Indigna a legisladoras y OSC diagnóstico de la dependencia
Por Gladis Torres Ruiz
México, DF 31 dic. 10 (CIMAC).- A pesar de que la violencia y la impunidad en el país reflejan lo contrario, la mayoría de los Estados presentan un “alto cumplimiento de las recomendaciones” de la Convención Belém Do Pará, según un diagnóstico presentado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Conavim). Durante el foro: “Armonización legislativa Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres”, realizado a principios de diciembre en San Lázaro, la Conavim dio a conocer que el diagnóstico se realizó entre 2009 y 2010 e incluye el grado de avance de las legislaciones estatales respecto a lo pactado por México en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará). Carlos Mercado Casillas, director general adjunto de la Conavim, informó que para la elaboración del diagnóstico se consideraron siete indicadores, entre los que destacan las legislaciones de violencia contra las mujeres que incorporen la violencia sexual, física, psicológica, patrimonial, entre otras.
El segundo indicador incluye la existencia de leyes sobre trata de personas, sobre acoso sexual en el trabajo, violación y abusos sexuales en el matrimonio, existencia de medidas de protección a solicitud de la víctima y la existencia explícita en la legislación de prohibición de emplear medios alternativos de solución de conflictos de violencia contra las mujeres, etc. Mercado Casillas, agregó que en el estudio también fueron revisadas el conjunto de leyes de cada Estado relacionadas con las leyes estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la Prevención y atención de la Violencia Intrafamiliar, para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; Códigos penales estatales y de procedimientos penales.
Los resultados de este mapeo arrojaron que, “Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí, presentaron un alto cumplimiento de las recomendaciones de la Convención en materia legislativa”; es decir que incorporan todos los conceptos de violencia de género establecidos por la Belém Do Pará, para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Mientras que en Guanajuato, Jalisco y Tamaulipas, es urgente el trabajo en torno a las recomendaciones, toda vez que el trabajo legislativo a favor de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres es inconsistente con las recomendaciones de la Convención.
“Ese es el objetivo máximo que la Comisión debería estar evaluando en los Estados, y estoy segura de que si se centraran en ese parámetro de evaluación, Chihuahua estaría reprobado. La legisladora por el Partido Acción Nacional (PAN), solicitó a nombre de la Comisión Especial de Feminicidios que a la brevedad la Conavim, haga llegar el documento de trabajo completo y “muestre cómo llegaron a la conclusión de que Chihuahua tiene un 100 por ciento de avance en la incorporación de las recomendaciones en materia legislativa que hace la Belém Do Pará, para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Por su parte Marcela Lagarde y de los Ríos, presidenta de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, dijo que por ser la Conavim quien realizó el diagnóstico debería haber incluido más indicadores, “No se vale nada más decir que si existe ley en la materia en una entidad, Que si la hay cumplió con la Convención; y si no la tiene ya no cumplió”.
En nuestro país, dijo, “hay leyes que son anti Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), como la de Chihuahua, que no contemplan la violencia feminicida, lo que ha sido un gran error, ya que muchísimas mujeres hubieran salvado la vida si se hubiera incluido este tipo de violencia”, sentenció. La Convención Belém Do Pará, se integra por 25 artículos. Define la violencia contra las mujeres como cualquier conducta que cause daño físico, sexual y psicológico a causa de su género; explica que todas las mujeres deben de tener una vida libre de violencia en lo público y lo privado, así como la libertad de ejercer sus derechos humanos.
Señala que los Estados parte deberán condenar todas las formas de violencia y por lo tanto deberán prevenirla, sancionarla y erradicarla, además de adoptar programas que ayuden a garantizar sus derechos humanos. Explica de qué manera los Estados miembros y la CIM podrán pedir opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El nueve de junio de 1984, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones en Brasil, la Comisión Interamericana de la Mujer, adoptó la Convención Belém Do Pará, ratificada por 31 estados de los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos.
México, DF 31 dic. 10 (CIMAC).- A pesar de que la violencia y la impunidad en el país reflejan lo contrario, la mayoría de los Estados presentan un “alto cumplimiento de las recomendaciones” de la Convención Belém Do Pará, según un diagnóstico presentado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Conavim). Durante el foro: “Armonización legislativa Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres”, realizado a principios de diciembre en San Lázaro, la Conavim dio a conocer que el diagnóstico se realizó entre 2009 y 2010 e incluye el grado de avance de las legislaciones estatales respecto a lo pactado por México en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará). Carlos Mercado Casillas, director general adjunto de la Conavim, informó que para la elaboración del diagnóstico se consideraron siete indicadores, entre los que destacan las legislaciones de violencia contra las mujeres que incorporen la violencia sexual, física, psicológica, patrimonial, entre otras.
El segundo indicador incluye la existencia de leyes sobre trata de personas, sobre acoso sexual en el trabajo, violación y abusos sexuales en el matrimonio, existencia de medidas de protección a solicitud de la víctima y la existencia explícita en la legislación de prohibición de emplear medios alternativos de solución de conflictos de violencia contra las mujeres, etc. Mercado Casillas, agregó que en el estudio también fueron revisadas el conjunto de leyes de cada Estado relacionadas con las leyes estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la Prevención y atención de la Violencia Intrafamiliar, para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; Códigos penales estatales y de procedimientos penales.
Los resultados de este mapeo arrojaron que, “Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí, presentaron un alto cumplimiento de las recomendaciones de la Convención en materia legislativa”; es decir que incorporan todos los conceptos de violencia de género establecidos por la Belém Do Pará, para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Mientras que en Guanajuato, Jalisco y Tamaulipas, es urgente el trabajo en torno a las recomendaciones, toda vez que el trabajo legislativo a favor de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres es inconsistente con las recomendaciones de la Convención.
ESTALLAN ORGANIZACIONES Y LEGISLADORAS
Ante los resultados del diagnóstico legislativo realizado por la Conavim, las representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que se encontraban en el Foro, rechazaron y criticaron el diagnóstico al igual que lo hicieron las legisladoras presentes. Ante los resultados del estudio, la diputada por el estado de Chihuahua María Antonieta Pérez Reyes, se mostró indignada, reviró que como chihuahuense ha sido testigo del desgaste social y anímico de la entidad por los altos grados de violencia que privan; por lo que, “no puedo más que deplorar y no avalar el diagnóstico que la Conavim nos presenta”. Existen elementos duros y estadísticas muy claras que sustentan que en Chihuahua la impartición de justicia no ha llegado, ni siquiera en materia legislativa, existen leyes pero justicia no. “Entiendo que la evaluación se basa únicamente en el avance de las leyes, sin embargo la Conavim, no debería analizar solamente un aspecto del acceso a la justicia”. Consideró que el estudio debería hacerse desde el objetivo final de la sentencia de Campo Algodonero, la impartición de justicia.“Ese es el objetivo máximo que la Comisión debería estar evaluando en los Estados, y estoy segura de que si se centraran en ese parámetro de evaluación, Chihuahua estaría reprobado. La legisladora por el Partido Acción Nacional (PAN), solicitó a nombre de la Comisión Especial de Feminicidios que a la brevedad la Conavim, haga llegar el documento de trabajo completo y “muestre cómo llegaron a la conclusión de que Chihuahua tiene un 100 por ciento de avance en la incorporación de las recomendaciones en materia legislativa que hace la Belém Do Pará, para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Por su parte Marcela Lagarde y de los Ríos, presidenta de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, dijo que por ser la Conavim quien realizó el diagnóstico debería haber incluido más indicadores, “No se vale nada más decir que si existe ley en la materia en una entidad, Que si la hay cumplió con la Convención; y si no la tiene ya no cumplió”.
En nuestro país, dijo, “hay leyes que son anti Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), como la de Chihuahua, que no contemplan la violencia feminicida, lo que ha sido un gran error, ya que muchísimas mujeres hubieran salvado la vida si se hubiera incluido este tipo de violencia”, sentenció. La Convención Belém Do Pará, se integra por 25 artículos. Define la violencia contra las mujeres como cualquier conducta que cause daño físico, sexual y psicológico a causa de su género; explica que todas las mujeres deben de tener una vida libre de violencia en lo público y lo privado, así como la libertad de ejercer sus derechos humanos.
Señala que los Estados parte deberán condenar todas las formas de violencia y por lo tanto deberán prevenirla, sancionarla y erradicarla, además de adoptar programas que ayuden a garantizar sus derechos humanos. Explica de qué manera los Estados miembros y la CIM podrán pedir opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El nueve de junio de 1984, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones en Brasil, la Comisión Interamericana de la Mujer, adoptó la Convención Belém Do Pará, ratificada por 31 estados de los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos.
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