Lorenzo Córdova Vianello
Activismo electoral prohibido
Una de las conductas ilícitas recurrentes en los procesos electorales que culminaron con la jornada comicial del pasado 4 de julio, fue el activismo político de los gobernantes.
A raíz de la reforma electoral de 2007, la Constitución incorporó límites claros y precisos a ese activismo al prohibir tanto la difusión de la propaganda gubernamental como el uso de recursos públicos con el fin de beneficiar a algún partido, coalición o candidato o de promoción personal. Se trata de prohibiciones que persiguen una finalidad clara y específica: impedir que los gobernantes intervinieran en los procesos electorales afectando la equidad en la contienda que, se entiende, debe desarrollarse entre los partidos políticos y los candidatos y no entre éstos y los gobiernos.
Esa, por cierto, es la lógica que inspiró buena parte del proceso de democratización del país, y que hizo de la construcción de condiciones equitativas para competir en las elecciones una de las principales apuestas políticas planteadas en, por lo menos, los últimos quince años. No debe olvidarse que venimos de un régimen político en el que existía una absoluta confusión entre el gobierno y el partido hegemónico y en el que las contiendas electorales eran libradas por los partidos de oposición en contra de ese partido y, consecuentemente, contra todo el aparato estatal volcado durante los comicios en apoyarlo.
La gradual construcción de la equidad en la contienda pasó por inyectar a la política, generosos recursos públicos mediante el financiamiento a los partidos y por garantizar a éstos un acceso equilibrado a los medios electrónicos como una vía para que sus propuestas llegaran en condiciones equitativas a los ciudadanos. Pero además, se buscó inhibir la desequilibradora injerencia de otros actores públicos y privados en la contienda electoral principalmente, pero no sólo a través de la radio y de la televisión.
La reforma electoral de 2007 tuvo un papel decisivo en esa apuesta, aunque es sólo la última escala de una historia que se fue escribiendo a través de varios acuerdos del IFE y resoluciones del Tribunal Electoral. Piénsese sólo en el severo pronunciamiento con el que en 2003, el Consejo General conminó al gobierno de Fox a retirar los spots con los que llamaba al voto en aquellas elecciones, en los acuerdos de neutralidad que en el 2006 expidió el IFE, en la resolución de la Sala Superior del TEPJF mediante la que anuló las elecciones de Colima en 2003, debido a la intervención del gobernador, o en el dictamen con el que ese órgano validó la elección presidencial de 2006 en donde subrayó el indebido activismo de Vicente Fox. Todos ellos son antecedentes que fueron dando forma a las actuales prohibiciones constitucionales que están recogidas tanto en el artículo 41 como en el 134.
El impedimento para el activismo político de los gobernantes durante los procesos electorales puede no gustar y su pertinencia e idoneidad ser cuestionable; a mí me convence y me parece que cumple una función atendible y justificable, pues —como lo ha señalado incluso la Suprema Corte— la equidad es un valor político que debe procurarse y preservarse en las elecciones. Pero en todo caso eso forma parte de otra discusión. El punto hoy es que esas prohibiciones están constitucionalizadas y deben cumplirse y hacerse cumplir o asumir que se trata de letra muerta.
Por eso, la resolución con la que el pasado 21 de julio el IFE determinó fundada la queja que el PRI interpuso contra la sistemática intervención mediática del presidente Calderón en las campañas locales, es correcta y congruente con lo que prevé la Constitución; como también lo fue, por cierto, la queja que hace algunas semanas el PAN presentó en contra del indebido intervencionismo electoral del gobernador de Oaxaca y que el mismo IFE consideró fundada.
Ahora, ante la impugnación que presentará el gobierno federal en contra de la decisión del IFE, el asunto deberá resolverse en definitiva por el Tribunal Electoral. Ojalá que el sentido de la resolución del IFE sea refrendado por la Sala Superior. Lo que está en juego es la razón de ser de las actuales disposiciones constitucionales, de su cumplimiento y, con ello, mandar un mensaje claro a los actores políticos de cara a los futuros procesos electorales y, particularmente, a los comicios presidenciales del 2012.
Investigador y profesor de la UNAM
A raíz de la reforma electoral de 2007, la Constitución incorporó límites claros y precisos a ese activismo al prohibir tanto la difusión de la propaganda gubernamental como el uso de recursos públicos con el fin de beneficiar a algún partido, coalición o candidato o de promoción personal. Se trata de prohibiciones que persiguen una finalidad clara y específica: impedir que los gobernantes intervinieran en los procesos electorales afectando la equidad en la contienda que, se entiende, debe desarrollarse entre los partidos políticos y los candidatos y no entre éstos y los gobiernos.
Esa, por cierto, es la lógica que inspiró buena parte del proceso de democratización del país, y que hizo de la construcción de condiciones equitativas para competir en las elecciones una de las principales apuestas políticas planteadas en, por lo menos, los últimos quince años. No debe olvidarse que venimos de un régimen político en el que existía una absoluta confusión entre el gobierno y el partido hegemónico y en el que las contiendas electorales eran libradas por los partidos de oposición en contra de ese partido y, consecuentemente, contra todo el aparato estatal volcado durante los comicios en apoyarlo.
La gradual construcción de la equidad en la contienda pasó por inyectar a la política, generosos recursos públicos mediante el financiamiento a los partidos y por garantizar a éstos un acceso equilibrado a los medios electrónicos como una vía para que sus propuestas llegaran en condiciones equitativas a los ciudadanos. Pero además, se buscó inhibir la desequilibradora injerencia de otros actores públicos y privados en la contienda electoral principalmente, pero no sólo a través de la radio y de la televisión.
La reforma electoral de 2007 tuvo un papel decisivo en esa apuesta, aunque es sólo la última escala de una historia que se fue escribiendo a través de varios acuerdos del IFE y resoluciones del Tribunal Electoral. Piénsese sólo en el severo pronunciamiento con el que en 2003, el Consejo General conminó al gobierno de Fox a retirar los spots con los que llamaba al voto en aquellas elecciones, en los acuerdos de neutralidad que en el 2006 expidió el IFE, en la resolución de la Sala Superior del TEPJF mediante la que anuló las elecciones de Colima en 2003, debido a la intervención del gobernador, o en el dictamen con el que ese órgano validó la elección presidencial de 2006 en donde subrayó el indebido activismo de Vicente Fox. Todos ellos son antecedentes que fueron dando forma a las actuales prohibiciones constitucionales que están recogidas tanto en el artículo 41 como en el 134.
El impedimento para el activismo político de los gobernantes durante los procesos electorales puede no gustar y su pertinencia e idoneidad ser cuestionable; a mí me convence y me parece que cumple una función atendible y justificable, pues —como lo ha señalado incluso la Suprema Corte— la equidad es un valor político que debe procurarse y preservarse en las elecciones. Pero en todo caso eso forma parte de otra discusión. El punto hoy es que esas prohibiciones están constitucionalizadas y deben cumplirse y hacerse cumplir o asumir que se trata de letra muerta.
Por eso, la resolución con la que el pasado 21 de julio el IFE determinó fundada la queja que el PRI interpuso contra la sistemática intervención mediática del presidente Calderón en las campañas locales, es correcta y congruente con lo que prevé la Constitución; como también lo fue, por cierto, la queja que hace algunas semanas el PAN presentó en contra del indebido intervencionismo electoral del gobernador de Oaxaca y que el mismo IFE consideró fundada.
Ahora, ante la impugnación que presentará el gobierno federal en contra de la decisión del IFE, el asunto deberá resolverse en definitiva por el Tribunal Electoral. Ojalá que el sentido de la resolución del IFE sea refrendado por la Sala Superior. Lo que está en juego es la razón de ser de las actuales disposiciones constitucionales, de su cumplimiento y, con ello, mandar un mensaje claro a los actores políticos de cara a los futuros procesos electorales y, particularmente, a los comicios presidenciales del 2012.
Investigador y profesor de la UNAM
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