Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que tanto los patrones como las empresas intermediarias de contratación de personal, conocidas como de outsourcing, son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
De esta manera, la Segunda Sala del alto tribunal avaló el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, donde se obliga a que tanto los patrones como las empresas de subcontrato que participen como intermediario laboral, observen que se cumplan las disposiciones en la materia.
Los ministros negaron un amparo a una empresa de telecomunicaciones que reclamó que la mencionada norma violaba los principios de igualdad, libertad de comercio, concurrencia y competencia, que protege la Constitución Federal.
Sin embargo, los integrantes de la Sala puntualizaron que la normatividad introduce una distinción en las obligaciones, debido a que el trato jurídico diferenciado se da entre los grupos de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar actividades comerciales y los que no.
Agregaron que la ley no establece una distinción jurídica injustificada, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan.
La Sala recalcó que existen razones objetivas que justifican el tratamiento distinto a personas que no se encuentran en situaciones de igualdad, aun cuando desempeñen las mismas actividades, pues quienes no requieren de la contratación de prestación de servicios con un intermediario, cumplen en forma directa con sus obligaciones patronales.
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