Doce días después de que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, exhortó al Congreso de la Ciudad de México a aprobar la llamada “Ley Olimpia”, un paquete de reformas para sancionar la violencia sexual contra las mujeres en internet, este martes 3 el Legislativo aprobó las modificaciones.
Ciudad de México. El Congreso capitalino avaló
reformar el Código Penal para sancionar con penas de 4 a 6 años de
prisión el acoso sexual, el abuso sexual, las amenazas y la extorsión,
si se realizan en internet; además, reformó la Ley local de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para definir el concepto de
“violencia digital”.
Desde diciembre de 2018 diputadas y diputados comenzaron
a presentar propuestas para definir o sancionar la conducta de difundir imágenes
y videos de contenido sexual, siempre y cuando son obtenidos o distribuidos sin
consentimiento de las personas, en su mayoría mujeres; sin embargo, las
propuestas avanzaron hasta que la jefa de Gobierno dio luz verde a estas
reformas.
En un año se acumularon 12 iniciativas
presentadas por legisladores de todos los partidos políticos e incluso se abrió
un debate en la sociedad civil entre quienes apoyan sancionar la difusión no consentida
de imágenes y videos sexuales en internet y quienes consideraron que es un
riesgo apostar a penas de prisión y a procesos judiciales que terminan en
impunidad.
Aun así, con el objetivo de cumplir con el llamado de la Jefa de
Gobierno para detener la violencia sexual contra las mujeres en línea,
este martes 3 de diciembre se aprobó modificar el Código Penal en el
capítulo sobre acoso sexual, incesto y violación sexual para sancionar
con una pena de 4 a 6 años de prisión el acoso en línea a menores de
edad y la distribución de contenido sexual, sin consentimiento de las
personas.
Estos cambios se conoce como “Ley Olimpia”, sin embargo, no se trata
de la expedición de una ley, sino de un paquete de reformas a normas ya
existentes. A estos cambios se les conoce así porque fueron impulsada
por la defensora de los derechos de las mujeres, Olimpia Coral Melo
Cruz, quien en 2012 fue blanco de críticas y burlas después de que en
internet se compartió un video de ella con contenido sexual.
En 2014 ella presentó la primera propuesta de reforma en el Congreso
de Puebla y junto con otras compañeras fundó el “Frente Nacional por la
Sororidad”, que ha logrado el cabildeo y la aprobación de estos cambios
normativos en 19 estados. En el caso de la Ciudad de México el Código
Penal quedó de la siguiente manera:
Artículo 179-Bis del Código Penal capitalino
Se impondrán de 4 a 6 años de prisión y
de 500 a 1000 unidades de medida y actualización a quien haciendo uso
de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier
otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18
años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera
o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas,
actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se
conoce con el concepto de grooming.
En este contexto, este 3 de diciembre la “Red en Defensa de los
Derechos Digitales” (R3D)- una reconocida organización mexicana
especializada en derechos digitales que fue parte de las agrupaciones
que investigó el malware #Pegasus que ha sido utilizado para vigilar a
periodistas y personas defensoras; es parte de la alianza Méxicoleaks y
trabaja por la libertad de expresión, la privacidad, el acceso al
conocimiento y la cultura libre- aseguró en un comunicado que el
dictamen tenía graves deficiencias por lo que de ser aprobado no
resultaría en medidas efectivas para contribuir a la erradicación de la
violencia digital contra las mujeres, por el contrario, señaló que
generarían graves riesgos de revictimización.
Artículo 181 Quintus del Código Penal capitalino
Comete el delito contra la intimidad sexual,
quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes,
audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una
persona sin su consentimiento o mediante engaño, a
quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita,
comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos
de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos,
redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este
delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización.
La Red se posicionó en contra del enfoque punitivo, entre otras
razones porque aseguró que el nuevo tipo penal denominado “delito contra
la intimidad sexual” impone elevadas penas privativas de libertad –de
hasta 9 años de prisión– sin hacer diferencias necesarias entre diversas
conductas, como la grabación del material, la difusión o la
reproducción.
Además, el Legislativo también reformó el capítulo sobre delitos
contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del
domicilio, donde se incluyen los delitos de amenazas y extorsión. En
estos delitos la autoridad estará obligada a aumentar las penas si se
amenaza o extorsiona con la difusión de contenido sexual.
Artículo 209 del Código Penal capitalino
La pena se agravará al triple cuando la
amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir,
exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico,
redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos
de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Las sanciones previstas, expuso la R3D, incumplen con el principio de
proporcionalidad, por lo que deberían eliminarse las penas privativas
de libertad; al menos, para algunas de las conductas que, en la
redacción actual, son tratadas de manera equiparada a las más graves del
fenómeno.
Artículo 263 del Código Penal capitalino
Se agrava el delito de extorsión cuando
se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico
o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.
A decir de la R3D, los delitos de amenazas y extorsión ya se
encuentran tipificados y pueden alcanzar, sin agravantes, penas de hasta
10 años de prisión. “Consideramos que, respecto a las agravantes
previstas para estos delitos, el incremento de la sanción de hasta 15
años de prisión es desproporcionado”.
Como la evidencia demuestra, la R3D señaló que el aumento de penas no
conlleva una reducción de conductas delictivas, sobre todo ante las
graves tasas de impunidad actuales. “Por lo tanto, consideramos
necesaria su eliminación del dictamen, al menos respecto de la agravante
al delito de extorsión”.
En su análisis agregaron que la adición de un nuevo tipo penal de
“contactar” (artículo 179 Bis) a una persona menor de edad a quien se
“le requiera” imágenes, audio o video de carácter sexual o “solicite un
encuentro sexual”, es innecesaria y problemática porque ya existen los
delitos de abuso sexual y acoso sexual en contra de menores de 12 años
de edad; corrupción de personas menores de edad; turismo sexual y
pornografía.
El Congreso local también modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México para incluir el
concepto de violencia digital y la obligación de las autoridades, en
particular del Ministerio Público y juzgadores de otorgar medidas de
protección a las mujeres, ordenando vía electrónica o mediante escrito a
las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas
electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo,
destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con
una denuncia de violencia digital.
Fracción X de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Violencia digital.- Es cualquier acto
realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico,
mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo
electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga,
exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite,
comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos
reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento,
que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la
libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico,
económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público,
además del daño moral tanto a ellas como a sus familias.
El equipo de expertos en
temas digitales mencionó que la concurrencia de normas podría dificultar
gravemente la persecución efectiva de estos delitos y señalaron que la Ley de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorga facultades a
autoridades administrativas, como el Ministerio Público, sin tomar en cuenta el
riesgo de revictimización y de pérdida de evidencia; ni la existencia de vías más
aptas y adecuadas para inhibir la difusión y propagación no consentida de
contenido sexual íntimo sin exponer a las víctimas a procesos revictimizantes.
Por su parte, el lunes 2 de
diciembre la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 también
emitió un pronunciamiento en el que destacó que las reformas tenían conceptos
ambiguos e indeterminados en la tipificación del delito, toda vez que señala un
cúmulo de acciones punibles, como el “almacenamiento”, la “compilación” y la
“solicitud”, las cuales per se no representan una violación a la intimidad.
La organización señaló que estas modificaciones abren la puerta a una
interpretación amplia de la autoridad investigadora respecto al
concepto de lo “erótico sexual”; y fija penas desproporcionadas que
pueden derivar en un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de
expresión y la libertad sexual.
Artículo 72 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Tratándose de violencia digital la o
el ministerio público, la jueza o juez procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento: Primero.- La querella podrá presentarse vía electrónica o
mediante escrito de manera personal, y Segundo.- El ministerio público
ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias,
ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de
plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas
físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la querella.
Para esta agrupación, la
reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que
habilita al Ministerio Público a ordenar -de manera inmediata- “la
interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación” de contenidos que, a su
consideración, sean lesivos a la intimidad sexual, puede derivar en injerencias
arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e incluso, de
la reproducción de imágenes a través del uso de las tecnologías de información
y comunicación (TIC).
Explicó que, si el
Ministerio Público tiene facultad para investigar, perseguir y ejercer acciones
de intromisión ante cualquier contenido que, a su criterio, sea lesivo a la
intimidad sexual, se podría desencadenar la implementación de métodos de
vigilancia en el espacio digital y solicitudes arbitrarias de “retiro
inmediato” de cualquier contenido en plataformas de redes sociales, sin
respetar el proceso judicial.
La agrupación señaló que las
restricciones a la libertad de expresión no se justifican si existen medios
accesibles y menos restrictivos para proteger la privacidad e intimidad y
consideró que la definición de “violencia digital” es imprecisa y ambigua y abre
la puerta a interpretaciones restrictivas que pueden derivar en nuevos tipos
penales e incluso en la profundización de un estado de censura.
Es de recordar que el
pasado 27 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó incluir el concepto de
“violencia digital” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, pero no aprobó crear un nuevo tipo penal. Esta reforma aún debe
ser aprobada por el Senado y publicada por el Ejecutivo federal para entrar en
vigor.
CIMACFoto: César Martínez López
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