Comité Digna
Ochoa interpone demanda de amparo vs 10 decretos promulgados el 6 de
junio de 2018 que abren puertas a privatización de aguas nacionales y
violentan derechos humanos de la sociedad mexicana.
Representantes de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas
Digna Ochoa (Comité Digna Ochoa) interpusieron el día de ayer en los
juzgados de distrito y juicios federales en la ciudad de Tuxtla
Gutiérrez una demanda para requerir el amparo y protección de la
justicia federal ante actos violatorios de los derechos constitucionales
y humanos en contra de la sociedad mexicana por parte Congreso de la
Unión al aprobar y expedir reformas de la fracción II del artículo 22 de
la Ley de Aguas Nacionales, devenida inconstitucional y atentatoria de
derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y del
Presidente Enrique Peña Nieto por la promulgación de 10 decretos para
eliminar las vedas de 300 cuencas hidrológicas lo que consideramos, así
como de acciones violatorias por parte de la SEMARNAT, CONAGUA
Este recurso de amparo fue presentando el día de ayer justo el último
día para vencerse el término constitucional recayendo para trámite en el
Juzgado Cuarto de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
y se suma a las acciones de demanda de amparo interpuesta por
compañeros y compañeras de la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos (ANAD) quienes han interpuesto amparos en la ciudad de
México.
Señalamos que con la promulgación de estos decretos que
abren puertas a la privatización de las aguas nacionales se violentan
los Artículos 1, 2, 4 párrafo cuarto, quinto y sexto, 14,16, 27 párrafos
quinto y sexto, 29 párrafo segundo, 39 y demás relativos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2,
3, 6, 7, 8, 25 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas; artículos 1, 2, 3 del Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
artículos 1, 2, 3, 4, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana de
Derechos Humanos “Pacto San José, Costa Rica”; artículo 11 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador”; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y
demás relativos de la normativa internacional, y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este recurso de amparo está sustentando en el interés legítimo que
tenemos como defensores de los Derechos Humanos y al violentarse
Derechos Humanos y Constitucionales con estos decretos así como
ciudadanos mexicanos que habitamos en una de las cuencas mencionadas en
los decretos promulgados por el Presidente Enrique Peña Nieto, que en el
caso del Estado de Chiapas comprende En el caso de Chiapas, se
encuentra contemplada la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta,
la cual según datos oficiales se localiza al Sureste de nuestro país,
está limitada al Norte por el Golfo de México; al Este por la República
de Guatemala, al Noreste por la Región Hidrológica No. 31 Yucatán Oeste,
al Sur por la Región Hidrológica No. 23 Costa de Chiapas y al Oeste por
la Región Hidrológica No. 29 Coatzacoalcos. Geográficamente está
comprendida entre los paralelos 14°55´ y 18°35´ de latitud Norte y los
meridianos 91° 20´ y 94° 15´ de longitud Oeste. La figura 1, muestra su
ubicación geográfica a nivel nacional-regional.
Manifestamos
que la defensa que hacemos de los derechos humanos nos atañe individual y
colectivamente, pues son derechos que disfrutamos individualmente y que
pertenecen a todos los integrantes de la colectividad, de la sociedad
toda. La vulneración de los mismos afecta a infinidad de personas que
resultaran vulneradas en sus derechos, si no hay quien propugne por su
defensa y respeto. En este sentido, tanto la ley de amparo como las
tesis de jurisprudencia que sustentamos en el amparo nos legitiman para
actuar, toda vez que con los actos reclamados, las autoridades señaladas
como responsables están violentando de derechos humanos fundamentales
que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a una
colectividad, cuya afectación es indivisible, y de no impugnarlos se
harían negatorios para la colectividad humana, para la sociedad toda.
Señalamos que las autoridades responsables, con la expedición,
promulgación y refrendo de los decretos impugnados por el que se
establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales y
se suprimen las vedas que se habían establecido en las cuencas
hidrológicas que mencionan los decretos violan los derechos humanos y
garantías constitucionales establecidas en los artículos 1°, 4°, 14, 16,
27, 73 fracciones XXIX-G y XXIX-L, 89 fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo dispuesto en el
artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y
Culturales suscrito por México.
El artículo 1° constitucional, reformado el 10 de junio de 2011, establece en su parte conducente:
ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Este nuevo paradigma constitucional ha establecido la máxima protección
de los derechos humanos que reconozca la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la normativa internacional aplicable, que
implica la obligación de las autoridades estatales de todos los niveles y
competencias, de promover respetar proteger y garantizar el goce,
disfrute y ejercicio de los derechos humanos, buscando siempre la máxima
protección de la persona humana y conforme a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en
su caso la de investigar, reparar y sancionar la violación de dichos
derechos.
Expresamos que conforme a lo establecido en el
artículo 1° constitucional, tanto el derecho de acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible agua como el derecho a un
medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas deben
no sólo ser respetados por el Ejecutivo Federal, sino que debe
instrumentarlos en el orden jurídico nacional como un principio
inquebrantable; esto es, debe hacerlos efectivos y eficaces. Lo
anterior, para lograr el desarrollo y bienestar, así como la vida digna,
no solo de los quejosos, sino de todos los habitantes del país, que sin
discriminación alguna deben disfrutar de todos los derechos humanos
fundamentales.
Coincidimos con activistas, defensores, abogados
y académicos que han expresado que estos decretos abren la puerta
totalmente a la privatización de las aguas propiedad de la nación y que
está diseñada para entregar este vital recurso a industrias mineras,
cerveceras, refresqueras, hidroeléctricas privadas entre otras.
Señalamos que
los pueblos indígenas, tenían el derecho a ser consultados a través de
procedimientos adecuados en los casos en que por leyes o decretos
pudieran resultar perjudicados conforme al Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, para emitir cualquier regulación
sobre la explotación, el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales que integran el hábitat de los pueblos indígenas, como en el
caso que nos ocupa, debió llevarse a cabo una consulta previa a dichos
pueblos, lo que no se realizó.
Y aunque el gobierno electo del
Sr. Andrés Manuel López Obrador y su equipo de transición han anunciado
que revertirán estos decretos que privatizan las aguas nacionales en
beneficio del gran capital nacional y transnacional, asumimos nuestro
deber como defensores de Derechos Humanos y actuamos responsablemente
para interponer este recurso de amparo que ha sido decretado y
promulgado en el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.
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