México-EU: Las amargas derrotas del dulce
EMILIO GODOY
MÉXICO, DF, 9 de octubre (apro).- En el tercer descalabro que sufre desde que impuso una tarifa de 20% a ese endulzante extranjero, la transnacional Cargill Inc., con sede en la ciudad de Minneapolis (en el estado de Minnesota), se impuso al gobierno mexicano en un fallo por 77 millones de dólares. El Centro Internacional para la Resolución de Controversias de Inversión (ICSID por sus siglas inglesas), incorporado al Banco Mundial y con sede en la ciudad de Washington, falló el 18 de septiembre pasado en contra del Estado mexicano, el cual no pudo demostrar que las compras de fructosa extranjera dañan a la industria azucarera doméstica, acorde con la resolución final del caso ARB(AF)/05/2 y a la cual Apro tuvo acceso. La disputa giró en torno de la decisión mexicana de imponer un gravamen de 20% establecido a inicios de esta década a la entrada de jarabe de alta fructosa de maíz para la elaboración de refrescos.
El impacto financiero de esa medida ha sido cuantioso, pues el país es el segundo mayor mercado del mundo de ese tipo de bebidas. El impuesto favorecía a los productos mexicanos de azúcar, en detrimento de los estadunidenses, según la línea argumental de las empresas acusadoras. El ICSID es una institución internacional autónoma creada por la Convención para la Resolución de Controversias Comerciales para ayudar a dirimir conflictos entre Estados y nacionales de otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966. El pliego final recordó que, antes de la firma en 1994 del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), México era un importador neto de azúcar, pero luego esa situación cambió, al aumentar la producción azucarera. Y como la fructosa sustituyó al dulce para las bebidas gaseosas, debido a la reducción tarifaria para el maíz derivada del TLCAN, el país se halló ante un superávit del grano.
A raíz de ello, ambos países han divergido sobre la magnitud de ese excedente. Estados Unidos permitía sólo una determinada cantidad de azúcar mexicana importada libre de impuestos. Pero México decía que la cifra del superávit era mayor, por lo cual más azúcar debía entrar en el país vecino sin gravámenes. "El superávit mexicano de azúcar durante el periodo tuvo efectos negativos sobre la industria azucarera mexicana", destaca el documento del panel, presidido por el australiano Michael C. Pryles y compuesto por los árbitros David D. Caron y Donald M. McReae –estadunidense y canadiense, respectivamente--. "Los productores mexicanos consideraron la exportación de excedentes sin impuestos fundamental para su rentabilidad, particularmente si se considera el impacto sobre el mercado mexicano de edulcorantes importados de Estados Unidos o producidos localmente con maíz estadunidense", prosigue el texto.
Este año el sector cañero prevé producir 5 millones de toneladas de azúcar. Parapetada en la sección B del capítulo 11 del TLCAN, Cargill arguyó que el IEPS adoptado y mantenido por México viola los artículos mil 102 (referido al trato nacional prodigado a cualquier empresa), mil 105 (trato justo y equitativo a las corporaciones), mil 106 (requisitos de desempeño) y mil 110 (expropiación). Por ello, la transnacional exigió resarcir daños por 123.8 millones de dólares. En respuesta a la consulta de Apro, Laura Tamayo Laris, directora de Asuntos Corporativos de Cargill de México, dijo que la empresa "está dedicado al cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y está convencida que este tratado es una fuerza positiva para las relaciones comerciales entre Estados Unidos, Canadá y México". Alicia Aldape, coordinadora de Organismos Empresariales para el Comercio Exterior (Coece), dijo a Apro que "México debe eliminar los aranceles especiales y aplicar políticas más competitivas. Eran medidas más políticas que económicas y violaban el TLCAN, y lo sabían cuando las dispusieron". Batalla sin límite de tiempo La industria refresquera de Estados Unidos optó por la fructosa de maíz como edulcorante a finales de los setenta e inicios de los ochenta.
Ese ingrediente tiene ventajas sobre el azúcar, por su forma líquida, lo cual permite a los embotelladores reducir costos de almacenaje y el equipo adicional necesario para impedir la contaminación cuando se embotella con azúcar. A raíz del boom de la alta fructosa, Cargill amplió sus plantas de producción localizadas en Memphis (estado de Tennessee), Eddyville (Iowa) y Blair (Nebraska) para atender la demanda mexicana. Además, levantó otras dos instalaciones de distribución en Tula (Hidalgo) y McAllen (Texas). México impuso el arancel de 20% el 31 de diciembre de 2001 a todos los refrescos y jarabes que no contuvieran azúcar de caña como endulzante, dentro de las reformas a la Ley del Impuesto Especial para Productos y Servicios (IEPS). Hasta ese momento, la trasnacional importaba anualmente unas 385 mil toneladas de fructosa. Ante esa decisión, el gobierno estadunidense interpuso una queja contra México ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual ordenó en octubre de 2001 al país que retirase el impuesto. Pero esto recién ocurrió en 2007. La resolución del ICSID cierra un prolongado litigio entre la transnacional estadunidense, representada en el caso por la conocida firma de abogados Mayer Brown LLP, y las autoridades nacionales. A raíz de una queja presentada por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y del Alcohol, el gobierno mexicano inició en febrero de 1997 una investigación sobre las compras de jarabe de maíz de alta fructosa provenientes de Estados Unidos.
De esa cuenta, en enero de 1998 el gobierno impuso derechos antidumping que oscilaban entre 55 dólares y 175 dólares por tonelada. Además, el gobierno mexicano instituyó junto con los aranceles extraordinarios el requiso de un permiso de importación para el edulcorante. Al carecer de ese aval, el producto quedaba sujeto a una tarifa de entre 156 y 210%. En abril de 2002, el gobierno determinó un arancel cupo para el jarabe, de modo tal que 148 mil toneladas quedaron apegadas a un gravamen de hasta 210% para las cantidades fuera de la cuota. El 5 de marzo de 2002, el entonces presidente Vicente Fox emitió un decreto de suspensión del impuesto especial, por lo cual el Legislativo presentó una controversia constitucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), la cual dejó incólume la tarifa el 16 de julio de ese año. En búsqueda de una solución al conflicto, delegados de Cargill se reunieron con el entonces secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, el 10 de diciembre de 2001, el 19 de enero de 2002 y el 27 de abril de 2002, sin llegar a acuerdos. La empresa estadunidense presentó el 30 de septiembre de 2004 su aviso de intención de un arbitraje y su reclamación a arbitraje el 29 de diciembre de ese año. El tribunal que inspeccionó el caso se formó el 21 de junio de 2006. En octubre de 2003, Archer Daniels y Tate & Lyle avisaron a México de que presentarían demandas ante el Centro bajo el paraguas del TLCAN, luego de lo cual las otras corporaciones hicieron lo propio.
En agosto pasado, la corporación estadunidense Corn Products International le ganó un litigio similar al gobierno mexicano por 58 millones de dólares. Y en noviembre de 2007 las empresas Archer Daniela Midland Co. y Tate & Lyle Ingredients Americas Inc. le ganaron 33.5 millones en un expediente parecido. Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Coprte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 25 de abril de 2008 que el impuesto de 210% aplicado a la importación de fructosa resultaba "excesivamente mayor" a lo permitido en el régimen arancelario contenido en el TLCAN. "Si quieren ayudar a la industria nacional, pueden buscar otras vías, en lugar de estos aranceles que sólo han representado pérdida de dinero", planteó la coordinadora del Coece, Alicia Aldape.
El impacto financiero de esa medida ha sido cuantioso, pues el país es el segundo mayor mercado del mundo de ese tipo de bebidas. El impuesto favorecía a los productos mexicanos de azúcar, en detrimento de los estadunidenses, según la línea argumental de las empresas acusadoras. El ICSID es una institución internacional autónoma creada por la Convención para la Resolución de Controversias Comerciales para ayudar a dirimir conflictos entre Estados y nacionales de otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966. El pliego final recordó que, antes de la firma en 1994 del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), México era un importador neto de azúcar, pero luego esa situación cambió, al aumentar la producción azucarera. Y como la fructosa sustituyó al dulce para las bebidas gaseosas, debido a la reducción tarifaria para el maíz derivada del TLCAN, el país se halló ante un superávit del grano.
A raíz de ello, ambos países han divergido sobre la magnitud de ese excedente. Estados Unidos permitía sólo una determinada cantidad de azúcar mexicana importada libre de impuestos. Pero México decía que la cifra del superávit era mayor, por lo cual más azúcar debía entrar en el país vecino sin gravámenes. "El superávit mexicano de azúcar durante el periodo tuvo efectos negativos sobre la industria azucarera mexicana", destaca el documento del panel, presidido por el australiano Michael C. Pryles y compuesto por los árbitros David D. Caron y Donald M. McReae –estadunidense y canadiense, respectivamente--. "Los productores mexicanos consideraron la exportación de excedentes sin impuestos fundamental para su rentabilidad, particularmente si se considera el impacto sobre el mercado mexicano de edulcorantes importados de Estados Unidos o producidos localmente con maíz estadunidense", prosigue el texto.
Este año el sector cañero prevé producir 5 millones de toneladas de azúcar. Parapetada en la sección B del capítulo 11 del TLCAN, Cargill arguyó que el IEPS adoptado y mantenido por México viola los artículos mil 102 (referido al trato nacional prodigado a cualquier empresa), mil 105 (trato justo y equitativo a las corporaciones), mil 106 (requisitos de desempeño) y mil 110 (expropiación). Por ello, la transnacional exigió resarcir daños por 123.8 millones de dólares. En respuesta a la consulta de Apro, Laura Tamayo Laris, directora de Asuntos Corporativos de Cargill de México, dijo que la empresa "está dedicado al cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y está convencida que este tratado es una fuerza positiva para las relaciones comerciales entre Estados Unidos, Canadá y México". Alicia Aldape, coordinadora de Organismos Empresariales para el Comercio Exterior (Coece), dijo a Apro que "México debe eliminar los aranceles especiales y aplicar políticas más competitivas. Eran medidas más políticas que económicas y violaban el TLCAN, y lo sabían cuando las dispusieron". Batalla sin límite de tiempo La industria refresquera de Estados Unidos optó por la fructosa de maíz como edulcorante a finales de los setenta e inicios de los ochenta.
Ese ingrediente tiene ventajas sobre el azúcar, por su forma líquida, lo cual permite a los embotelladores reducir costos de almacenaje y el equipo adicional necesario para impedir la contaminación cuando se embotella con azúcar. A raíz del boom de la alta fructosa, Cargill amplió sus plantas de producción localizadas en Memphis (estado de Tennessee), Eddyville (Iowa) y Blair (Nebraska) para atender la demanda mexicana. Además, levantó otras dos instalaciones de distribución en Tula (Hidalgo) y McAllen (Texas). México impuso el arancel de 20% el 31 de diciembre de 2001 a todos los refrescos y jarabes que no contuvieran azúcar de caña como endulzante, dentro de las reformas a la Ley del Impuesto Especial para Productos y Servicios (IEPS). Hasta ese momento, la trasnacional importaba anualmente unas 385 mil toneladas de fructosa. Ante esa decisión, el gobierno estadunidense interpuso una queja contra México ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual ordenó en octubre de 2001 al país que retirase el impuesto. Pero esto recién ocurrió en 2007. La resolución del ICSID cierra un prolongado litigio entre la transnacional estadunidense, representada en el caso por la conocida firma de abogados Mayer Brown LLP, y las autoridades nacionales. A raíz de una queja presentada por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y del Alcohol, el gobierno mexicano inició en febrero de 1997 una investigación sobre las compras de jarabe de maíz de alta fructosa provenientes de Estados Unidos.
De esa cuenta, en enero de 1998 el gobierno impuso derechos antidumping que oscilaban entre 55 dólares y 175 dólares por tonelada. Además, el gobierno mexicano instituyó junto con los aranceles extraordinarios el requiso de un permiso de importación para el edulcorante. Al carecer de ese aval, el producto quedaba sujeto a una tarifa de entre 156 y 210%. En abril de 2002, el gobierno determinó un arancel cupo para el jarabe, de modo tal que 148 mil toneladas quedaron apegadas a un gravamen de hasta 210% para las cantidades fuera de la cuota. El 5 de marzo de 2002, el entonces presidente Vicente Fox emitió un decreto de suspensión del impuesto especial, por lo cual el Legislativo presentó una controversia constitucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), la cual dejó incólume la tarifa el 16 de julio de ese año. En búsqueda de una solución al conflicto, delegados de Cargill se reunieron con el entonces secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, el 10 de diciembre de 2001, el 19 de enero de 2002 y el 27 de abril de 2002, sin llegar a acuerdos. La empresa estadunidense presentó el 30 de septiembre de 2004 su aviso de intención de un arbitraje y su reclamación a arbitraje el 29 de diciembre de ese año. El tribunal que inspeccionó el caso se formó el 21 de junio de 2006. En octubre de 2003, Archer Daniels y Tate & Lyle avisaron a México de que presentarían demandas ante el Centro bajo el paraguas del TLCAN, luego de lo cual las otras corporaciones hicieron lo propio.
En agosto pasado, la corporación estadunidense Corn Products International le ganó un litigio similar al gobierno mexicano por 58 millones de dólares. Y en noviembre de 2007 las empresas Archer Daniela Midland Co. y Tate & Lyle Ingredients Americas Inc. le ganaron 33.5 millones en un expediente parecido. Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Coprte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 25 de abril de 2008 que el impuesto de 210% aplicado a la importación de fructosa resultaba "excesivamente mayor" a lo permitido en el régimen arancelario contenido en el TLCAN. "Si quieren ayudar a la industria nacional, pueden buscar otras vías, en lugar de estos aranceles que sólo han representado pérdida de dinero", planteó la coordinadora del Coece, Alicia Aldape.
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