Arturo Alcalde Justiniani
El carácter inesperado
de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia
laboral, el rápido proceso legislativo en el Senado y la profundidad y
trascendencia de los cambios aprobados en esta instancia legislativa han
generado una agenda de tareas futuras de la cual depende su éxito.
En primer lugar, el proceso legislativo deberá concluir su aprobación
en la Cámara de Diputados. La Comisión de Puntos Constitucionales
piensa analizarlo durante la próxima semana, luego pasará al pleno y
posteriormente a las legislaturas de los estados. Se espera su
aprobación sin mayor dificultad, considerando que fue aprobada en el
Senado por unanimidad de los partidos. Habría que tener cuidado con
propuestas de cambio de última hora promovidos por los intereses
corporativos afectados por la reforma.
Aprobado el cambio constitucional conforme a su segundo transitorio,
se fija el término de un año para que el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados realicen las adecuaciones correspondientes.
Concluido el año conforme a los transitorios, todos los asuntos serán
atendidos por los nuevos tribunales y las juntas desaparecerán. Aquí se
presenta una oportunidad de oro para transformar profundamente el
procedimiento laboral, dejando atrás el burocratismo, los alteros de
expedientes, la lentitud y los cuellos de botella que hoy lo
caracterizan, para dar paso al método de la oralidad como mecanismo para
lograr justicia pronta y expedita. Este sistema opera ya en varias
ramas del derecho, como el penal, mercantil y familiar. También está
vigente en otros países, donde se han logrado grandes ventajas en la
impartición de justicia.
El sistema oral es propicio para los temas laborales atendiendo a sus
principios, entre otros el de inmediación, que obliga al juez a estar
presente y no delegar sus funciones. El de concentración, que permite
que en un mínimo de audiencias se desahogue el proceso y las pruebas
ofrecidas; el de continuidad, para evitar suspensiones y lograr
resultados a corto plazo, y finalmente, el de publicidad, para que
cualquier persona de la comunidad pueda presenciar el proceso. Este
cambio es también coherente con las nuevas reglas en materia de
conciliación.
En la legislación reglamentaria se deberán diseñar nuevas normas
sobre contratación colectiva, institución fundamental para lograr
conciliar un modelo laboral justo con el uso racional de los recursos
humanos; por ello, deben ser impulsados los cambios al tenor de lo que
señalan los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del
Trabajo.
Un tema clave de la legislación reglamentaria será el diseño adecuado
que garantice la participación de los trabajadores mediante votación
secreta en la firma de los contratos colectivos, con emplazamiento a
huelga o sin él. Deberá definirse un procedimiento apropiado para
impedir la extorsión a empresas, pero también para propiciar que los
trabajadores puedan gozar de este derecho.
Se ha criticado la reforma señalando que los poderes
judiciales, especialmente los de carácter local, no son confiables para
impartir justicia; puede tener sustento este argumento, pero no es
suficiente para sostener que el Poder Ejecutivo siga decidiendo en esta
materia. Basta tener presente cómo manejan los gobernadores estas
atribuciones en los estados, amafiados con intereses que hacen imposible
que existan gremios democráticos o negociaciones colectivas auténticas,
resolviendo siempre con discrecionalidad. Hay varias entidades donde ni
siquiera se reciben en oficialía de partes demandas colectivas. Quizá
convenga tener presente que buena parte de los sindicatos democráticos
existen gracias a las resoluciones de jueces y tribunales de amparo y
que los criterios existentes en favor de la libertad sindical devienen
del máximo tribunal de justicia.
También se afirma que los futuros jueces aplicarán la ley laboral con
criterios propios de derecho privado, en contradicción a los principios
titulares del derecho laboral, que es por definición protector del
trabajador, por su condición de debilidad ante el patrón. La crítica
plantea un reto para que los jueces se capaciten y se generen las
condiciones para que se imparta adecuadamente la justicia en esta rama
del derecho social. Todo juez debe contar con el atributo de ser
imparcial, pero en el caso laboral su obligación es aplicar una ley que
no lo es. Basta recordar el principio en materia laboral que señala que,
en caso de duda, se estará a la interpretación que más favorezca al
trabajador.
Otro tema que debe atenderse es el de la justa inquietud del personal
de las juntas de Conciliación y Arbitraje, preocupados de ser afectados
en sus derechos. Es necesario atender sus reclamos creando un canal de
diálogo y de compromiso. No basta que en un artículo transitorio de la
reforma se señale que sus derechos se respetarán conforme a la ley. Bien
saben los trabajadores, conforme a la experiencia, que esos
señalamientos un tanto vagos no otorgan garantías suficientes para
lograr su cumplimiento.
El tema presupuestal es como siempre un factor determinante. A escala
federal, en el presupuesto de 2017 están considerados 779.8 millones de
pesos para 35 juzgados de distrito de proceso en materia laboral.
Es el momento en que la academia, la judicatura y el foro de abogados
deberían dialogar a fin de diseñar propuestas a los poderes
legislativos para la instrumentación de estos cambios. Los plazos son
cortos para hacerlo. Pero más allá de aspectos técnicos y
presupuestales, la reforma dependerá de la organización social que la
sustente y le dé cauce. Si no existe este respaldo, existe el riesgo de
que vivamos una nueva etapa de la simulación a que estamos
acostumbrados. No hay tiempo que perder.
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