Manuel Fuentes
Al ser declarada la situación de emergencia por causa de fuerza mayor entonces el patrón está obligado a pagar hasta un mes de salario íntegro.
La declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, emitida este 30 de marzo por el Consejo de Salubridad General, a consecuencia de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19) ha causado un revuelo inusual en el medio laboral por las consecuencias que trae a las empresas de todo tamaño, con sus trabajadores.
Hay una corriente de abogados que considera que el Acuerdo de este Consejo equivale a una declaratoria de contingencia sanitaria posibilitando a los patrones pagar durante el mes de abril, en que se ha declarado la suspensión de labores en servicios no esenciales, el equivalente a un día de salario mínimo general ($123.22 en todo el país y $185.56 en la zona libre de la frontera norte) por cada día que dure la suspensión.
El debatido artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo señala:
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
El artículo que cita en la parte final precisa:
(...) el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Con esta corriente de abogados disiento por varias razones:
- El Consejo de Salubridad General en su acuerdo no emitió expresamente la "declaratoria de contingencia sanitaria", sino una declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Sus alcances y causas son distintas, una y otra.
- La palabra contingencia de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) es la "posibilidad de que algo suceda o no suceda" es por tanto un acto futuro, sin estar en posibilidades, por serlo, de asegurar que un hecho se va a materializar o no.
- La palabra emergencia tiene otras connotaciones distintas a la contingencia, al tratarse de una "situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata", por su naturaleza, se trata de un hecho presente que no se puede postergar.
- Contingencia es un acto futuro y la emergencia es un acto presente.
En consecuencia, la acción del Consejo se hizo con la intención de atender y tomar las medidas de manera inmediata, en tiempo presente, por tratarse de una causa de fuerza mayor al ser un acontecimiento natural extraordinario de enorme magnitud que ya afecta de manera creciente a las personas.
Al ser declarada esta situación de emergencia por causa de fuerza mayor entonces el patrón está obligado a pagar hasta un mes de salario íntegro (por tratarse de una indemnización de acuerdo con el artículo 430 de la LFT), sin que se le pueda disminuir o suspender de manera alguna.
Si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a avisar a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión temporal de labores, el cierre de sus instalaciones origina un hecho que lo imposibilita, sumado a que la autoridad sanitaria sí tiene la facultad, en esta emergencia declarada, de ordenar la suspensión de trabajos o servicios de acuerdo con la fracción VII del artículo 404 de la Ley General de Salud. Por tanto, ese aviso no es obligatorio por las circunstancias especiales que se viven en este momento.
En estas condiciones de urgencia es reprochable que los patrones opten por despidos, suspensión de salarios o disminución de éstos para evadir responsabilidades.
Los trabajadores deben negarse rotundamente a firmar cualquier renuncia o aceptar convenios leoninos que reduzcan sus percepciones en estos momentos de calamidad; son sin duda tiempos de solidaridad, responsabilidad y no de perversiones.
https://lasillarota.com/opinion/columnas/covid-19-con-pago-de-salario-integro/376267
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