Manuel Fuentes
Los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la CFE podrán ser
despedidos y recibir una indemnización conforme a la ley, según reforma
eléctrica.
Las reformas constitucionales a los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28 párrafo cuarto del 20 de diciembre de 2013 y la aprobación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica por el Senado de la República, última etapa legislativa:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-31-1/assets/documentos/Ley_Energia_Geotermica_.pdf
tienen por objeto:
@Manuel_FuentesM
tienen por objeto:
- Abrir a la Iniciativa Privada (IP), con derecho preferente, la operación en el sector eléctrico sobre el que realiza la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Facilitar a la IP el suministro del servicio eléctrico en los lugares que lo haga la CFE pero no a la inversa, salvo cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún concesionario. (Art. 151)
- Romper con prácticas monopólicas por parte de una empresa y propiciar la competencia productiva y comercial. (Art. 105)
- Autorizar a la IP intervenga en todos los procesos de generación, y comercialización de la energía eléctrica. (Art. 4) La planeación y control del sistema eléctrico nacional, transmisión y distribución de energía eléctrica “son áreas estratégicas” “sin perjuicio de celebrar contratos con particulares”. (Art. 2)
- Reconocer a los grandes consumidores la calidad de “usuarios calificados” con facultades de cogenerar, contratar a terceros, o auto suministrarse sin restricción alguna el servicio eléctrico. (Arts. 48, 59, 61)
- Desconocer a los usuarios del servicio básico el derecho de elección del prestador de servicio eléctrico de su preferencia.
- Permitir la existencia de los llamados “comercializadores” con facultades para sustituir en favor de la IP, en el “servicio básico”, las operaciones de la CFE. (Transitorio Décimo Noveno)
- Facultar a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones dentro del mercado eléctrico no sujetarse ni a la ley de adquisiciones del Sector Público ni a la Ley de Obras. (Art. 106)
- Facultar a la CFE la compra a la IP del servicio eléctrico para su operación. (Transitorio Octavo)
- Permitir que la IP (Transportistas y Distribuidores ejecuten trabajos en calles, calzadas y demás lugares públicos por necesidades propias para instalación, mantenimiento y retiro de líneas áreas y subterráneas y hacer las reparaciones correspondientes sin intervención de municipios o delegaciones.(Art. 39)
- Consentir la instalación de nuevas centrales de generación y a los operadores privados de éstas vender la energía eléctrica que produzcan (Art.17).
- Reconocer a la IP la ocupación de los terrenos necesarios para el paso y operación del servicio eléctrico si en 180 días naturales no llegan a un acuerdo con los afectados.(Art. 79)
- Anticipar la entrega de los terrenos a la IP en 30 días naturales por medio de un decreto presidencial “vía administrativa” si fue realizada una “sugerencia” económica y esta no fue aceptada por los afectados. (Art.81)
- Facultar a la IP solicite a un Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario la ocupación de los terrenos a través de una “servidumbre legal” (derecho de paso para la operación de sus actividades). (Art. 79-I)
- Descartar cualquier derecho de oposición legal de los afectados, ejidatarios, comuneros o campesinos para evitar a la IP la entrega de tierras. (Art. 72)
- Considerar de “utilidad pública” la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres “necesarias” para prestar el servicio público. (Art. 71)
- Conceder como únicos derechos de los afectados: la asesoría, la mediación y la negociación de sus tierras. (Arts. 75-1, 79-II)
- Otorgar a las comunidades afectadas el “derecho” a “negociar” con la IP las modalidades del despojo de tierras o bien acudir a la Procuraduría Agraria para obtener su mediación.
- Facultar a la IP la ocupación de los terrenos para ejercer el “derecho de tránsito de personas, el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y vigilancia”. (Art. 181)
- Anular a través de “la requisa” el “derecho de huelga”, a pesar de ser un derecho constitucional. (Art. 155)
- Ejercer “la requisa” de los bienes muebles e inmuebles para el suministro de la energía eléctrica “y disponer de todo ello como juzgue conveniente” cuando haya una “grave alteración del orden público” (Art. 155)
- Celebrar contratos en el extranjero para fines del servicio eléctrico. (Art. 161)
- Multar a consumidores “hasta tres veces el importe de la energía consumida “a quien conecte sus redes particulares con el sistema eléctrico con el sistema eléctrico nacional…. sin la debida autorización o contrato” a quien evite, altere o impida el funcionamiento normal de los instrumentos. (Art. 165)
- Imponer responsabilidades civiles o penales a quién viole la ley de la Industria Eléctrica, independientemente de las multas. (Art.169)
- Fraccionar a la CFE, (en estructura similar a Pemex) en 4 “unidades de negocio diferentes” para operar de manera independiente la: 1) generación 2) transmisión 3) distribución y 4) comercialización. (Transitorio Cuarto)
- Crear a más tardar en 6 meses el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a la cual la CFE transferirá recursos humanos, materiales y financieros.(Transitorio Quinto)
- Considerar a todo el personal de CENACE “de confianza” (Art. 111).
- Modificar el modelo de relaciones laborales de carácter bilateral para que sea facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del CENACE la “remoción del personal de confianza”, “otorgamiento o revocación de licencias de su personal” “ajuste de sueldo y prestaciones” (Transitorio Quinto).
- Mantener los “derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la CFE los cuales serán respetados” conforme a la Constitución y la ley laboral. Es decir podrán ser despedidos y recibir una indemnización conforme a la ley. (Transitorio Noveno)
- Importar energía eléctrica y productos asociados a partir de la entrada en vigor de la ley. (Transitorio Décimo)
@Manuel_FuentesM
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