Califica abogada chilena como “nefasta”, propuesta panista
Por Guadalupe Cruz Jaimes
México, DF. 5 may. 10 (CIMAC).- De aprobarse la contratación temporal y por horas, propuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en su iniciativa de reforma laboral, “desprenderá” derechos, como la sindicalización y la antigüedad, a las y los trabajadores mexicanos, de los que las mujeres representan el 38.7 por ciento de la población económicamente activa, aseguró María Estrella Zúñiga Poblete, abogada sindical chilena.
En entrevista con Cimacnoticias, Zúñiga Poblete señaló que la flexibilización laboral, caracterizada por la contratación temporal y la subcontratación, deja a las y los trabajadores sin derechos elementales, como la organización sindical y la continuidad en el empleo.
Por ello, indicó que “cualquier ley que tienda a flexibilizar la relación de trabajo es nefasta para la relación capital-trabajo, siempre va a beneficiar al capital, en perjuicio del trabajo”.
Y es que las y los trabajadores con contratos temporales o subcontratados, por estar contratados a tiempo parcial “carecen del quórum para la formación de sindicatos, por lo que nunca van a tener una verdadera protección como grupo, y una fuerza negociadora suficiente para exigir el mejoramiento de sus condiciones laborales, salariales”, advirtió.
Al tiempo, que las y los empleados en esta modalidad “no van a generar antigüedad, y, por tanto, pierden el derecho a indemnización por años de servicio”.
Estas circunstancias propician que esta población se mantenga en la pobreza, indicó.
IMPACTO PARA LAS TRABAJADORAS
Esta realidad, es aún más “aguda” para las 16.9 millones de trabajadoras en el país, debido a que en México como en el resto de América Latina, sufren una “doble discriminación” en el empleo.
Por ejemplo, dijo, muestra de la “discriminación cultural” en Chile, persisten contratos que, además de ser temporales, les prohíben embarazarse.
A decir de la abogada, las mujeres al empezar a trabajar siempre están sujetas a más reglas discriminatorias, a comparación de los hombres, prueba de ello son este tipo de cláusulas contractuales, que tienen el propósito de que los patrones escatimen gastos.
De igual modo, las chilenas, como las mexicanas, sufren la brecha salarial, ya que no perciben igual remuneración por igual trabajo, en comparación de los hombres.
“Así como tampoco es lo mismo el principio de remuneración igual para un trabajador de planta, que un subcontratado, ambos pueden realizar iguales tareas, con la misma eficiencia, pero el de planta recibe más que el otro”, ejemplificó.
SIN ESTABILIDAD LABORAL
La subcontratación, al igual que la contratación temporal, viola los principios que rigen el derecho al trabajo, como la protección a las y los trabajadores, debido a que “son la parte más débil, pues carecen del poder decisorio, se adhiere a un trabajo, en las condiciones que el empleador le plantea”.
Otro principio transgredido es la estabilidad laboral o continuación en el empleo, “la cual se ve afectada por leyes, como la iniciativa del PAN, que son de subcontratación o tercerización”.
Este tipo de legislaciones, “al fomentar parcializar la jornada laboral, precarizan todavía más el empleo, ya que al disminuir las horas, sus ingresos son más escasos”, esa es la experiencia chilena bajo este modelo, mencionó.
Una consecuencia más, es que leyes, como la propuesta por el blanquiazul, deslindan al sector patronal de sus responsabilidades para con las y los trabajadores.
Ejemplificó: “una empresa contratista provee de mano de obra a una empresa de la agroindustria, le lleva 50 trabajadores, muchas veces mujeres, para que laboren en un campo, escogiendo uva para enviarla al extranjero”.
En estos casos, dijo, la empresa dedicada a la agroindustria le paga a la contratista, y, ésta les da una parte de ese salario a las trabajadoras, el resto lo conserva como una comisión por haber proporcionado la mano de obra.
“Muchas veces”, añadió, el contratista no cumple con la ley, y “deja en el desamparo a las y los trabajadores, sin el pago de cotizaciones de seguridad social, seguro de desempleo, del servicio de salud, así como de los riesgos y accidentes de trabajo”.
Ante este panorama, la especialista concluyó que las legislaciones que promueven estas prácticas, también fomentan la flexibilización de las relaciones laborales en contra de los principios que fundamentan la generación del derecho al trabajo.
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