Armando Hernández Cruz*
En México los artículos 6 y 7 de la Constitución respaldan el derecho a la información, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2016) y las respectivas leyes locales regulan los mecanismos para que los ciudadanos puedan ejercer este derecho en cada entidad. Sin embargo, en muchas ocasiones los documentos que ofrecen las entidades públicas no se encuentran en formatos que faciliten su análisis o carecen de las condiciones apropiadas.
El valor social de la información implica ir más allá de los simples datos; significa también interpretar el lenguaje especializado de algunas disciplinas, ordenar cifras, difundir documentos y, si es el caso, denunciar alguna irregularidad, siempre en favor del bien común. El valor social es entonces el resultado del acceso, pero sobre todo del tratamiento de la información con un objetivo concreto.
Los datos y la información son cosas distintas. Los datos son números que carecen de sentido por sí mismos; por el contrario, la información se compone de cifras que una vez ordenadas proporcionan un contenido concreto en torno a un tema. El valor social de los datos es muy reducido porque carecen de orden, mientras la información es elemento fundamental para generar argumentos y acciones en favor del bien común.
La información proporcionada por las instituciones públicas tiene un valor social, pero éste radica en la utilidad que los ciudadanos le dan y no meramente en su carácter público. Transparentar las acciones de gobierno, y en general cualquier ejercicio del poder público, facilita la rendición de cuentas y por lo tanto el combate a la corrupción.
Por ejemplo, para que la información sobre las actividades de una dependencia sea utilizada como insumo para una investigación académica, ésta debe proporcionarse en un formato que permita la lectura y procesamiento de la misma. Otro ejemplo similar son todos los casos en que el trabajo periodístico se ha valido de la legislación para utilizar la información pública disponible con el fin de realizar importantes trabajos.
Las políticas de transparencia deben evaluarse en primer lugar por la oferta de información disponible y su calidad, y luego por la posibilidad de ésta de generar valor social. El carácter público de los datos no es suficiente al momento de procurar el derecho a la información, debe también promoverse que éstos puedan ser utilizados por cualquier ciudadano interesado.
La transparencia del ejercicio de la función pública es una forma de prevenir cualquier abuso, pero siempre debe ser acompañado de la posibilidad y las condiciones de analizar la información. De los beneficios sociales que se desprendan de esta evaluación depende que el derecho a la información pública se consolide en México en escala sustancial.
Flor de loto: creo en la fuerza de uno, pero creo más en la fuerza de todos.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Twitter: @drarmandohdz
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