Nueve de los ministros de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto por el cual los partidos podrán criticar a sus adversarios sin que esto sea motivo de sanciones que antes incluía hasta el retiro del registro.
Nayeli Roldán
En las futuras contiendas electorales, los partidos podrán criticar o denigrar a sus adversarios e instituciones durante las campañas, lo que garantiza la libertad de expresión prevista en la Constitución.
Así lo aprobó este jueves 2 de octubre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar la invalidez
de un parte del artículo 69 del Código de Elecciones y Participación
Ciudadana de Chiapas que refiere como una obligación de los partidos
políticos, “abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones”.
El ministro Arturo Zaldívar explicó que, de acuerdo a la reforma constitucional de febrero pasado, dicho precepto sólo protege a las personas frente a la propaganda política o electoral que las calumnie, mas no así a denigrar. Además, “la prohibición no tiene cabida dentro de las limitaciones expresamente previstas en el artículo Sexto constitucional”, referente a la libertad de expresión.
Al sustentar su apoyo al proyecto, el ministro José Ramón Cossío consideró que “esto debe extenderse a calumniar a las personas. Me parece que se está generando de entrada un discurso prohibido, esto lo encuentro contrario al artículo 1° constitucional y al artículo 13 de la Convención”.
La sentencia de la corte indica que el ejercicio de la libertad de expresión “no sólo tiene una dimensión individual sino social, pues implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno y apuntan a la necesidad de que las medidas restrictivas se sometan a un test estricto de proporcionalidad”.
El único voto en contra fue del ministro Alberto Pérez Dayán, quien descartó que la legislación de Chiapas atente contra el artículo Sexto, toda vez que “si el parámetro para definir su inconstitucionalidad es restringir la libertad de expresión, no puede entender que dentro del concepto “libertad de expresión” pueda admitirse denigrar a las instituciones”.
En cambio, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que el término denigrar a las instituciones está comprendido dentro de la libertad de expresión y esta es una de las libertades más amplias que debe tener una sociedad que busca libertad de ideas y de discurso.
En un breve debate, nueve de los ministros votaron a favor del proyecto por el cual los partidos podrán criticar a sus adversarios sin que esto sea motivo de sanciones que antes incluía hasta el retiro del registro.
Multas por “denigrar”
La campaña emprendida por el Partido Acción Nacional en la contienda presidencial de 2006 en la que señalaba a Andrés Manuel López Obrador como “un peligro para México”, fue uno de los aspectos que provocó debates y reclamos entre los partidos y legisladores y que derivó en una reforma electoral en 2007.
Además de prohibir la contratación de publicidad en televisión y radio tanto por partidos como por particulares, los legisladores elevaron a rango constitucional en el artículo 41 la prohibición de utilizar expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos o que calumnien a las personas. Con ello se pretendía dejar atrás las campañas negras durante las contiendas.
Sin embargo, dicha prohibición redujo el margen de crítica entre los opositores durante una contienda electoral y trajo consigo multas a los partidos que, según juzgó la autoridad electoral, denigraban a terceros.
Un ejemplo de ello fue la multa por casi un millón y medio de pesos al PRD, PT, y Movimiento Ciudadano por la transmisión del spot “Miles de pruebas”, al considerar que denigró y difamó al Partido Revolucionario Institucional y su candidato Enrique Peña Nieto y a las tiendas Soriana durante la contienda presidencial de 2012.
En el spot de 20 segundos aparecen las tarjetas de la tienda Soriana mientras se escucha de fondo: “Vote por el PRI y le damos su tarjeta”. “Con la tarjeta Monex hay indicios de lavado de dinero”. Y mientras aparecían leyendas como “La presidencia de México no se compra”, una voz en off dice: “Hemos aportado miles de pruebas, suficientes para invalidar la elección. El destino de México no tiene precio”.
En la contienda por la gubernatura de Baja California en 2013, el IFE multó al PRI por casi 500 mil pesos por la difusión de un spot en el que se insinuaba que el candidato del PAN, Francisco ‘Kiko’ Vega había robado terrenos en el municipio de Tijuana cuando fue alcalde de dicha localidad.
“De una apreciación integral a los promocionales mencionados, puede colegirse que las expresiones e imágenes (…) son lesivas a la dignidad y honra del Partido Acción Nacional y de Francisco Arturo Vega de Lamadrid, pues a través de las mismas se formula una imputación clara, inequívoca e indubitable al último de los mencionados respecto de la comisión de un delito (el de robo), situación que soslaya los límites de la libertad de expresión e información”, señalaron los consejeros electorales al aprobar la multa.
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