10/29/2010

Habría Ley General contra trata antes de que concluya 2010




Protegerá a víctimas, aún cuando éstas acepten consentimiento

Por Guadalupe Cruz Jaimes

México DF, 28 oct 10 (CIMAC).- Antes de que culmine este año, se espera que la Cámara de Diputados apruebe la iniciativa de Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, que establece mecanismos de protección a las víctimas de este delito, a fin de que aún cuando ellas manifiesten consentimiento a su explotación sexual, o laboral, se considere un delito.

En entrevista, Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, de la Cámara de Diputados, informó que este proyecto de Ley, que abrogaría la legislación actual, incluye 11 iniciativas en contra de la trata de personas de cuatro grupos parlamentarios, por lo que confían en que se apruebe a más tardar en diciembre próximo. De aprobarse la iniciativa de Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, sería una legislación marco para todos los estados en la materia, en cuyos contenidos se establecería como un delito el matrimonio forzado, para que en comunidades donde existe la venta de niñas y mujeres, se reconozca como delito, aunque sea parte de sus usos y costumbres “Confiamos en que en la LXI Legislatura, las y los diputados tengan claro, que las personas no están a la venta, no se puede permitir que esto siga ocurriendo y que no se sancione, es una vergüenza que en el país sólo exista una sentencia por este delito”, (a un explotador laboral en Chiapas), mencionó la diputada federal, integrante del Partido Acción Nacional (PAN).

El proyecto de Ley fue presentado ayer en la Comisión de Derechos Humanos de San Lázaro por Rosi Orozco, quien durante su exposición señaló que la iniciativa establece un tipo penal, y una sanción básica para el delito de trata de personas, así como los agravantes y acumulación de delitos. Con ello, quienes cometan el delito de trata de personas recibirían una condena equivalente a la establecida recientemente por la Cámara baja, para el secuestro (de hasta 70 años), debido a que “las víctimas de trata sufren secuestro, sólo que ellas no tienen posibilidad de pagar un rescate”.

Aún cuando las víctimas manifiesten que daban su consentimiento para ser explotadas sexual o laboralmente, éste suele ser bajo amenazas o en condiciones en las que las mujeres no han tenido otras opciones, por lo que en el proyecto de Ley “se retira el consentimiento de la víctima como causa de exclusión de responsabilidad del tratante y del cliente”, refirió la panista. La iniciativa distribuye funciones, facultades y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno para prevenir y combatir este delito, y para atender a las víctimas. Establece disposiciones en materia de protección de víctimas migrantes, repatriación, y participación de la sociedad civil, tanto en la prevención, como en la atención a la víctima. En este sentido, plantea la necesidad de presupuestar la atención a las personas víctimas.

En la distribución de facultades a los tres órdenes de gobierno, al ejecutivo federal corresponde la de formular la política nacional en la materia, así como evaluar los resultados, desarrollar acciones compensatorias e intervenir en casos que lo requiera, además de los que le quedan como facultad exclusiva. La Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, amplía la facultad de atracción del delito por parte del gobierno federal, con lo que “libra los obstáculos existentes en la situación actual en la que la mayoría de los estados carece de una ley especial en la materia” y el gobierno federal no atrae los casos.

También define los delitos relacionados, “lo que servirá aún más si se integra como indicador en los sistemas de información única del país”. De igual modo, castiga al cliente, independientemente de que se pueda comprobar todo el proceso de captación. Entre otros aspectos, también incluye la protección a testigos e integrantes de la sociedad civil, además de que reconoce y fortalece el trabajo de la misma.

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