CONTEXTO
Demanda de defensores de DH, a nueve años de su muerte
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 25 oct 10 (CIMAC).- El pasado 19 de octubre se cumplieron nueve años de la muerte de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, sin que se esclareciera si su deceso fue un homicidio o un suicidio. Ante esta situación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), exigió al Estado mexicano que cumpliera con el compromiso que realizó hace siete años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A través de su Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, la CDHDF pidió que se implementaran las medidas necesarias para reparar los daños a su memoria e imagen.
El 8 de julio de 2003, se determinó el no ejercicio de la acción penal luego de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), resolvió que Digna Ochoa se había suicidado. Posteriormente, dicho dictamen fue autorizado por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el 17 de septiembre de 2003. Para la CDHDF la resolución de la PGJDF es lamentable, pues en la averiguación previa se expuso la vida íntima de la abogada con la intención de sustentar lo que la autoridad llamó “graves problemas mentales”, y así poder sustentar la línea de investigación de un suicidio.
Tres años después del deceso de la activista, la CDHDF emitió un informe, en el que hizo notar que resultaba difícil comprender que si Digna Ochoa tenía un disparo en el muslo izquierdo y se arrodilló para dispararse en la cabeza de izquierda a derecha, no era posible que su cuerpo cayera totalmente a la izquierda. Además, el dictamen de criminalística realizado en junio de 2002, por la PGJDF, señalaba que la posición del cadáver en el lugar de los hechos indicaba que “la región cefálica fue removida, es decir, girada ligeramente hacia la izquierda”, pero más adelante, en un apartado denominado “Respuestas” indicaba que fue “removida únicamente la región cefálica, girándola ligeramente a su derecha”.
De acuerdo con Pilar Noriega, abogada defensora de derechos humanos, se debieron tomar en cuenta pruebas como las heridas que tenía Digna en el párpado, cuello y las gotas de sangre en diferentes lugares del despacho donde fue encontrada la defensora de derechos humanos. Para Pilar Noriega, este hecho, que tuvo repercusión inmediata en los ámbitos local, nacional e internacional, marcó la diferencia entre el homicidio de Digna Ochoa y anteriores asesinatos de luchadores sociales, en los que el gobierno mexicano negó que fueran causa de su trabajo. Debido a que la CDHDF no tiene competencia para determinar cómo ocurrió la muerte de la defensora de derechos humanos, a nueve años del deceso, aún confía en que a partir de las pruebas científicas y objetivas que existen, prevalezca el sentido común, la ética profesional y se determine una conclusión conforme a derecho.
México, DF, 25 oct 10 (CIMAC).- El pasado 19 de octubre se cumplieron nueve años de la muerte de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, sin que se esclareciera si su deceso fue un homicidio o un suicidio. Ante esta situación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), exigió al Estado mexicano que cumpliera con el compromiso que realizó hace siete años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A través de su Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, la CDHDF pidió que se implementaran las medidas necesarias para reparar los daños a su memoria e imagen.
El 8 de julio de 2003, se determinó el no ejercicio de la acción penal luego de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), resolvió que Digna Ochoa se había suicidado. Posteriormente, dicho dictamen fue autorizado por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el 17 de septiembre de 2003. Para la CDHDF la resolución de la PGJDF es lamentable, pues en la averiguación previa se expuso la vida íntima de la abogada con la intención de sustentar lo que la autoridad llamó “graves problemas mentales”, y así poder sustentar la línea de investigación de un suicidio.
Tres años después del deceso de la activista, la CDHDF emitió un informe, en el que hizo notar que resultaba difícil comprender que si Digna Ochoa tenía un disparo en el muslo izquierdo y se arrodilló para dispararse en la cabeza de izquierda a derecha, no era posible que su cuerpo cayera totalmente a la izquierda. Además, el dictamen de criminalística realizado en junio de 2002, por la PGJDF, señalaba que la posición del cadáver en el lugar de los hechos indicaba que “la región cefálica fue removida, es decir, girada ligeramente hacia la izquierda”, pero más adelante, en un apartado denominado “Respuestas” indicaba que fue “removida únicamente la región cefálica, girándola ligeramente a su derecha”.
De acuerdo con Pilar Noriega, abogada defensora de derechos humanos, se debieron tomar en cuenta pruebas como las heridas que tenía Digna en el párpado, cuello y las gotas de sangre en diferentes lugares del despacho donde fue encontrada la defensora de derechos humanos. Para Pilar Noriega, este hecho, que tuvo repercusión inmediata en los ámbitos local, nacional e internacional, marcó la diferencia entre el homicidio de Digna Ochoa y anteriores asesinatos de luchadores sociales, en los que el gobierno mexicano negó que fueran causa de su trabajo. Debido a que la CDHDF no tiene competencia para determinar cómo ocurrió la muerte de la defensora de derechos humanos, a nueve años del deceso, aún confía en que a partir de las pruebas científicas y objetivas que existen, prevalezca el sentido común, la ética profesional y se determine una conclusión conforme a derecho.
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