La sentencia
obliga a la Administración a indemnizarla y recuerda la obligación de
cumplir con el dictamen del Comité CEDAW que en el año 2014 condenó a
España por no haber protegido a Ángela ni a su hija
Madrid, 24 julio. 18. AmecoPress. Había
luz al final del túnel. Después de 15 años, la justicia española ha
reconocido que Ángela González Carreño tenía razón, que su lucha era
digna: el Tribunal Supremo admite la responsabilidad del Estado español
en la muerte de su hija, asesinada por su padre durante un régimen de
visitas impuesto por un juzgado, y obliga a la Administración a
indemnizarla con 600.000 euros. Esta sentencia del Tribunal Supremo es
la primera resolución judicial en el ámbito nacional que reconoce el
grave daño que la justicia española infligió a Ángela. Con el
seguimiento y apoyo de este caso, la organización Women’s Link Worldwide
demuestra que la interpretación y aplicación del derecho que garantice
la igualdad es capaz de generar cambios sociales que favorezcan los
derechos de las mujeres y las niñas.
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a pagar una
indemnización de 600.000 euros a Ángela González por su responsabilidad
en la muerte de su hija Andrea, de 7 años de edad, que fue asesinada por
su padre en el año 2003 durante un régimen de visitas sin supervisión
impuesto por una jueza.
En la sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el daño que la justicia
española le infringió a Ángela, afirmando que “se produjo por la
desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación
de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija”.
Además, la decisión establece la obligación del Estado de cumplir con
el dictamen del Comité CEDAW que en el año 2014 condenó a España por no
haber protegido a Ángela ni a su hija. “Se trata de un precedente
importantísimo, porque señala el carácter vinculante del dictamen de la
CEDAW”, ha dicho Gema Fernández, abogada de Women’s Link Worldwide, que
hoy acompañaba a Ángela en rueda de prensa. “Esta sentencia supone un
gran avance en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de
violencia y de sus hijas e hijos. Y tiene un impacto muy positivo en
nuestra democracia al volver a recordar que el Estado tiene obligación
de cumplir con los estándares internacionales y garantizar que se
respeten los derechos humanos”.
El Estado tiene obligación de cumplir con los estándares internacionales y garantizar que se respeten los derechos humanos
El Estado español llevaba 4 años excusándose en la inexistencia de
mecanismos que permitieran aplicar los dictámenes internacionales para
no tener que cumplir con la condena del Comité CEDAW. Ahora, el Supremo
echa por tierra esa postura e indica que en ausencia de un cauce
específico en el ordenamiento español que obligue a cumplir los
dictámenes internacionales, el procedimiento judicial usado por Ángela
ha sido el adecuado para exigir su cumplimiento.
“A mi hija la asesinaron porque no se la protegió y la justicia priorizó
el derecho de un padre maltratador”, ha dicho Ángela González, quien ha
agradecido el apoyo y el afecto recibido durante estos años en los que
ha habido que luchar con “mucha valentía” buscando justicia “para que lo
que me ha pasado a mí y a mi hija no volviera a pasar”.
Protección y reparación
Según Women’s Link, esta decisión del Supremo demuestra que el
sistema de protección tiene que mejorar y lanza un mensaje: la violencia
de género puede imputarse a la responsabilidad del Estado.
Efectivamente, garantizar el derecho a la justicia sin discriminación en
el caso de la violencia de género significa que las denuncias y
recursos disponibles se tramiten sin demora, que se garantice la
protección de las mujeres, hijos e hijas, pero también, ha explicado la
abogada, que cuando se han producido daños, se produzca una reparación.
En ese sentido, aunque la sentencia del Supremo se enfoca en la
indemnización desde la organización afirman es solo el primer paso de
una serie de medidas marcadas por el Comité CEDAW que el Estado aún
tiene que cumplir para mejorar su respuesta contra la violencia de
género. “Desde Women’s Link vamos a seguir trabajando por su
cumplimiento”, ha dicho Gema Fernández, recordando que “los derechos de
las mujeres son derechos humanos”.
“Estaré donde la gente me pida y me necesite”, ha afirmado Ángela
González, animando a todas las mujeres que se encuentren en una
situación de violencia de género a “luchar y ser valientes”. Esta
sobreviviente ha enfatizado: esta lucha necesita todo el apoyo de la
sociedad.
“La sentencia del Supremo puede y debe ser una herramienta para todas
las que trabajamos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres
y en la incorporación de la perspectiva de género a la justicia”, ha
concluido Fernández.
Resumen del caso Ángela
Ángela González es una sobreviviente de violencia de género. Decidida
a acabar con esa violencia, en 1999 huyó de la casa familiar con su
hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían
y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del
divorcio, a través de su hija Andrea. A pesar de las decenas de
denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos de género que
persisten en el sistema de justicia impidieron que se protegiera de
manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada
por el agresor durante un régimen de visitas no supervisado en el año
2003. Tenía sólo 7 años.
Desde entonces Ángela pleiteó de forma continua en los tribunales
españoles en busca de justicia y de que se reconociera la
responsabilidad del Estado en el asesinato de su hija. No la obtuvo, por
lo que, en 2012, Women’s Link llevó el caso ante el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). En 2014, este Comité condenó a
España por no haber protegido a Ángela y a su hija y dictó una serie de
medidas que el Estado español debía implementar para proteger a las
mujeres y a sus hijos e hijas de la violencia de género.
Durante cuatro años el Estado español se negó a implementarlas,
alegando que los dictámenes de la ONU no son de obligado cumplimiento.
Por ello, Women’s Link inició un nuevo un proceso judicial para exigir
que el Estado cumpliera con sus obligaciones internacionales.
Durante dicho procedimiento, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo,
que acaba de pronunciarse y ha condenado al Estado español a pagar una
indemnización de 600.000 euros a Ángela. Además, ha reconocido la
obligación del Estado de cumplir con los estándares internacionales, lo
que sienta un precedente único en la defensa de los derechos humanos.
Cronología
• 3 de septiembre de 1999: Ángela González huye de la casa familiar
junto a su hija Andrea de 3 años para protegerla de la terrible
violencia que su marido ejerce sobre ella y sobre su hija.
• Entre 1999 y 2002, Ángela consigue que las visitas de su hija Andrea
con su padre maltratador sean siempre supervisadas, ya que teme que este
pueda hacer daño a su hija.
• 6 de mayo de 2002: a pesar de llevar dos años y medio denunciando al
menos una vez al mes el acoso por parte de su ex marido (insultos,
amenazas de muerte, persecuciones, ataques a la niña, golpes), una jueza
del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Navalcarnero decide que no
existen razones para que el padre no esté a solas con su hija. Ángela
recurre la decisión.
• 17 de junio de 2002: el Juzgado de Primera Instancia nº1 de
Navalcarnero desestima el recurso de Ángela y autoriza las visitas sin
supervisión. Establecen que el punto de recogida y entrega de la menor
sea en los Servicios Sociales.
• 8 de enero de 2003: Ángela presenta ante el juzgado un escrito en el
que ruega que escuchen a la niña, que no quiere estar con su padre. Ese
mismo día, los Servicios Sociales presentan un informe en el que
advierten de que él está usando a la niña para agredir a la madre a base
de preguntas sobre su intimidad y amenazas que confunden a Andrea.
• 11 de abril de 2003: la trabajadora social que está presente cuando el
agresor recoge a la niña advierte de que él la está utilizando para
agredir a Ángela, e insiste en que la niña no quiere estar con su padre,
que se siente “incómoda y confusa”.
• 24 de abril de 2003: el ex marido de Ángela asesina a su hija Andrea
durante una de las visitas no supervisadas y después se suicida. La niña
tenía 7 años y había repetido una y otra vez que no quería ir con su
padre.
• 2 de enero de 2004: el Juzgado de Instrucción Número 3 de Navalcarnero
declara “extinguida la responsabilidad penal” en el asesinato de Andrea
Rascón. Ángela recurre la decisión, sin éxito.
• 23 de abril de 2004: Ángela inicia su lucha contra la Administración
pública española, que llega hasta hoy sin haber conseguido resultados.
Defiende que la Administración de Justicia y los Servicios Sociales
españoles fallaron en su deber de proteger la vida de su hija Andrea y
que el Estado primó el derecho de su ex marido a tener una relación con
su hija, en lugar de velar por el interés superior de su hija.
• 3 de noviembre de 2005: el Ministerio de Justicia desestima su
reclamación, alegando que la vía judicial elegida era errónea. Ángela
recurre, nuevamente sin éxito. A este rechazo le siguen el de la
Audiencia Nacional (10 de diciembre de 2008), el Tribunal Supremo (15 de
octubre de 2010), que además le obligó a pagar las costas, y el
Constitucional, que el 27 de abril de 2011 inadmitió la demanda.
• Septiembre de 2012: agotadas todas las vías en España, Ángela y la
organización internacional Women’s Link presentan el caso ante el Comité
CEDAW de la ONU.
• Julio de 2014: el Comité CEDAW emite un dictamen en el que afirma que
el Estado español vulneró los derechos de Ángela y de su hija y realiza
una serie de recomendaciones para mejorar la protección de las mujeres
víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas. A día de hoy,
Estado español no ha acatado la condena de la ONU por no considerarla
vinculante.
• 2016: la Audiencia Nacional sigue insistiendo en que los
procedimientos legales y las decisiones tomadas por la Justicia española
fueron correctas.
• 20 de julio de 2018: el Tribunal Supremo da la razón a Ángela y
condena a España a indemnizarla con 600.000 euros. Además, reconoce la
obligación del Estado de cumplir los dictámenes internacionales.
Fotos: AmecoPress y cedida por Laura Martínez Valero / Women’s Link Worldwide
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