingresos, al pasar del sitio 49 al 53, entre 110 países, según el Instituto Legatum del Reino Unido; y, al descender del quinto al séptimo lugar en el Índice de Desarrollo Democrático en América Latina, pasando del lugar 72 al 98, de acuerdo con la Fundación Alemana Konrad Adenauer6. Es decir que México, con el PAN, es menos próspero, menos democrático y más corrupto, por lo que una reforma laboral en estas condiciones sería nociva y un caldo de cultivo para generar mayor pobreza, desempleo y corrupción en el país.

Reforma laboral afectaría por igual a hombres que mujeres

Aunque la situación de crisis, falta de bienestar y descomposición política afecta a las y los trabajadores en general, cabe señalar que sus repercusiones son mayores en las mujeres que en los hombres, ya que con la recesión se ha dado en los últimos años una incorporación masiva de las mujeres en los procesos laborales, sobre todo en las grandes ciudades y en el sector terciario de la economía, aumentando la ocupación femenina y con ello el desempleo y la informalidad en el empleo, es decir, que el género femenino7 se debate entre el desempleo, subempleo y la precarización de sus condiciones de trabajo y de vida, lo cual aumenta también con la falta y cierre de centros de trabajo, despidos, ausencia de salarios suficientes y altos costos de la canasta básica de alimentos, pero sobre todo, por su condición social de subordinación y segregación al ser objeto de todo tipo de abusos y excesos, desde discriminación hasta agresiones y acoso sexual, sumados a su condición de doble o triple explotación en algunos sectores o casos, no obstante, la reforma laboral afectaría por igual a hombres y mujeres, ya que no busca, al menos la del PAN, remediar ésta situación, particularmente el caso de cerca de 2 millones de trabajadoras domésticas remuneradas o empleadas del hogar y si en cambio, no se aplica la ley actual en lo que les favorece.

Pobreza y desempleo en la población femenina

Dos temas relevantes de la agenda nacional fueron soslayados por el pasado cuarto informe presidencial, que son los de pobreza, que en alguna de sus formas abarca casi al 80 por ciento de la población total del país que al II Trimestre de 2010 de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es de un total de 108 millones 298 mil 131 personas8; y, desempleo, en condiciones en las que ya existen cerca de 3 millones de desempleados9, con una tasa de desocupación igual entre hombres y mujeres de 5.7 por ciento en septiembre de 2010, no obstante que las mujeres están menos ocupadas que los hombres. A lo que habría que agregarle que cerca de 4 millones de personas más están en el subempleo y 12.8 millones se encuentran en la informalidad. De los 44.6 millones de personas que constituyen la PEA ocupada, al II Trimestre de 2010, casi la mitad gana entre 1 y 3 salarios mínimos, 4 millones no reciben salario alguno y otros 4 millones más solamente ganan un salario mínimo, es decir viven con 57.46 pesos al día. Esta es la cruda realidad que no se dijo en el informe y que afecta principalmente a las mujeres, quienes además reciben un salario promedio inferior en un 10 por ciento respecto del de los hombres por trabajo igual y en algunos casos trabajan sin remuneración, solamente por propinas, además de que la gran mayoría realiza trabajo en el hogar sin retribución alguna.

Política laboral con enfoque de género, posible sin una reforma laboral

Los derechos de las y los trabajadores deben defenderse y ampliarse, pero para ello, no es prudente hacerlo a través de la reforma laboral que se nos ofrece, sino buscar mecanismos que permitan, desde la esfera de los poderes públicos y organismos de justicia y autónomos, establecer una política laboral democrática hacia las mujeres, que promueva la erradicación de la violencia y su discriminación; que consolide el pleno uso de sus derechos; instituya la perspectiva de género como criterio fundamental en la formulación y ejecución de las políticas públicas; y, que garantice su acceso a los beneficios del desarrollo económico, promoviendo la igualdad y equidad en el trabajo, mejores salarios y la capacitación necesaria, para alcanzar mejores puestos o bien dedicarse a actividades empresariales, particularmente en el ámbito de la economía social y cooperativa, en lo que nosotros hemos denominado democracia económica con enfoque de género, al considerar que una política laboral con enfoque de género es posible, sin una reforma laboral engañosa y que quebrantaría los derechos de todos y todas. Esta posibilidad la brinda el marco legal constitucional, la misma LFT y los tratados y convenios internacionales, y legislaciones locales como la del Distrito Federal (DF)10

Reforma laboral, un significado mayor que sus palabras

Con los anteriores argumentos podemos advertir que la propuesta o tesis de la reforma laboral hoy día tiene mayores implicaciones que su significado lingüístico y jurídico, es decir un significado mayor que sus palabras. Por ello, cuando escuchemos la expresión no nos dejemos llevar por la primera impresión de sus vocablos, por las lisonjas de nuestros gobernantes que profieren todo tipo de bondades sobre la reforma o por la buena fe de quienes creen que, como no se cumple la ley laboral, hace falta una reforma y colman sus discursos de un buen paquete de buenas intenciones. La concepción de la reforma laboral es una cuestión más profunda, es una reforma estructural, una estrategia desde el poder del gobierno para modificar las bases constitucionales laborales y el proyecto de nación que surgió del Constituyente de 1917, que edificó un sistema de Estado social y democrático de derecho, basado en el constitucionalismo social y en la lucha obrera, cooperativa y mutualista de más de un siglo en nuestro país. Ese sistema construyó el derecho mexicano del trabajo basado entre otros principios en el respeto al trabajo, la igualdad jurídica, la equidad social de clase, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter tutelar de la ley laboral.

Diputados y gobierno del PAN presentan iniciativa

El 18 de marzo pasado, varios diputados y senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en el Congreso de la Unión, presentaron una iniciativa de reforma laboral, por conducto del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, atendiendo la línea y recomendaciones del Presidente de llevar a cabo una reforma laboral, con el supuesto fin de modernizar el marco jurídico del sector laboral, impulsar la productividad empresarial, propiciar la competitividad de la economía del país, fortalecer el trabajo decente y facilitar el acceso al mercado laboral11, con el hipotético propósito de mejorar los niveles de empleo en el país. Esta iniciativa que intenta la modificación, adición o supresión de cuando menos 429 artículos de los 1010 que actualmente componen la LFT, forma parte del paquete de reformas estructurales que los gobiernos de las dos últimas décadas han venido impulsando para cumplir los mandatos y encargos de los organismos internacionales en el sentido de adelgazar la responsabilidad social del Estado, suprimir su papel rector en el desarrollo económico, desregular el marco legal para ajustarlo al del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCN), y facilitar con ello la entrada de capitales y la utilización a gran escala de la abundante y barata mano de obra del pueblo de México en beneficio de los magnates capitalistas.

Se presentan hasta ahora 335 iniciativas de reforma laboral

La propuesta del PAN se suma a más de 332 iniciativas12 presentadas a lo largo de los últimos 22 años (1988 – 2010), y retoma la forma y los criterios generales de las que entregaron con anterioridad las bancadas del PRI y del PAN, especialmente los del llamado proyecto Abascal, presentado el 12 de diciembre de 2002, al exhibir una iniciativa compuesta de dos tipos o bloques de modificaciones: el de las reformas cosméticas y el de las reformas de fondo, con el ofrecimiento de no modificar el texto constitucional, lo cual constituye una verdadera burla, al legislar una reforma laboral de la ley secundaria y ejercer al mismo tiempo políticas públicas de facto (reforma silenciosa), que violan el constitucionalismo social heredado del constituyente de 1917 y los derechos laborales adquiridos. Luego fueron presentadas las del diputado Hernández Juárez y se dice, en los medios, la de la bancada del PRI, lo cual no está confirmado, sumando en todo caso, 335 iniciativas de reforma laboral.

Antecedentes históricos de la reforma laboral

La intención actual del Presidente Felipe Calderón (2006 – 2012), de reformar la LFT, no es un hecho nuevo, sino que cuenta con un amplio antecedente de pretensión de los últimos gobiernos federales del país, abiertamente identificados con el modelo de desarrollo neoliberal, que va cuando menos desde los gobiernos de los ex presidentes Carlos Salinas(1988 – 1994), Ernesto Zedillo (1994 – 2000), y Vicente Fox (2000 – 2006), observándose una clara línea de continuidad y apego a las recomendaciones del “consenso de Washington”13 y del Banco Mundial (BM)14, que tanto daño han causado al mundo, a nuestro pueblo y en especial a las y los trabajadores. Los propósitos y ejes que presenta la actual iniciativa de reforma laboral panista no difieren en mucho de los criterios utilizados con anterioridad por las bancadas de priistas y panistas a lo largo de los últimos 20 años, ni tampoco por los presentados por el ahora Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, en el documento intitulado: “Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social”, presentado el 9 de febrero de 2009, en el Foro “México ante la Crisis, Qué hacer para Crecer”, organizado por el H. Congreso del Unión.

Ejes rectores de la reforma laboral gubernamental

En ese contexto los legisladores del PAN en contubernio con el gobierno federal intentan nuevamente impulsar una reforma laboral que en apariencia ambiciona humanitarios objetivos mediante cinco ejes rectores presentados en la exposición de motivos y que distan mucho de alcanzarse, ya que no se diagnóstica con veracidad lo que sucede en el mundo laboral ni tampoco se toca el permanente incumplimiento de la ley, generado por una cultura de la ilegalidad propiciada al amparo del poder por las mismas autoridades, ni mucho menos se propone cómo enmendar esos incumplimientos, sino por el contrario, solamente se plantea adecuar la norma a sus intereses mezquinos. Los ejes de la reforma según sus autores, serían: 1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos; 2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos; 3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral; 4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical; y, 5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo. Puntos sobre los que más adelante exploraremos.

Innecesaria y perjudicial una reforma laboral en México

Una reforma laboral, como la que propone el PAN, por encargo del presidente Calderón y de los magnates de la banca, es totalmente innecesaria, regresiva y perjudicial para la economía y los trabajadores mexicanos, ya que como está planteada resultaría contraria al propósito de proteger y fomentar el empleo y mejorar los derechos laborales individuales y colectivos, siendo un hecho notorio que no son ni han sido los trabajadores y los sindicatos los que demandan la reforma laboral que pretenden los legisladores panistas y el Gobierno federal, ni aún todos los empresarios, debido a que lo que generalmente se reclama es que se cumpla la ley y no generar una cultura de simulación e ilegalidad desde la esfera del poder. En ese sentido se coincide con la opinión del Frente Auténtico del Trabajo (FAT) y otros abogados laboralistas de que la propuesta viola la Constitución y los convenios laborales firmados y/o ratificados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al promover y facilitar los despidos masivos de trabajadores y trabajadoras, sin derechos de indemnización, favoreciendo la contratación temporal precaria, además que desencadenaría la desaparición de los sindicatos en general, particularmente los gremiales y democráticos, en tanto que, su propuesta de promoción de equidad de género, solo es cosmética de simulación, al no abordar con plenitud los problemas de desigualdad de género, violencia y discriminación que viven las mujeres en el ámbito laboral.

Derechos laborales, derechos humanos establecidos en la Constitución

Si la ley prevé el derecho al trabajo y los derechos laborales de la ciudadanía como el empleo, la estabilidad en el trabajo, el salario remunerador, la jornada razonable, las vacaciones, aguinaldos y utilidades dignos y suficientes, la protección de la salud y el medio ambiente laboral, la maternidad, el trabajo de las mujeres y los menores, la libertad sindical, la huelga y la contratación colectiva, aunque limitados en el artículo 123 Constitucional, en la Ley Federal del Trabajo y otras leyes y reglamentos, ¿entonces para que una reforma?, si el problema es que no se ha cumple la ley con eficacia, transparencia y oportunidad, desvalorizando los derechos humanos y el trabajo, que es la columna de la sociedad y fuente de toda riqueza social. El derecho al trabajo y los demás que le son inherentes, son parte fundamental de los derechos humanos. En México y en el mundo los derechos humanos laborales son producto de una lucha histórica de la clase obrera por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida y no son producto de ninguna concesión o regalo de la clase capitalista ni de ningún gobernante. De ello, da cuenta, la política gubernamental laboral y sindical la cual desde hace décadas, tiene como características principales, su agresividad y diferenciación, ya que por un lado las medidas que se ejercen son altamente belicosas en contra de los trabajadores y sindicatos independientes, como se acredita con la fijación de salarios mínimos de hambre, ausencia de un control de precios de la canasta básica, impedimento para ejercer la libertad sindical y represión a los gremios y dirigentes que protestan, como en el caso de los mineros, electricistas, maestros, petroleros, además de la cancelación de los derechos de seguridad social y jubilación y beneplácito con las afores para que dilapiden y se enriquezcan con los fondos de los trabajadores y por el otro lado tolerante con las viejas estructuras corporativas del sindicalismo oficial y patronal.

Política laboral y objetivos reales de la reforma

La reforma laboral panista tiene como objetivos reales cumplir con intereses extranjeros opuestos a los del país y a los de los trabajadores, al seguir los mismos esquemas de las reformas que se han impuesto en Latinoamérica y que han fracasado como instrumento para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores de cada país en donde se han aplicado, pues responden a una estrategia globalizadora que únicamente ha beneficiado al capital trasnacional, propiciando la desvalorización del trabajo, la pérdida de derechos, la precarización del empleo y un crecimiento de la economía sin empleo para pasar de la crisis global y sistémica del modelo capitalista neoliberal, a una economía sin crecimiento y sin empleo, constituyendo un asunto extra nacional de intervención foránea en el marco de la estrategia de la reforma del Estado que impulsa el gobierno federal, con el propósito de apuntalar con otras reformas como la fiscal, la energética, la política, penal y de seguridad pública, un modelo económico, político y jurídico acorde a los intereses de los organismos financieros y económicos internacionales bajo la dominados por el capital, en abierta complicidad con la elite del poder ejecutivo, legislativo y judicial y los acaudalados empresarios mexicanos.

Reforma laboral sin consenso ni consulta social

Los legisladores panistas y el gobierno federal, a través de la STPS, intentan nuevamente impulsar una reforma laboral, como lo han hecho ya en varias ocasiones sin consulta ni consenso social con los trabajadores, los micro, pequeños y medianos empresarios, y los diversos actores del sector laboral, incluyendo el foro jurídico, académico y empresarial, particularmente los micro, pequeños y medianos empresarios privados, cooperativistas y trabajadores independientes sin salario patronal, y si en cambio con el acuerdo de la cúpula del charrismo sindical y el sector oligárquico empresarial, para evitar la socialización de la información, la discusión colectiva y sobre todo la protesta de las y los trabajadores y sindicatos, lo cual denota un proceso unilateral, excluyente y antidemocrático. En ese sentido hay que tomar en cuenta en cuenta que para la aprobación de la LFT de 1931 y la de 1970, se convocó por parte del Gobierno Federal a sendas convenciones nacionales del trabajo, que se encargaron de discutir y analizar la problemática laboral y expresar sus respectivas posiciones sobre la materia, lo que pone de manifiesto que en ambos casos, se trató de una legislación relativamente consensuada por los principales actores del sector laboral: obreros y patrones, situación que en la actualidad se encuentra totalmente ausente.

Con la reforma riesgo de que desaparezca el derecho mexicano del trabajo

Con la reforma el derecho mexicano del trabajo basado en principios de equidad social y de protección del Estado a las y los trabajadores, se encuentra en riesgo de desaparecer en razón de la propuesta panista de reforma, por su contenido, pero también por la forma en que se está instrumentando, de espaldas a los trabajadores y al sector laboral, confirmando el carácter antidemocrático del régimen y el peligro de que en los próximos días, especialmente en el contexto de las fiestas decembrinas, se legisle una reforma laboral al vapor y subrepticia, como ya se hizo con la reforma a la Ley del ISSSTE, que increíblemente se presento, discutió, aprobó y publicó en 16 días naturales.

La iniciativa de reforma panista que presenta el diputado De los Cobos no parece ser viable debido a su colmado espíritu gran empresarial y a que diversos personajes de partidos, sindicatos, académicos, juristas y especialistas del tema la han condenado por lo mismo, no obstante, las y los trabajadores y sus sindicatos se encuentran en una situación de riesgo y alerta máxima, porque con el aval de algunos diputados priistas y perredistas se pretende abrir la discusión en el Congreso sobre la factibilidad de reformar la LFT, en un sentido u otro, y ello, de entrada ya inclina inicialmente la balanza a favor de una reforma laboral nociva tanto para trabajadores como para la gran masa de micro, pequeños y medianos empresarios, por la misma composición derechista del Congreso, resultado de las pasadas elecciones federales y del contexto de descomposición política y alianzas en que se ven sumergidos los diversos partidos políticos.

En mi opinión, el sector laboral y particularmente los sindicatos y legisladores progresistas debemos luchar e insistir en que actualmente en las condiciones de crisis económica y política que se viven no es necesaria una reforma laboral, en razón de que no existen condiciones constitucionales, legales, objetivas y subjetivas que la justifiquen; y, si por el contrario se hace procedente exigir se cumpla con el artículo 123 Constitucional y los principios y derechos históricos y sociales que de él emanan en beneficio de la nación y de clase trabajadora, demandado de los poderes públicos, especialmente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que antes de pensar en una reforma laboral se realicen tantas y cuantas gestiones sean necesarios para el cumplimiento de la Ley y el establecimiento de un salario constitucional y suficiente, la fijación de un estricto control de precios de la canasta básica, el establecimiento de condiciones de trabajo dignas, el fomento al empleo y la aprobación de un seguro de desempleo a nivel nacional, así como, la restitución de los derechos colectivos de libertad sindical, contratación colectiva y huelga.

Nulas posibilidades de una reforma laboral democrática

No se niega la necesidad de mejorar el contenido de las leyes del trabajo ni mucho menos se descalifica el esfuerzo que diversas organizaciones sindicales y abogados laboralistas han venido realizando para presentar un proyecto de reforma laboral democrática alternativa, sin embargo, las posibilidades son nulas, en razón de que la clave del apoyo o el rechazo no depende de un asunto de técnica legislativa, sistematización de la doctrina o la jurisprudencia, o del conocimiento o desconocimiento de las necesidades substantivas y procesales que se requieren para mejorar el derecho del trabajo, sino que el fondo del caso va más allá y está determinado por la disyuntiva entre dos modelos diferentes y encontrados de control normativo laboral, que responden a dos modelos diferentes de desarrollo económico nacional y cuyo desenlace estaría determinado por la correlación de fuerzas en la sociedad y su expresión en el Congreso de la Unión y demás órganos de poder del Estado.

En esta coyuntura no existe ninguna garantía de que los legisladores, aún los de un mismo Partido, den un voto progresista y razonado para preservar el derecho social del trabajo mexicano y si en cambio, existe un serio peligro de que en río revuelto la reforma se salga de control y cuando menos grave se apruebe un híbrido legislativo, que sería una trampa histórica para el proletariado y las y los empleados mexicanos, ya que la composición actual del Congreso y las tendencias políticas de la mayoría de los legisladores de ambas Cámaras, no garantizan la posibilidad de una reforma progresista que mejore el marco actual establecido particularmente en el Artículo 123 Constitucional, Apartado “A” y la LFT, pese a las contrarreformas históricas que sufrió el texto constitucional original, particularmente el artículo 123, con más de 20 reformas desde el inicio de su vigencia, el primero de mayo de 1917.

Los sindicatos y sindicalistas democráticos y todas las personas interesadas en promover un proyecto de reforma progresista no contamos con la suficiente fuerza para imponer o influir en una reforma progresista que abone al beneficio de las y los trabajadores, siendo evidente que la derecha panista tampoco tiene la fuerza por si misma para imponer su proyecto por las visibles contradicciones y fricciones internas que existen entre los diferentes grupos de poder, por ello, la posibilidad de su alianza con otras fuerzas de derecha y socialdemócratas si podría concretar dicha reforma, de ahí que debamos promover la más amplia reflexión y consulta sobre el tema, propiciar la unidad de la clase trabajadora y la defensa de los derechos laborales adquiridos.

Contenido general de la reforma

La reforma laboral que se pretende atenta contra el carácter tutelar y los principios constitucionales del derecho social del trabajo, legislados por el constituyente de 1917, principalmente contra la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de los derechos, la jornada razonable, el salario suficiente, los derechos que nacen del despido en el empleo y en contra de los derechos colectivos, mismos que la LFT, con algunas limitaciones establece, sin que la mayoría de ellos, puedan ejercerse, debido al incumplimiento patronal, a la corrupción e ineficacia que impera en los órganos y tribunales de trabajo y a la intervención nefasta, corporativa que las autoridades federales del trabajo han levado a cabo durante años en el ámbito laboral.

La constitución y la LFT son normas de orden público e interés social. Establecen el derecho al trabajo ¿acaso no existen millones de trabajadores desempleados en el país?; fijan un salario suficiente para satisfacer las necesidades del operario y su familia ¿el salario mínimo actual de 57.46 pesos diarios en la zona A, el más alto de entre las zonas geográficas, es suficiente para tal propósito?; determinan la existencia de tribunales de justicia imparciales, expeditos y gratuitos ¿Cuántos años tarda un proceso laboral y cuánto cuesta a los trabajadores?; y, norman la libertad sindical y los derechos colectivos del trabajo ¿respeta el Estado tales derechos?, pues no es así.

Modificaciones de simulación y de fondo en la propuesta

¿El proyecto de reforma que presentan los panistas va a resolver estos y otros problemas de incumplimiento de la ley? Desde luego que no, porque los propósitos son otros y no los de mejorar la situación de la clase obrera, por ello, encontramos que su iniciativa carece de un diagnóstico real, objetivo y autocrítico de la problemática laboral y sobre la base de algunos ejemplos y frías estadísticas, nos presentan un voluminoso trabajo, que finalmente cuenta con dos tipos o bloques de modificaciones, las de maquillaje y simulación, que comprenden aquellas adecuaciones administrativas o de redacción, que buscan distraer a los no enterados y especialistas del tema sobre la verdadera intención de la reforma y las de fondo, que repercuten regresivamente en los derechos individuales y colectivos vigentes, involucionando los principios sociales y tutelares del derecho mexicano del trabajo.

En este apartado dando cuenta de ello, por ejemplo, la adición al artículo 2° que incorpora la noción de “trabajo decente”, cuando se ha dado una persistencia deshonesta de las autoridades del trabajo para conculcar los derechos laborales, o bien, el estratosférico aumento de multas que se plantea con las reformas y adiciones a los artículos 993 y siguientes de la ley, que solamente encarecerían las dadivas y corruptelas de los funcionarios del servicio público laboral, así como, justificar la reforma en adecuaciones de criterios que ya operan en otros ordenamientos legales o bien en virtud de la jurisprudencia de la Corte, simplemente para justificar la reforma.

El proyecto anula la estabilidad en el empleo

Las intenciones de fondo de la reforma son la parte más peligrosa y perjudicial, ya que repercuten regresivamente en los derechos individuales y colectivos vigentes, involucionando los principios sociales y tutelares del derecho mexicano del trabajo, al anular la estabilidad en el empleo, mediante la inclusión de nuevas modalidades de contratación a prueba, por temporada y capacitación inicial (reforma y adiciones a los artículos 35, 39, 39-A al 39-F), pretender legalizar los outsourcing o subcontratación precaria (artículos 13, 15 -15-D, 28, 28-A AL 28-B), mismos que rompen el principio de estabilidad en el empleo, a partir del establecimiento de cuatro nuevas formas de contratación precaria; el contrato a prueba por 30 días; el contrato por temporada o discontinua; el contrato por capacitación por 90 días para sindicalizados y 180 para los de confianza y para estudiantes becados por 400 horas (sin que se considere como trabajo).

Irrenunciabilidad de derechos y pago por horas

Se rompe con el principio de irrenunciabilidad de los derechos ya pactados, al permitirse que se puedan modificar o reducir las condiciones colectivas o individuales de trabajo, siempre y cuando no sean por debajo de los mínimos de la Ley. Además se deja al patrón en plena libertad de poner a laborar en lo que sea a un trabajador, lo que llaman flexibilidad laboral o crear trabajadores mil usos, al incorporar la multihabilidad laboral o “mil usos” (articulo 56 Bis), además de plantear la supresión del escalafón por antigüedad y competencias. También, da cuenta de ello, la propuesta de establecer el banco y pago por horas (reformas a los artículos 74, 75 y 83), limitar el pago de salarios caídos y vincular la capacitación solamente al aumento de la productividad, dejando de lado el desarrollo integral del trabajador como ser humano, todo ello, para incentivar la gran inversión y ganancias capitalistas a cambio de explotar más el trabajo subordinado y propiciar el aumento de empleos mal pagados y sin derechos.

Además se abre la posibilidad de que se amplié la jornada de trabajo, sin que se pague tiempo extra; y, las comisiones mixtas de capacitación, ahora serían de productividad, capacitación y adiestramiento, dando preferencia a la productividad. Además de dejar plena libertad al patrón para excluir o preferir a unos trabajadores frente a otros con la calificación particular que haya de una labor determinada, por lo que se instituye la discriminación laboral. Así como, se agrega una nueva causal para despedir a un trabajador, cuando éste trate mal a los clientes del patrón, facilitando los despidos. Y se quita la obligación de entregar por escrito las causas del despido de un trabajador a patrones físicos o cuando se trabaje en el servicio doméstico o a domicilio.

Se busca debilitar los derechos colectivos y sindicales

En materia colectiva simplemente se busca debilitar y eliminar a los sindicatos y el ejercicio de huelga, dando mayores beneficios a los patrones y atribuciones a las autoridades del trabajo para impedir la organización sindical y el derecho de huelga, además, de que al flexibilizar las formas de contratación y las condiciones generales de trabajo se debilitaría la llamada contratación colectiva, dejando los derechos laborales a la regulación del mercado, a la negociación individual y a la voluntad de las partes, con el consiguiente perjuicio para la clase trabajadora, perdiéndose el carácter social y tutelar de la ley laboral y el fácil acceso de los trabajadores a la justicia, al fijar que solamente licenciados en derecho podrán patrocinar a las y los trabajadores en la defensa de sus derechos.

En materia colectiva, algo que se esperaba porque ya se había planteado en la iniciativa de 2002 es la creación de un Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, quedando el registro sindical como esta ahora, sin reforma, pero si en cambio se le faculta al nuevo organismo de control de los registros sindicales, el que pueda solicitar la disolución de un sindicato, al igual que a un tercero interesado. Asimismo, se atenta contra el derecho de huelga al exigir el recuento antes del estallamiento, al obligar a los trabajadores a someterse obligatoriamente al arbitraje de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Con la reforma no se podrá emplazar a huelga por la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, señalando que al patrón que no firme se le impondrá una multa. En la propuesta no se abunda en la parte procesal, ni tampoco en el fomento del empleo ni el salario.

Consideraciones finales

La perspectiva de género y el apoyo a las mujeres, especialmente a las trabajadoras y desempleadas es una obligación de cualquier gobierno federal o de las entidades, en el marco de la legislación actual y sin necesidad de llevar a cabo en este momento una reforma laboral. Ello debe hacerse para compensar la situación de desventaja y discriminación que han sufrido y sufre el género femenino en la economía capitalista mexicana y que se ha incrementado con la crisis que se vive actualmente.

En ese tenor, es falso que la reforma laboral que se pretende vaya a modernizar las relaciones de trabajo, promover la productividad y la competitividad de las empresas y productos mexicanos en el mercado global, así como, fomentar el empleo y el acceso de la juventud al mercado de trabajo, adecuar la ley a las nociones y criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente al concepto de “trabajo decente” y eliminar las trabas de la ley que encubren y fomentan la corrupción y la simulación.

En cambio dicha reforma si pretende modificar directa o indirectamente los principios básicos del derecho constitucional mexicano, transgrediendo la supremacía constitucional establecida en el Artículo 133 de la Constitución, de tal suerte que el poder legislativo constituido está impedido para modificar los principios normativos del orden público del trabajo más característicos del constitucionalismo social mexicano y legislados por el Poder Constituyente de 1917, ya que de hacerlo se trastocaría una de las decisiones políticas fundamentales del pueblo mexicano, construida a lo largo de todo un proceso histórico y social de la lucha de los trabajadores mexicanos.

Los principios constitucionales, como en este caso, los del derecho del trabajo no pueden ser reformados por el legislador ordinario, quien en su carácter de poder constituido, carece de facultades para “reformar”, las decisiones Constituyentes, las que solamente una Asamblea o Congreso Constituyente las tendrían, haciendo incluso necesario realizar en tal caso un verdadero referéndum o gran consulta pública nacional para convalidar con la aprobación ciudadana la modificación o reforma que se pretenda, por tratarse de una reforma estructural, que puede involucionar todo el orden público del trabajo cimentado a los largo de un Siglo.

Ante ese escenario la primera gran cosa por hacer es que la discusión del tema se generalice y popularice en toda la sociedad y los medios de comunicación para evitar la posibilidad de un albazo legislativo, al poner en la agenda de discusión el tema y generar conciencia social sobre su naturaleza, viabilidad, alcances y contenidos. Asimismo ayudaría a comprender que no son los trabajadores ni sus organizaciones quienes impulsan la actual reforma laboral.

En las actuales condiciones de crisis una reforma de esta naturaleza motivaría la precarización en masa de la fuerza de trabajo, el caos laboral y el hundimiento de la economía y sociedad en el marco de una creciente neocolonización del país, insistiendo que en esta coyuntura no se necesita una reforma laboral, sino cumplir y hacer cumplir la ley actual, además de llevar a cabo otras medidas que fomenten el empleo y el bienestar de los trabajadores, como por ejemplo, la fijación del seguro de desempleo a nivel nacional, el aumento del salario para hacerlo suficiente, el control de precios de la canasta básica; y, el respeto a los derechos colectivos. Así como, la restitución de los derechos de seguridad social de carácter universal y solidario; y la protección y estatización de los fondos de pensiones y ahorros laborales.

Finalmente, los juristas mexicanos hemos convocado y seguimos llamando al pueblo a construir la más amplia unidad popular nacional para enfrentar la embestida del capital y detener las reformas estructurales, combatir y rechazar la reforma laboral y exigirle al gobierno, a la mayoría priista y panista del Congreso y a los “modernos” diputados perredistas, el respeto irrestricto a los derechos laborales adquiridos e históricos de la clase obrera mexicana, en el entendido, de que el bienestar de la clase trabajadora y la democratización del país, son ya imposibles sin el cambio del actual gobierno, por uno verdaderamente popular.

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