Establecen jurisprudencia con nuevo sistema acusatorio
México, DF. 25 oct. 10 (CIMAC).- Mediante el nuevo sistema acusatorio de Chihuahua, que consiste en la aplicación de juicios orales y tribunales de segunda instancia, que analizan las sentencias, organizaciones civiles del estado lograron que en adelante los hombres que asesinen a sus parejas reciban de 30 a 60 años de prisión, el doble de lo que antes recibían.
Luego de que un tribunal oral condenó de 10 a 30 años de prisión a Rogelio Cabrera, quien asesinó a su esposa, Vianney Yáñez, con base en el artículo 125 del Código Penal, que señala que cuando existe un vínculo la pena debe ser menor, organizaciones como Justicia para Nuestras Hijas se inconformaron por la sentencia, señalan en comunicado de prensa.
Ellas, junto con las abogadas de la organización Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), solicitaron una audiencia a un tribunal de “casación” o de segunda instancia, para que aplicara el artículo 126 del Código Penal, en vez del 125, pues por tratarse de un feminicidio ocasionado por violencia familiar la condena debía ser de 30 a 60 años de prisión.
Dicho tribunal aplicó el artículo 126 al momento de dictar sentencia, ello, sirve de jurisprudencia, la cual podrá ser citada para que en adelante se aplique una pena mayor en todos los casos en donde las mujeres sean víctimas de homicidio por su pareja.
Este sistema acusatorio, vigente desde 2008, permite mayor inmediatez en los procesos de impartición de justicia, transparencia en el trabajo de los funcionarios y también una participación más activa de las víctimas, sus familias y representantes legales, señaló en entrevista con Cimacnoticias Luz Estela Castro Rodríguez, coordinadora del CEDEHM.
Ejemplo de la mayor participación de las víctimas y su defensa es el caso de Rocío, asesinada por su esposo Luis Carlos Iracheta enfrente de sus dos hijas de 3 y 5 años de edad, en diciembre de 2009.
El pasado 20 de octubre de 2010, el CEDEHM solicitó acudir a un tribunal de casación, por este caso. En audiencia pública esta organización, como acusadora coadyuvante, pidió la reparación del daño moral a favor de las hijas de Rocío.
A diferencia del antiguo sistema de justicia, en el que el ministerio público tenía exclusiva representación de las víctimas, no hubiera sido posible la intervención de las abogadas del CEDEHM, pero con la reforma constitucional del artículo 20 apartado C, las víctimas de un delito tienen el carácter de parte en el proceso, con independencia del fiscal.
En el juicio, las representantes coadyuvantes aportaron pruebas para acreditar el daño moral que sufrieron las niñas al presenciar el homicidio de su madre, ofrecieron testimonios de expertas nacionales e internacionales en violencia y derechos humanos de las mujeres, así como peritajes con perspectiva de género y argumentación basada en tratados internacionales, y la sentencia del Campo Algodonero.
El tribunal falló a favor de las víctimas de feminicidio, por lo que Carlos Iracheta deberá pagar una cantidad adicional para reparar el daño moral que ocasionó a sus hijas, el cual se define como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, reputación y vida privada”.
Además de la participación de las víctimas y sus representantes, también es positivo que los juicios orales sean públicos, ya que la ciudadanía pueda observar el proceso y presenciar el actuar de las autoridades, indicó Castro Rodríguez.
Pese a los avances que significa el nuevo sistema acusatorio de Chihuahua, la inercia en la impartición de justicia en la entidad no se ha roto, ya que continúa minimizándose la violencia física y sexual en contra de las mujeres, misma que perpetua la impunidad existente en el estado.
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