Miguel Concha
La Jornada:
La pandemia por Covid-19 ha visibilizado y agudizado aún más la crisis migratoria en nuestro país. Según António Guterres, secretario general de la ONU, en el contexto de la pandemia las personas migrantes encaran tres crisis que se combinan en una: sanitaria, socioeconómica y de protección (https://cutt.ly/ifx8UJ0). Éstas impactan negativa y diferenciadamente en las niñas, adolescentes y mujeres migrantes que habitan o transitan por México, y cuya condición de vulnerabilidad aumenta exponencialmente las afectaciones y la violencia diaspórica que sufren, si además son población trans o padecen enfermedades.
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, 48 por ciento de los 272 millones de personas migrantes en el mundo son mujeres. Es decir, casi 131 millones. Por ejemplo, tan sólo 412 mil 12 mujeres emigraron de Honduras a Estados Unidos durante 2019, pasando por México. Ahora bien, en su tránsito por nuestro país, las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo son víctimas de violaciones a derechos humanos por parte de autoridades migratorias y de particulares.
Considerando el principio de interdependencia de los derechos humanos, entre los derechos violados se encuentran la seguridad jurídica, el debido proceso, el acceso a la justicia, la libertad de tránsito, la unidad familiar, la salud, la integridad personal, la vida, los principios de no devolución, el interés superior de la niñez, y la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Dicho lo anterior, resulta oportuno señalar que el Instituto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras IAP y el Centro de Derechos Humanos
Fray Francisco de Vitoria OP, AC han acompañado el caso de una mujer hondureña, cuyo nombre será reservado para preservar su integridad. En julio ella y una amiga emprendieron un viaje hacia Estados Unidos, con la ilusión de rencontrarse con una de sus dos hijas, la cual fue separada de su lado sin su consentimiento por parte del padre biológico de la menor, quien se la llevó a aquel país. De esta forma pasaron la frontera y llegaron a Arizona, pero autoridades migratorias estadunidenses las detuvieron y deportaron a Ciudad Juárez, donde sus pares mexicanos las obligaron a firmar una
deportación voluntaria, sometiéndolas, mediante coacción y violencia sicológica, a la figura del retorno asistido y amenazándolas con que permanecerían indefinidamente en la estación migratoria y no verían nuevamente a sus familias.
Incluyendo su estancia en la Ciudad de México, desde Ciudad Juárez hasta Honduras se pudo constatar su incomunicación casi total con el exterior, así como la permanente exposición a contraer Covid-19 por el hacinamiento y las condiciones insalubres de las estaciones migratorias, e igualmente que éstas comparten características de los centros penitenciarios: desde las narrativas de detenciones sin conocer sus derechos en el proceso legal y prácticas de poder asimétricas con las que se estigmatiza a las personas por migrar o ser presuntamente responsables de un delito, sin tener la oportunidad de participar activamente en su proceso.
La documentación y los testimonios de las propias víctimas permiten constatar que lamentablemente éste no es un caso aislado, sino que es un patrón estructural, ya que al realizar detenciones, retenciones indefinidas, retornos forzados y deportaciones, las autoridades migratorias mexicanas violan sistemáticamente los derechos humanos de la población migrante y solicitante de asilo, contraviniendo con ello no sólo la Constitución mexicana y la Ley de Migración, sino también el derecho internacional, destacando la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará y las Observaciones Finales del Noveno Informe Periódico de México, elaborado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por mencionar algunos ejemplos.
Saludamos los esfuerzos del Estado mexicano en materia migratoria, pero esperamos que la queja interpuesta por este caso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos genere una recomendación con una visión estructural y no sólo casuística, para que el Estado mexicano adopte en materia migratoria una perspectiva de seguridad humana y no de seguridad nacional, la cual garantice el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de la población migrante y solicitante de asilo, especialmente en el contexto de la pandemia. Y en cumplimiento de sus obligaciones generales y deberes específicos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, las autoridades adopten condiciones óptimas en los centros migratorios y no las simulen cuando sean supervisadas. Además, que transversalicen el principio de igualdad y no discriminación, el interés superior de la niñez, las perspectivas interseccional y de género, así como el enfoque diferenciado que considere los riesgos específicos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.
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