8/11/2012

Se perfila jurisprudencia para limitar fuero de guerra

Civiles deben juzgar violaciones a DH, criterio de SCJN


Por la Redacción

México, DF, 10 ago 12 (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que cuando un militar cometa un delito contra un civil, son las autoridades civiles –y no castrenses– las que deben juzgar el delito, sin embargo está resolución aún no es aplicable en todos los casos.

Con ocho votos a favor, el alto tribunal resolvió un conflicto competencial relacionado con la responsabilidad del coronel José Guadalupe Arias en el asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, en mayo de 2011, pero todavía falta que el pleno de la Corte resuelva otros casos similares.

Si el pleno de la SCJN mantiene en cuatro casos más el criterio establecido en la sesión de ayer, sentaría jurisprudencia ya que se necesitan cinco fallos en el mismo sentido para que el fuero militar sea restrictivo en todos los casos en los que efectivos castrenses cometen delitos que violan los Derechos Humanos (DH) de civiles.

En la sesión, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que sin importar el tipo de delito siempre que un miembro de las fuerzas armadas viole los DH de un civil, será la jurisdicción ordinaria la encargada de conocer el caso y no la militar como actualmente ocurre.

Además declaró que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es contrario a la Carta Magna y a los tratados internacionales, toda vez que algunos de los puntos de esta norma no se deberían aplicar “por ser inconstitucional y aparte inconvencional”.

A esta conclusión llegó el ministro al considerar las cuatro sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), dos de ellas por la violación sexual perpetrada por soldados contra las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, según las cuales se debe poner límites al fuero militar.

El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia también se refirió a este artículo: “El problema radica en que el artículo 57, fracción II, indebidamente declara que son delitos militares todos los del orden común o federal cuando sean cometidos por militares bajo determinadas circunstancias”.

En este sentido los ministros coincidieron con las cuatro sentencias de la CoIDH que llaman al Estado mexicano a “compatibilizar” el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo a favor de la restricción del fuero militar al considerar que “es sólo para delitos estrictamente contra la disciplina militar, y en estos delitos, claro, habrá que analizar cada caso concreto”.

El ministro Luis María Aguilar Morales explicó que el fuero de guerra no se refiere a los delitos militares ni a las personas pertenecientes al Ejército, se trata de una forma especializada de competencia jurisdiccional que debe tener límites.

Los dos ministros que se opusieron a la mayoría fueron Margarita Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quienes insistieron en negar la obligación de acatar los tratados internacionales, y por tanto afirmaron que el fuero debe subsistir pese a que la víctima del delito sea un civil.

Luna Ramos se mostró en contra de las sentencias dictadas por la CoIDH: “Esto definitivamente no lo puedo aceptar, porque aquí lo que está diciendo es: Haz a un lado tu texto constitucional y date exclusivamente a lo dicho por la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

El ministro Aguirre Anguaino dijo que el fuero castrense se debe restringir sólo si el civil fue cómplice del militar que cometió el delito, por lo que rechazó tajantemente que en los casos donde las víctimas sean civiles intervenga la justicia ordinaria.

Cabe señalar que en el pleno prevaleció el argumento de que el fuero militar es la figura que da la facultad a los tribunales castrenses, para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina y el orden de las fuerzas armadas.

El próximo lunes la SCJN continuará el debate sobre el fuero militar, ya que aún le falta por resolver otro conflicto de competencia y 27 amparos más, por lo que de llegar al mismo criterio en cuatro o más casos, se sentaría jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

Asimismo falta que se analicen las sentencias de la CoIDH sobre las indígenas Inés y Valentina, quienes pidieron a la SCJN que a través de un expediente “varios” reitere que en las violaciones a DH no deben intervenir jueces militares, y además que se sienten precedentes con perspectiva de género y etnia.

Al respecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que acompaña el caso de Jethro, manifestó que con esta sentencia la SCJN adoptó los criterios necesarios para resolver los restantes casos enlistados sobre el fuero militar.

“Con la resolución de estos casos se podrá establecer jurisprudencia que obliga a todos los tribunales mexicanos a adoptar estos criterios”, señaló el organismo en un comunicado.

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