8/05/2014

Concentración mediática, la discusión actual


México, que pudo haber tenido una de las leyes de Telecomunicaciones más avanzadas en la materia, simplemente desaprovechó esa oportunidad.

Aleida Calleja 

lasillarota

Diversos estándares internacionales de derechos humanos y libertad de expresión determinan las graves afectaciones que tiene la concentración mediática en la calidad del debate democrático de las actuales sociedades, desde mi perspectiva quizá los más acabados son los que ha desarrollado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que han sido instrumentos sumamente útiles para que las organizaciones defensoras de la libertad de expresión puedan tratar de incidir en las regulaciones y políticas públicas para impulsar medidas positivas para promover la diversidad y el pluralismo.

En América Latina, desde hace varios años se vienen dando debates intensos sobre la necesidad de que los Estados establezcan medidas efectivas para combatir los altos índices de concentración en la propiedad de los medios por cuanto representan mordazas invisibles para el ejercicio de la libertad de expresión y barreras para que una sociedad pueda estar libremente informada.

En Perú desde el año pasado se libra una fuerte discusión respecto de los límites necesarios en la propiedad cruzada, a raíz de la compra del 54% de la Empresa Periodística Nacional Peruana por parte del Grupo El Comercio, con lo cual puede controlar cerca del 80% del mercado de la prensa a través de nueve diarios, revistas y dos canales nacionales, América Televisión de señal abierta y Canal N de cable. Para los peruanos esa concentración puede derivar en un monopolio de la opinión que pone en riesgo la libertad de expresión, por lo que en noviembre del 2013 un grupo de periodistas interpusieron un amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima solicitando se anule la compra de acciones del Grupo El Comercio.

En El Salvador un grupo de organizaciones logró la suspensión de la subasta de nuevos canales de televisión abierta por parte de la Sala Constitucional, al alegar que ese mecanismo de adjudicación sólo beneficiaría a los mismos grupos económicos con capacidad de hacer frente a la subasta, con lo cual se agravaría la concentración mediática que sufre ese país.

En Chile, recién en el mes de julio el Colegio de Periodistas exigió a la Cámara de Diputados un cambio en su Constitución para garantizar el pluralismo en su sistema de medios, regular la concentración de medios, la creación de un ente autónomo que regule las comunicaciones, entre otros puntos.

Estos son apenas unos ejemplos de la discusión internacional sobre la concentración de medios en la región latinoamericana, lo que da un indicio importante sobre lo dañino que resulta este fenómeno en los actuales procesos democráticos. Hasta ahora el único país que ha tenido un avance importante es Argentina a raíz de la aprobación de su Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ratificada por la Corte Suprema después de años de litigios por parte del Grupo Clarín, conglomerado mediático símil a los que es aquí el Grupo Televisa.
Esta ley establece claramente los límites en la acumulación de licencias (10 licencias de aire y 24 de cable), además de incompatibilidades cruzadas y la imposibilidad de prestar servicios más del 35% de la población, con lo cual aquellas empresas que rebasen ese límite tienen que desinvertir.

Pero también en el norte del continente tenemos este debate, actualmente en Estados Unidos existe una importante discusión respecto de la posible fusión entre la 21st Century Fox y Time Warner Inc., que podría reducir el control de los estudios de Hollywood de seis a cinco propietarios y al mercado de producción de contenidos audiovisuales a cuatro propietarios de cinco. Sobre este debate el profesor experto en temas antimonopolios Christopher L. Sagers del Marshall College of Law de Cleveland, declaró recientemente al New York Times: "Una persona no debe poseer todos los recursos de la creatividad cultural. Si una persona puede limitar el contenido, es una gran pérdida para la sociedad".

México, oportunidad perdida

La reforma constitucional en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, determinó en el artículo 28 la necesidad de establecer límites a la concentración nacional y regional, así como en la propiedad cruzada, que aunado a la determinación en el artículo 6º de que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, daban un fuerte andamiaje jurídico para que en la ley secundaria se pudieran establecer reglas específicas para imponer límites a la concentración, incluyendo la propiedad cruzada, así como medidas efectivas para garantizar el pluralismo y la diversidad a partir del reconocimiento de los medios de uso social, comunitario, indígena y público, pero como lo he manifestado en otras colaboraciones, eso no sucedió.

México, que pudo haber tenido una de las leyes más avanzadas en la materia, simplemente desaprovechó esa oportunidad, sin dejar de reconocer que en la parte de telefonía (móvil y fija) hay avances importantes, el resto quedó a medio camino: medios públicos que seguirán siendo oficiales, medios sociales asfixiados, producción independiente difusa, derechos de las audiencias empobrecidos, violación del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales y un órgano regulador debilitado.

Aún queda por ver si podemos recuperar algo de lo perdido con varias posibles acciones judiciales tales como la acción de inconstitucionalidad por parte de alguna de las Cámaras del Congreso, que se ve poco probable ante la falta de decisión y compromiso por parte de los legisladores del Partido Acción Nacional. Otras opciones pueden ser las acciones de inconstitucionalidad por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información por la violación a la protección de datos personales o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha mantenido un silencio sepulcral a lo largo del proceso. También está la opción de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones interponga una controversia constitucional por invasión de sus facultades, algo que también se ve improbable, pues hasta el momento esa instancia ha mostrado más debilidades que fortalezas y decisión.

El último recurso lo representan los grupos ciudadanos, que somos los más afectados a final de cuentas, que mediante amparos intenten sino dar marcha atrás a las disposiciones que violan derechos en la nueva ley que entrará en vigor el próximo 13 de agosto, por lo menos lograr que por parte de la Suprema Corte de Justicia existan interpretaciones jurídicas que permitan la progresividad de los derechos que la constitución nos dio pero que la ley secundaria nos regatea.
@callejag

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