12/31/2010

La propuesta de reforma de la Conavim debe incluir feminicidio


Alerta feminista Marcela Lagarde y de los Ríos

Por Gladis Torres Ruiz México, DF, 30 dic. 10 (CIMAC).- La antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos, advirtió que de reformarse en 2011 la legislación penal mexicana, para incorporar los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, será fundamental que la violencia feminicida y el feminicidio queden tipificados de manera clara. Ante el anuncio de que en 2011 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), presentará un paquete de propuesta de armonización legislativa penal para incorporar los DH de las mexicanas en la legislación y en los procedimientos penales, la feminista, señaló que es necesario que quede tipificado de manera clara el feminicidio porque en la propuesta de la Conavim, no se incluye este tipo de violencia.

Es importante, dijo, reconocer la violencia feminicida, que no necesariamente culmina en feminicidio. “En nuestro país hay centenas de sobrevivientes de esta violencia, que bajo estas reformas pueden encontrar reparación del daño y tener acceso a la justicia”.
Durante el foro: “Armonización legislativa Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres”, realizado en San Lázaro las primeras semanas de diciembre, Lagarde y de los Rios, refirió que un ejemplo claro de éste tipo de violencia es la muerte materna. “No pensemos sólo en homicidios pensemos en la inasistencia del Estado en la garantía del desarrollo del proyecto de vida de cada persona, el cual guía todos los Derechos Humanos”.

De acuerdo con información del Comité por una Maternidad sin Riesgos, el número de mexicanas que pierden la vida por padecimientos vinculados al embarazo, parto o puerperio, de 2007 a 2009 aumentó de 55.6 a 62.8 por cada 100 mil mujeres. Situación que se torna más alarmante en estados con mayor población indígena. Mientras en 2008 el promedio nacional de decesos por MM fue de 57.2 por cada 100 mil mujeres, en Chiapas y Guerrero, fue de 96.8 y 96.5, respectivamente. Por lo que Marcela Lagarde, advirtió que si no se incluye la violencia feminicida en las reformas que se pretenden impulsar en 2011, tampoco se estará incluyendo la Alerta de Violencia de Género (AVG), que se estipula en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), misma que en opinión de una de las creadoras de dicha Ley, tendría que declararse en todo el país. Sin embargo, “no le hacemos caso como un recurso de política de gobierno para facilitar la intervención del Estado, en el cumplimiento de sus obligaciones”.

La Ley General, que entró en vigor el 2 de febrero de 2007, es una ley marco, no punitiva, que considera por vez primera a las mujeres, como sujetas de derecho.
En el capítulo V habla de la violencia feminicida y de la AVG. A la primera la define como “la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus DH en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

A la segunda, como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ejercida por un individuo o una comunidad cuyo fin es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus DH (agravio comparado).

Según lo establece la Ley, la AVG pretende ser un mecanismo de protección eficaz e inmediata para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres, que funcionaría, de acuerdo con una de sus creadoras, la ex legisladora feminista Angélica de la Peña, como las acciones de protección civil.
La especialista en violencia de género, Marcela Lagarde señaló que la propuesta de la Conavim tampoco atiende la violencia institucional. La cual “me parece importantísima, ya que la impunidad se acompaña por la violencia institucional, que no es lo mismo que la falta que comete un funcionario o funcionaria o servidor o servidora, sino que es la institución la que no responde a garantizar los DH de las mujeres”.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley General, la violencia institucional, son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminan o tienen como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

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