COMUNICADO DE PRENSA
No. 53/09
Washington, D.C., 28 de julio de 2009 - La Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos completó una semana de visitas a varios tipos de centros de detención ubicados en Arizona y Texas, Estados Unidos. El objeto de la visita fue recibir información de las autoridades encargadas de detenciones, de personas detenidas, y de representantes de organizaciones de la sociedad civil respecto al cumplimiento de normas de inmigración, detención y debido proceso en los Estados Unidos.
La Relatoría de la CIDH concluye que, a pesar de ciertos ajustes recientes al sistema de detención migratoria en los Estados Unidos, muchos hombres, mujeres y niños detenidos en los centros visitados se encuentran en condiciones inaceptables y que, en muchos casos, el derecho al debido proceso ha sido afectado. La Relatoría emite hoy sus observaciones preliminares sobre la visita, donde se identifican puntos de preocupación sobre las políticas y prácticas de Estados Unidos sobre cumplimiento de normas, detención y debido proceso.
Del 20 al 24 de julio, una delegación de la Relatoría visitó dos refugios de menores no acompañados, una instalación de detención familiar, tres instalaciones de detención de adultos, y se reunió con varios representantes de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a temas de inmigración en Estados Unidos, especialmente en Arizona y en Texas. La delegación, encabezada por el Relator Felipe González, visitó el Refugio Southwest Key para Menores No Acompañados (Southwest Key Unaccompanied Minor Shelter - Phoenix, Arizona), El Centro de Servicios de Procesamiento de Florence (Florence Service Processing Center - Florence, Arizona), la Cárcel del Condado de Pinal (Pinal County Jail - Florence, Arizona), El Centro Residencial Familiar T. Don Hutto (T. Don Hutto Family Residential Center - Taylor, Texas), el Centro de Detención de Willacy (Willacy Detention Center - Raymondville, Texas), y el Centro IES para Menores No Acompañados (International Education Services IES Unaccompanied Minor Shelter - Los Fresnos, Texas).
La Relatoría espera trabajar con el Gobierno de los Estados Unidos y con organizaciones de la sociedad civil mientras prepara su informe sobre esta visita, que contendrá recomendaciones para mejorar el sistema de inmigración de los Estados Unidos, con el fin de asegurar que los derechos humanos de los migrantes sean protegidos en todas las etapas del proceso.
La Relatoría agradece a la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA y a las diversas autoridades gubernamentales que facilitaron la realización de estas visitas. En particular, la Relatoría agradece al Gobierno por haber permitido el acceso necesario para conversar en privado con inmigrantes detenidos, lo que hizo posible obtener este aporte crucial para el análisis de la Comisión, y destaca que las autoridades respondieron de manera muy favorable a los pedidos de la Comisión en este sentido. Aunque la Comisión tuvo amplio acceso a todas las instalaciones de detención, lamentablemente, la delegación no puedo visitar la Cárcel del Condado de Maricopa debido a que el Sheriff del Condado negó el acceso. La Comisión lamenta que el Gobierno Federal no haya tenido la capacidad de hacer posible esta visita.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA
OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS SOBRE LA VISITA A CENTROS DE DETENCIÓN EN EEUU
La Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó una semana de visitas a centros de detención de EEUU, realizada a invitación de dicho Gobierno. La Relatoría ofrece sus observaciones preliminares sobre la visita, y tiene previsto adoptar un informe completo sobre su investigación de las condiciones de detención migratoria y debido proceso para el final de 2009.
Con base en las visitas a los centros de detención y las reuniones realizadas en Arizona y Texas, la Relatoría ofrece sus observaciones preliminares sobre varios aspectos de preocupación relacionados con el control migratorio, detención y debido proceso.
Detención de menores no acompañados y debido proceso
La Relatoría recibió información sobre importantes progresos en la protección de los derechos humanos de menores no acompañados. En particular, la delegación fue informada por diversas fuentes que, en relación a la transferencia de custodia de menores no acompañados del anterior Servicio de Inmigración y Nacionalización (Immigration and Nationalization Service - INS) a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement - ORR), se han dado significativos pasos en la transformación de la custodia, pasando de un modelo de detención juvenil a un enfoque más humano consistente en refugios y hogares de guarda. La Relatoría reconoce la dedicación de los funcionarios de los dos refugios que visitó, así como de los supervisores de ORR con los que se reunió.
Sin embargo, aún hay temas pendientes de resolver, tales como la falta de acceso adecuado a asesoría legal para los menores no acompañados. Según lo informado, lo anterior se debe principalmente a la falta de abogados financiados por el Estado para representar a los menores y a la ubicación de muchos de los refugios en áreas rurales. A excepción de los casos en que tienen asistencia gratuita, estos menores, cuyas edades varían desde los recién nacidos hasta los de 18 años, casi siempre carecen de representación legal, por lo que quedan solos para defender sus propios intereses. Aunque la ubicación de los refugios en áreas rurales genera un obstáculo adicional en la contratación y mantenimiento de personal calificado médico, de salud mental y de trabajo social, el Gobierno debería garantizar la satisfacción de las necesidades de los menores.
La Relatoría reconoce los cambios positivos efectuados por la ley sobre protección de víctimas de tráfico de personas de 2008 (Trafficking Victims Protection Reauthorization Act). En particular, se están realizando esfuerzos para identificar a menores no acompañados canadienses y mexicanos para atender los reclamos de asilo, y de tráfico de personas y otros abusos. Se indicó a la delegación que unos 90.000 menores no acompañados son aprehendidos cada año en EEUU, pero que solamente unos 10.000 pasan a la custodia de ORR. La mayoría de los otros 80.000 son menores mexicanos o canadienses que son devueltos de inmediato. La Relatoría, sin embargo, está preocupada por informes según los cuales la metodología utilizada y las preguntas utilizadas por la Patrulla de Frontera de EEUU no son efectivas para la identificación de víctimas de tráfico ni para atender solicitudes de asilo.
Detención familiar
La delegación observó que las instalaciones y los servicios en el Centro Residencial Familiar T. Don Hutto Family Residential Center han mejorado desde que se presentó una demanda judicial en 2007. Sin embargo, a la Relatoría le resulta preocupante que fue necesaria una demanda judicial y un acuerdo en el marco de dicha demanda para alcanzar el nivel actual en las condiciones del centro de detención y los servicios. La Relatoría tomó nota que en el informe de supervisión emitido en julio de 2009 por el juez competente respecto del cumplimiento del acuerdo con que concluyó dicha acción judicial, dicho magistrado halló que el Gobierno y la Corporación de Correccionales de América (Correctional Corporation of America - CCA), el proveedor de servicios privado bajo contrato para la operación del centro de detención familiar, sólo recientemente cumplió por lo menos uno de los requisitos bajo el acuerdo –casi dos años después de su adopción. Según lo informado a la delegación, el acuerdo expira a fines de agosto de 2009. Debido a la lentitud del Gobierno en el cumplimiento del acuerdo, los logros podrían sufrir un retroceso cuando ya no haya supervisión, incluyendo los avances en relación a una mayor transparencia en la evaluación de las libertades bajo fianza.
Un tema aún más importante que preocupa a la Relatoría es el uso amplio de la detención para personas que buscan asilo y los menores que los acompañan. El Gobierno informó que más del noventa por ciento de las familias que se hallan en el centro de detención de Hutto son solicitantes de asilo y sus hijos. Aunque las condiciones y los servicios del establecimiento Hutto han mejorado en forma sustantiva, la detención de solicitantes de asilo y sus hijos en la manera observada no cumple con el principio del "interés superior del niño", según el cual el menor debería conservar en la mayor medida de lo posible el ejercicio de sus derechos, limitándose al máximo la privación de su libertad. Además, las condiciones observadas no cumplen con los principios aplicables a la detención de solicitantes de asilo bajo el derecho internacional. Los solicitantes de asilo huyen de la persecución en sus países de origen, y el impacto psicológico que sufren ellos y sus hijos por estar detenidos es perjudicial para su bienestar. La Relatoría observó un ejemplo alternativo a la detención en el área de Austin, Texas, en que los solicitantes de asilo y sus hijos viven en un hogar mientras se procede con sus casos. La Relatoría considera problemático lo informado en el sentido de que el gobierno seguiría considerando la posibilidad de abrir tres instalaciones adicionales de detención familiar.
Detención de adultos
La Relatoría observa las significativas disparidades entre las condiciones de detención de los distintos centros de detención de migrantes que visitó. La subcontratación de prisiones estatales y municipales y la frecuente subcontratación del personal de tales instalaciones a través de compañías correccionales privadas generan obstáculos considerables para que a la atención ofrecida a los migrantes detenidos resulte compatible con sus derechos humanos básicos. Desde el punto de vista estructural, esto impide la responsabilización y los procesos de rendición de cuentas en casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Relatoría fue informada que los estándares nacionales basados en resultados que el Departamento de Seguridad Interior estableció para regular las condiciones de detención de inmigrantes (DHS National Performance-Based Standards) no pueden ser aplicados legalmente en caso de violación.
En el Centro de Detención de Willacy, que consiste de diez carpas cerradas y una estructura permanente, la gran mayoría de los detenidos con los que habló la Relatoría se quejaron de que la cantidad de comida era insuficiente. La Relatoría recibió informes de acuerdo a los cuales una enfermera que trabajó anteriormente en las instalaciones se vio en la necesidad de dar antiácidos a los detenidos para calmarles el hambre. La delegación observó una grave insuficiencia de personal en la instalación de Willacy en relación a la cantidad de detenidos. Los directores de Willacy indicaron que el establecimiento cuenta con capacidad para unos 3.000 detenidos, pero que actualmente está limitada a un máximo de 1.700 detenidos, y que en la fecha de la visita de la Relatoría el total era de 1.300. La directora de servicios médicos en el centro de detención reconoció que actualmente hay 12 cargos vacantes para proveedores de servicios médicos y el total de personal en dicha área es solamente de 17. La ubicación en áreas rurales de muchas de las instalaciones de detención afecta en gran medida el acceso a asesoría legal para los detenidos (y en definitiva su derecho al debido proceso), así como la posibilidad que tienen los establecimientos de contratar y mantener personal calificado.
La Relatoría expresa su preocupación por el expandido uso de cárceles estatales y municipales para la detención migratoria - que es donde se encontrarían aproximadamente dos tercios de los migrantes detenidos - ya que ICE carece de control directo sobre estos centros. Los migrantes detenidos que observó la delegación estaban privados de libertad por violaciones migratorias civiles, y la mayoría de ellos carecía de antecedentes penales. Sin embargo, la Relatoría pudo observar, en particular en la cárcel del Condado de Pinal County, que las condiciones de detención de los migrantes privados de libertad no son diferentes a las de criminales convictos, como se refleja entre otros aspectos en las celdas, el espacio vital, el área de admisión, y las celdas de incomunicación.
La Relatoría notó la ausencia de un área de recreación externa y la disponibilidad de solamente dos espacios para comunicación entre los detenidos y sus abogados en una cárcel para 1.500 personas, lo que incluye 600 detenidos migrantes. El impacto psicológico de las condiciones de la cárcel de Pinal County sobre los detenidos migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, fue inmediatamente evidente para la delegación. Mediante la información recibida y sus propias observaciones, la Relatoría está alarmada por la preeminencia de un sistema de tipo carcelario para asegurar la comparecencia de los migrantes a las diligencias procesales referentes a presuntas violaciones migratorias de carácter civil.
En contraste al centro de detención de Willacy y la cárcel del Condado de Pinal, la Relatoría también visitó el Centro de Procesamiento de Servicios de Florence, un establecimiento administrado por ICE, donde las condiciones de detención eran sustantivamente mejores.
Finalmente, la Relatoría se encontró altamente preocupada por el uso de la incomunicación ostensiblemente para ofrecer protección personal a migrantes detenidos en condiciones vulnerables, lo que incluye a homosexuales, transgéneros, detenidos con enfermedades mentales, y otras personas que pertenecen a minorías. El uso del confinamiento en régimen de incomunicación como una solución para proteger a la población de detenidos amenazados es, en realidad, una manera de castigar a las víctimas. La Relatoría urge al Gobierno de los EEUU a que establezca alternativas para proteger a la población detenida vulnerable y para ofrecer un tratamiento adecuado en un ambiente apropiado a quienes padecen de enfermedades mentales.
Medidas locales de cumplimiento de leyes federales migratorias de carácter civil
La Relatoría recibió testimonies respecto a las prácticas de cumplimiento de leyes federales migratorias de carácter civil por parte de autoridades policiales locales. Varias personas indicaron en sus testimonios que las autoridades policiales locales han puesto en práctica tácticas coercitivas para forzar a las personas a firmar varios documentos migratorios sin asesoría legal.
Además, la Relatoría recibió información respecto a que las autoridades policiales del condado de Maricopa utilizarían los poderes adicionales para hacer cumplir las normas de inmigración federal civil, a fin de realizar redadas migratorias en los barrios locales. Con base en esta información, la Relatoría teme que estos programas locales de cumplimiento de la ley desvíen los escasos recursos y que en lugar de dedicarlos a la protección de la comunidad, se comience a detener a personas según su aspecto (“racial profiling”). Asimismo, la supervisión federal de las prácticas aplicadas por las autoridades policiales locales para el cumplimiento de las normas federales migratorias de carácter civil parece ser insuficiente. La Relatoría ha solicitado permiso para visitar el establecimiento del Condado de Maricopa, pero el acceso le fue negado. La Relatoría está preocupada por el hecho de que el Gobierno Federal no hubiera podido facilitar la visita al Condado de Maricopa, ya que ello genera serias dudas sobre el control que las autoridades federales ejercen sobre la manera en que las autoridades locales hacen cumplir las normas migratorias federales de carácter civil, La Relatoría considera preocupante que el Gobierno Federal no tuviera la capacidad de responsabilizar apropiadamente a las autoridades policiales locales por el cumplimiento de leyes migratorias en un marco de respeto de derechos humanos básicos. Tomando esto en consideración, la Relatoría expresa su preocupación por los informes que indican que el Departamento de Seguridad Interior tendría la intención a ampliar las medidas de cumplimiento de leyes migratorias federales por parte de autoridades locales.
Lea este comunicado de prensa en inglés / Read this press release in English
Contacto de prensa: María Isabel RiveroTel. +1 (202) 458-3867Cel. +1 (202) 215-4142 Correo electrónico: mrivero@oas.org
Para suscribirse a la lista de distribución automática de comunicados de prensa de la CIDH, por favor ingrese su dirección de correo electrónico en el formulario de suscripción (pulse aquí).
No. 53/09
Washington, D.C., 28 de julio de 2009 - La Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos completó una semana de visitas a varios tipos de centros de detención ubicados en Arizona y Texas, Estados Unidos. El objeto de la visita fue recibir información de las autoridades encargadas de detenciones, de personas detenidas, y de representantes de organizaciones de la sociedad civil respecto al cumplimiento de normas de inmigración, detención y debido proceso en los Estados Unidos.
La Relatoría de la CIDH concluye que, a pesar de ciertos ajustes recientes al sistema de detención migratoria en los Estados Unidos, muchos hombres, mujeres y niños detenidos en los centros visitados se encuentran en condiciones inaceptables y que, en muchos casos, el derecho al debido proceso ha sido afectado. La Relatoría emite hoy sus observaciones preliminares sobre la visita, donde se identifican puntos de preocupación sobre las políticas y prácticas de Estados Unidos sobre cumplimiento de normas, detención y debido proceso.
Del 20 al 24 de julio, una delegación de la Relatoría visitó dos refugios de menores no acompañados, una instalación de detención familiar, tres instalaciones de detención de adultos, y se reunió con varios representantes de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a temas de inmigración en Estados Unidos, especialmente en Arizona y en Texas. La delegación, encabezada por el Relator Felipe González, visitó el Refugio Southwest Key para Menores No Acompañados (Southwest Key Unaccompanied Minor Shelter - Phoenix, Arizona), El Centro de Servicios de Procesamiento de Florence (Florence Service Processing Center - Florence, Arizona), la Cárcel del Condado de Pinal (Pinal County Jail - Florence, Arizona), El Centro Residencial Familiar T. Don Hutto (T. Don Hutto Family Residential Center - Taylor, Texas), el Centro de Detención de Willacy (Willacy Detention Center - Raymondville, Texas), y el Centro IES para Menores No Acompañados (International Education Services IES Unaccompanied Minor Shelter - Los Fresnos, Texas).
La Relatoría espera trabajar con el Gobierno de los Estados Unidos y con organizaciones de la sociedad civil mientras prepara su informe sobre esta visita, que contendrá recomendaciones para mejorar el sistema de inmigración de los Estados Unidos, con el fin de asegurar que los derechos humanos de los migrantes sean protegidos en todas las etapas del proceso.
La Relatoría agradece a la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA y a las diversas autoridades gubernamentales que facilitaron la realización de estas visitas. En particular, la Relatoría agradece al Gobierno por haber permitido el acceso necesario para conversar en privado con inmigrantes detenidos, lo que hizo posible obtener este aporte crucial para el análisis de la Comisión, y destaca que las autoridades respondieron de manera muy favorable a los pedidos de la Comisión en este sentido. Aunque la Comisión tuvo amplio acceso a todas las instalaciones de detención, lamentablemente, la delegación no puedo visitar la Cárcel del Condado de Maricopa debido a que el Sheriff del Condado negó el acceso. La Comisión lamenta que el Gobierno Federal no haya tenido la capacidad de hacer posible esta visita.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA
OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS SOBRE LA VISITA A CENTROS DE DETENCIÓN EN EEUU
La Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó una semana de visitas a centros de detención de EEUU, realizada a invitación de dicho Gobierno. La Relatoría ofrece sus observaciones preliminares sobre la visita, y tiene previsto adoptar un informe completo sobre su investigación de las condiciones de detención migratoria y debido proceso para el final de 2009.
Con base en las visitas a los centros de detención y las reuniones realizadas en Arizona y Texas, la Relatoría ofrece sus observaciones preliminares sobre varios aspectos de preocupación relacionados con el control migratorio, detención y debido proceso.
Detención de menores no acompañados y debido proceso
La Relatoría recibió información sobre importantes progresos en la protección de los derechos humanos de menores no acompañados. En particular, la delegación fue informada por diversas fuentes que, en relación a la transferencia de custodia de menores no acompañados del anterior Servicio de Inmigración y Nacionalización (Immigration and Nationalization Service - INS) a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement - ORR), se han dado significativos pasos en la transformación de la custodia, pasando de un modelo de detención juvenil a un enfoque más humano consistente en refugios y hogares de guarda. La Relatoría reconoce la dedicación de los funcionarios de los dos refugios que visitó, así como de los supervisores de ORR con los que se reunió.
Sin embargo, aún hay temas pendientes de resolver, tales como la falta de acceso adecuado a asesoría legal para los menores no acompañados. Según lo informado, lo anterior se debe principalmente a la falta de abogados financiados por el Estado para representar a los menores y a la ubicación de muchos de los refugios en áreas rurales. A excepción de los casos en que tienen asistencia gratuita, estos menores, cuyas edades varían desde los recién nacidos hasta los de 18 años, casi siempre carecen de representación legal, por lo que quedan solos para defender sus propios intereses. Aunque la ubicación de los refugios en áreas rurales genera un obstáculo adicional en la contratación y mantenimiento de personal calificado médico, de salud mental y de trabajo social, el Gobierno debería garantizar la satisfacción de las necesidades de los menores.
La Relatoría reconoce los cambios positivos efectuados por la ley sobre protección de víctimas de tráfico de personas de 2008 (Trafficking Victims Protection Reauthorization Act). En particular, se están realizando esfuerzos para identificar a menores no acompañados canadienses y mexicanos para atender los reclamos de asilo, y de tráfico de personas y otros abusos. Se indicó a la delegación que unos 90.000 menores no acompañados son aprehendidos cada año en EEUU, pero que solamente unos 10.000 pasan a la custodia de ORR. La mayoría de los otros 80.000 son menores mexicanos o canadienses que son devueltos de inmediato. La Relatoría, sin embargo, está preocupada por informes según los cuales la metodología utilizada y las preguntas utilizadas por la Patrulla de Frontera de EEUU no son efectivas para la identificación de víctimas de tráfico ni para atender solicitudes de asilo.
Detención familiar
La delegación observó que las instalaciones y los servicios en el Centro Residencial Familiar T. Don Hutto Family Residential Center han mejorado desde que se presentó una demanda judicial en 2007. Sin embargo, a la Relatoría le resulta preocupante que fue necesaria una demanda judicial y un acuerdo en el marco de dicha demanda para alcanzar el nivel actual en las condiciones del centro de detención y los servicios. La Relatoría tomó nota que en el informe de supervisión emitido en julio de 2009 por el juez competente respecto del cumplimiento del acuerdo con que concluyó dicha acción judicial, dicho magistrado halló que el Gobierno y la Corporación de Correccionales de América (Correctional Corporation of America - CCA), el proveedor de servicios privado bajo contrato para la operación del centro de detención familiar, sólo recientemente cumplió por lo menos uno de los requisitos bajo el acuerdo –casi dos años después de su adopción. Según lo informado a la delegación, el acuerdo expira a fines de agosto de 2009. Debido a la lentitud del Gobierno en el cumplimiento del acuerdo, los logros podrían sufrir un retroceso cuando ya no haya supervisión, incluyendo los avances en relación a una mayor transparencia en la evaluación de las libertades bajo fianza.
Un tema aún más importante que preocupa a la Relatoría es el uso amplio de la detención para personas que buscan asilo y los menores que los acompañan. El Gobierno informó que más del noventa por ciento de las familias que se hallan en el centro de detención de Hutto son solicitantes de asilo y sus hijos. Aunque las condiciones y los servicios del establecimiento Hutto han mejorado en forma sustantiva, la detención de solicitantes de asilo y sus hijos en la manera observada no cumple con el principio del "interés superior del niño", según el cual el menor debería conservar en la mayor medida de lo posible el ejercicio de sus derechos, limitándose al máximo la privación de su libertad. Además, las condiciones observadas no cumplen con los principios aplicables a la detención de solicitantes de asilo bajo el derecho internacional. Los solicitantes de asilo huyen de la persecución en sus países de origen, y el impacto psicológico que sufren ellos y sus hijos por estar detenidos es perjudicial para su bienestar. La Relatoría observó un ejemplo alternativo a la detención en el área de Austin, Texas, en que los solicitantes de asilo y sus hijos viven en un hogar mientras se procede con sus casos. La Relatoría considera problemático lo informado en el sentido de que el gobierno seguiría considerando la posibilidad de abrir tres instalaciones adicionales de detención familiar.
Detención de adultos
La Relatoría observa las significativas disparidades entre las condiciones de detención de los distintos centros de detención de migrantes que visitó. La subcontratación de prisiones estatales y municipales y la frecuente subcontratación del personal de tales instalaciones a través de compañías correccionales privadas generan obstáculos considerables para que a la atención ofrecida a los migrantes detenidos resulte compatible con sus derechos humanos básicos. Desde el punto de vista estructural, esto impide la responsabilización y los procesos de rendición de cuentas en casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Relatoría fue informada que los estándares nacionales basados en resultados que el Departamento de Seguridad Interior estableció para regular las condiciones de detención de inmigrantes (DHS National Performance-Based Standards) no pueden ser aplicados legalmente en caso de violación.
En el Centro de Detención de Willacy, que consiste de diez carpas cerradas y una estructura permanente, la gran mayoría de los detenidos con los que habló la Relatoría se quejaron de que la cantidad de comida era insuficiente. La Relatoría recibió informes de acuerdo a los cuales una enfermera que trabajó anteriormente en las instalaciones se vio en la necesidad de dar antiácidos a los detenidos para calmarles el hambre. La delegación observó una grave insuficiencia de personal en la instalación de Willacy en relación a la cantidad de detenidos. Los directores de Willacy indicaron que el establecimiento cuenta con capacidad para unos 3.000 detenidos, pero que actualmente está limitada a un máximo de 1.700 detenidos, y que en la fecha de la visita de la Relatoría el total era de 1.300. La directora de servicios médicos en el centro de detención reconoció que actualmente hay 12 cargos vacantes para proveedores de servicios médicos y el total de personal en dicha área es solamente de 17. La ubicación en áreas rurales de muchas de las instalaciones de detención afecta en gran medida el acceso a asesoría legal para los detenidos (y en definitiva su derecho al debido proceso), así como la posibilidad que tienen los establecimientos de contratar y mantener personal calificado.
La Relatoría expresa su preocupación por el expandido uso de cárceles estatales y municipales para la detención migratoria - que es donde se encontrarían aproximadamente dos tercios de los migrantes detenidos - ya que ICE carece de control directo sobre estos centros. Los migrantes detenidos que observó la delegación estaban privados de libertad por violaciones migratorias civiles, y la mayoría de ellos carecía de antecedentes penales. Sin embargo, la Relatoría pudo observar, en particular en la cárcel del Condado de Pinal County, que las condiciones de detención de los migrantes privados de libertad no son diferentes a las de criminales convictos, como se refleja entre otros aspectos en las celdas, el espacio vital, el área de admisión, y las celdas de incomunicación.
La Relatoría notó la ausencia de un área de recreación externa y la disponibilidad de solamente dos espacios para comunicación entre los detenidos y sus abogados en una cárcel para 1.500 personas, lo que incluye 600 detenidos migrantes. El impacto psicológico de las condiciones de la cárcel de Pinal County sobre los detenidos migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, fue inmediatamente evidente para la delegación. Mediante la información recibida y sus propias observaciones, la Relatoría está alarmada por la preeminencia de un sistema de tipo carcelario para asegurar la comparecencia de los migrantes a las diligencias procesales referentes a presuntas violaciones migratorias de carácter civil.
En contraste al centro de detención de Willacy y la cárcel del Condado de Pinal, la Relatoría también visitó el Centro de Procesamiento de Servicios de Florence, un establecimiento administrado por ICE, donde las condiciones de detención eran sustantivamente mejores.
Finalmente, la Relatoría se encontró altamente preocupada por el uso de la incomunicación ostensiblemente para ofrecer protección personal a migrantes detenidos en condiciones vulnerables, lo que incluye a homosexuales, transgéneros, detenidos con enfermedades mentales, y otras personas que pertenecen a minorías. El uso del confinamiento en régimen de incomunicación como una solución para proteger a la población de detenidos amenazados es, en realidad, una manera de castigar a las víctimas. La Relatoría urge al Gobierno de los EEUU a que establezca alternativas para proteger a la población detenida vulnerable y para ofrecer un tratamiento adecuado en un ambiente apropiado a quienes padecen de enfermedades mentales.
Medidas locales de cumplimiento de leyes federales migratorias de carácter civil
La Relatoría recibió testimonies respecto a las prácticas de cumplimiento de leyes federales migratorias de carácter civil por parte de autoridades policiales locales. Varias personas indicaron en sus testimonios que las autoridades policiales locales han puesto en práctica tácticas coercitivas para forzar a las personas a firmar varios documentos migratorios sin asesoría legal.
Además, la Relatoría recibió información respecto a que las autoridades policiales del condado de Maricopa utilizarían los poderes adicionales para hacer cumplir las normas de inmigración federal civil, a fin de realizar redadas migratorias en los barrios locales. Con base en esta información, la Relatoría teme que estos programas locales de cumplimiento de la ley desvíen los escasos recursos y que en lugar de dedicarlos a la protección de la comunidad, se comience a detener a personas según su aspecto (“racial profiling”). Asimismo, la supervisión federal de las prácticas aplicadas por las autoridades policiales locales para el cumplimiento de las normas federales migratorias de carácter civil parece ser insuficiente. La Relatoría ha solicitado permiso para visitar el establecimiento del Condado de Maricopa, pero el acceso le fue negado. La Relatoría está preocupada por el hecho de que el Gobierno Federal no hubiera podido facilitar la visita al Condado de Maricopa, ya que ello genera serias dudas sobre el control que las autoridades federales ejercen sobre la manera en que las autoridades locales hacen cumplir las normas migratorias federales de carácter civil, La Relatoría considera preocupante que el Gobierno Federal no tuviera la capacidad de responsabilizar apropiadamente a las autoridades policiales locales por el cumplimiento de leyes migratorias en un marco de respeto de derechos humanos básicos. Tomando esto en consideración, la Relatoría expresa su preocupación por los informes que indican que el Departamento de Seguridad Interior tendría la intención a ampliar las medidas de cumplimiento de leyes migratorias federales por parte de autoridades locales.
Lea este comunicado de prensa en inglés / Read this press release in English
Contacto de prensa: María Isabel RiveroTel. +1 (202) 458-3867Cel. +1 (202) 215-4142 Correo electrónico: mrivero@oas.org
Para suscribirse a la lista de distribución automática de comunicados de prensa de la CIDH, por favor ingrese su dirección de correo electrónico en el formulario de suscripción (pulse aquí).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario