Francisco López Bárcenas
Aunque
no se les nombra, las iniciativas de reforma constitucional en materia
de extracción del petróleo y generación de energía eléctrica
presentadas por el Presidente de la República y diversos partidos
políticos, afectan los derechos de los pueblos indígenas, de tal manera
que resulta irresponsable y peligroso no señalarlas y advertir de las
reacciones que pueden generar entre los afectados si se concretan tal
como han sido propuestas. Como sucedió en la reforma de 1992 al
artículo 27 constitucional, ahora también se les ignora, tal vez
pensando que nada tienen que decir sobre una medida de vital
importancia para el futuro del país y los mexicanos, entre quienes se
cuentan los pueblos indígenas. Pero sí tienen que decir y mucho, en
primer lugar porque el petróleo es propiedad de todos los mexicanos y
la generación de energía eléctrica es responsabilidad Estado; en
segundo, porque tienen reconocidos derechos específicos que el Estado
está obligado a respetar.
Para evitar este tipo de problemas, el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT impone a los estados la obligación de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos nativos reviste su relación con las tierras o territorios, que ocupan o utilizan de alguna manera, particularmente los aspectos colectivos de esa relación. La misma disposición determina que el uso del término ‘tierras’ incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Parece que ni el gobierno federal ni los partidos tienen interés alguno en respetar esta disposición, pues nada de eso se dice en sus iniciativas.
Tampoco
se puede ignorar que el artículo 2° de la Constitución expresa que los
comunidades indígenas tienen derecho a acceder al uso y disfrute
preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan, salvo
aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta
Constitución. Hasta ahora ese derecho no ha operado, porque tanto la
extracción de petróleo como la generación de energía eléctrica son
consideradas áreas estratégicas, pero como las iniciativas de reforma
presentadas por el Presidente y el Partido Acción Nacional proponen que
dejen de serlo, los pueblos tendrán derecho al acceso preferente al
petróleo y la generación de energía eléctrica y, por tanto, las
iniciativas deberían expresar la manera en que podrían hacerlo.
Sólo que las comunidades renunciaran a su derecho, el gobierno podría otorgar concesiones o permisos a cualquier particular, pero antes tendría que consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, en particular por medio de sus instituciones representativas. Según dispone el mismo Convenio 169, las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Esa es la norma general, pero existe otra particular, la cual expresa que cuando los recursos pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si esos intereses serían perjudicados y en qué medida, y las prevenciones para evitarlo o reparar los daños.
Como puede verse, en la reforma energética los pueblos indígenas tienen más que decir de lo que se cree, porque en el fondo se pretende seguir despojándolos, lo mismo que al país, como actualmente sucede con sus territorios y algunos recursos naturales: la tierra, el agua, las minas, los bosques vía explotación y servicios ambientales, entre otros proyectos. Por eso es importante que se manifiesten y exijan se les consulte antes de discutir y aprobar o desechar las propuestas de reforma energética. Sería bueno también que los políticos no olvidaran a los pueblos a la hora de tomar sus decisiones, pues si no lo hacen podrían generar más problemas de los que, por razones similares, ya se viven actualmente entre el Estado y los pueblos indígenas.
Sólo que las comunidades renunciaran a su derecho, el gobierno podría otorgar concesiones o permisos a cualquier particular, pero antes tendría que consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, en particular por medio de sus instituciones representativas. Según dispone el mismo Convenio 169, las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Esa es la norma general, pero existe otra particular, la cual expresa que cuando los recursos pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si esos intereses serían perjudicados y en qué medida, y las prevenciones para evitarlo o reparar los daños.
Como puede verse, en la reforma energética los pueblos indígenas tienen más que decir de lo que se cree, porque en el fondo se pretende seguir despojándolos, lo mismo que al país, como actualmente sucede con sus territorios y algunos recursos naturales: la tierra, el agua, las minas, los bosques vía explotación y servicios ambientales, entre otros proyectos. Por eso es importante que se manifiesten y exijan se les consulte antes de discutir y aprobar o desechar las propuestas de reforma energética. Sería bueno también que los políticos no olvidaran a los pueblos a la hora de tomar sus decisiones, pues si no lo hacen podrían generar más problemas de los que, por razones similares, ya se viven actualmente entre el Estado y los pueblos indígenas.
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