Dos ministros rechazan que civiles juzguen violaciones a DH
Se divide la Corte sobre límites al fuero militar
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 8 ago 12 (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene una posición dividida sobre la obligatoriedad de que los efectivos militares acusados de cometer violaciones a los Derechos Humanos (DH) de la ciudadanía sean juzgados en tribunales civiles.
En la sesión de ayer en la que el pleno analizó un conflicto de competencia entre un juzgado civil y uno militar, la ministra Margarita Luna Ramos se pronunció a favor de que el fuero castrense prevalezca en los casos en los que soldados cometan violaciones a DH, mientras que el ministro José Ramón Cossío Díaz se manifestó en contra.
El pasado lunes comenzó el análisis de diversos amparos relacionados al fuero de guerra, y ayer las y los ministros de la Corte debatieron sobre el caso del coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés, en 2011.
Aunque la SCJN analizó un caso en específico, en la discusión se hicieron planteamientos que dejan de manifiesto una posición dividida en el máximo tribunal respecto a la jurisdicción militar y el papel de las fuerzas armadas en tareas de seguridad.
Tras debatir si el inculpado es militar, si estaba en funciones al momento de cometer el delito y si el delito fue contra la disciplina y el orden militares, los ministros Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero se pronunciaron por limitar el fuero castrense.
Cossío Díaz dijo que oficialmente México no está en guerra, ni en suspensión de garantías y tampoco se ha decretado una situación donde sea necesario preservar la seguridad nacional, por tanto no se puede disponer de las fuerzas armadas.
También afirmó que –si legalmente estamos en tiempos de paz– el Ejército no está para cumplir acciones de seguridad pública, y por tanto todas sus acciones deben ser juzgadas por la justicia ordinaria como lo establece la Constitución.
Argumentó que de acuerdo con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), todos los delitos cometidos por efectivos castrenses que involucren a ciudadanos, deben ser juzgados en tribunales civiles.
La CoIDH refrendó este criterio en cuatro sentencias condenatorias contra el Estado mexicano, una por desaparición forzada, otra por detención arbitraria y tortura, y dos más por la violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.
“El fuero militar en tiempos de paz es aplicable sólo contra los delitos y faltas contra la disciplina militar, dentro de los espacios a que se refiere la segunda parte del artículo 129 (constitucional), y siempre y cuando no exista un civil involucrado”, apuntó Cossío.
En la sesión del lunes, la ministra Olga Sánchez Cordero –quien elaboró el proyecto de resolución– afirmó que este caso lo debería conocer un juez civil porque el coronel inculpado en el momento del delito no estaba en funciones.
Ayer la ministra reafirmó que el fuero de guerra debe estar acotado a casos de disciplina militar. El ministro Fernando Franco coincidió con esta posición y señaló que si hay un civil involucrado no puede intervenir la jurisdicción militar.
La ministra Margarita Luna Ramos dijo que de acuerdo con el artículo 57 del Código de Justicia Militar, este conflicto se refiere a un delito castrense de un efectivo militar que aunque no estaba en funciones mantenía su calidad jerárquica.
Afirmó que el fuero no es un privilegio sino una competencia y por tanto debe subsistir en este tipo de delitos; y sólo en caso de que un civil sea quien atenta contra un militar es cuando debe intervenir la justicia ordinaria.
“En mi opinión quien debe de conocer es el fuero militar de todo este tipo de delitos, y son los que tienen la obligación de analizar y establecer lo que dice el Código de Justicia Militar”, sostuvo Luna Ramos.
A esta postura se sumó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien sostuvo que no se deben aplicar las sentencias de la CoIDH ni los criterios del expediente de Rosendo Radilla, líder social desaparecido presuntamente por militares en 1974.
Al respecto, el ex presidente de la SCJN Guillermo Ortiz Mayagoitia explicó que el fuero tiene su razón de ser, toda vez que juzga delitos establecidos para mantener el control jerárquico y la disciplina en las instituciones armadas.
Dijo que en un caso donde se juzga por un delito del Código de Justicia Militar –en este caso “encubrimiento”–, el presunto responsable podría quedar absuelto por el juez civil porque éste último debe juzgar sólo los tipos penales establecidos en el Código Penal Federal o local, según sea necesario.
ENREDOS JURÍDICOS
No es la primera vez que la SCJN se enreda en el debate sobre la justicia militar. Ya en agosto de 2009 decidió no entrar al fondo de un amparo en el que se impugnaba la extensión del fuero militar.
En ese entonces Reynalda Morales, esposa de un civil asesinado por miembros del Ejército, promovió un amparo para evitar que los responsables fueran juzgados en tribunales militares.
En septiembre de 2010 el pleno analizó la sentencia de la CoIDH sobre Rosendo Radilla, pero decidió no entrar al fondo del asunto porque el ministro Cossío Díaz, quien elaboró el proyecto, buscaba declarar inconstitucional el fuero de guerra.
Fue hasta julio de 2011 cuando la SCJN reconoció que los tribunales militares no eran competentes para juzgar y sancionar violaciones a DH, sin embargo en aquella ocasión no analizó un caso contencioso por lo que no generó precedentes.
En este contexto y en medio de esta serie de argumentos, la sesión continuará este jueves para que las y los ministros determinen a qué juez le compete conocer este caso, y decidan si los siguientes casos se analizarán a la luz de los lineamientos establecidos por la CoIDH referentes a graves violaciones a los DH.
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