La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión podría poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas e incluso la libertad de expresión.
lasillarota.com
Finalmente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la semana pasada el amparo
interpuesto por la organización defensora de los derechos digitales R3D
por la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que refieren a la
intervención de comunicaciones y la geolocalización en tiempo real, que
podrían poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas e
incluso la libertad de expresión.
Los artículos referidos establecen la
obligación de los concesionarios de telecomunicaciones en conservar de
manera indiscriminada datos que identifiquen las comunicaciones de la
totalidad de sus usuarios por 24 meses. Estos datos, comúnmente
referidos como “metadatos de comunicaciones” incluyen el registro del
origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de las
mismas; e incluso la localización geográfica de los dispositivos en
todo momento. Estas herramientas pueden ser utilizadas por las
autoridades de seguridad para la persecución de delitos, la ambigüedad
de exactamente qué autoridades y cualquier delito, no solamente los
graves, es lo que levantó preocupaciones, así como la ausencia de
mecanismos de supervisión para verificar que dichas herramientas no se
utilicen indebidamente por autoridades corruptas o involucradas en
ilícitos.
Este tipo de obligaciones de
conservación de datos han sido declaradas contrarias al derecho a la
privacidad por diversos tribunales constitucionales y por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en 2014.
La resolución de la segunda sala de la
Corte fue que las disposiciones en la ley no son inconstitucionales,
pero salvo algunos puntos, en una resolución hay claroscuros que tiene
buenas y malas noticias.
La buena es que determinó que para que
las autoridades puedan acceder a los datos que guardan los operadores de
telecomunicaciones deberán de hacerlo vía autorización judicial
fundando y motivando su petición, además limitó el número de autoridades
que pueden hacerlo. La mala es que para el caso de la geolocalización
en tiempo real decidió que no se necesita orden judicial, esto es
especialmente sensible ya que el monitoreo permanente de los movimientos
de una persona puede revelar detalles de fondo sobre sus conductas (por
ejemplo si va frecuentemente a un hospital siquiátrico o si sale tarde
del trabajo, etcétera), lo que puede dar lugar a un mal uso de la
información por parte de las autoridades para objetivos que nada tienen
que ver con la justicia como la persecución a oponente políticos o
críticos indeseables.
Por ello es tan importante contar con
mecanismos de rendición de cuentas y trasparencia, para tener un control
ciudadano sobre la utilización de estas herramientas para que no sean
usadas con fines que den lugar a la violación de derechos humanos.
En este caso se debe entender desde
quienes estamos en contra de la utilización de este tipo de
herramientas, no es necesariamente su uso sino la manera en cómo pueden
ser utilizadas por actores estatales de manera indiscriminada, de ahí la
necesidad del Estado en garantizar que no sean utilizadas de manera
arbitraria, discriminatoria y sin ningún control. En consecuencia, es
necesaria no solamente la obligación a fundar y motivar la petición por
parte de los funcionarios, sino a también solicitar una orden judicial,
llevar un registro estadístico sobre el uso de estas herramientas y su
eficacia y contar con una instancia independiente para vigilar que no
existan ilegalidades.
Se trata en última instancia de asegurar
el marco institucional para poner límites al poder estatal y así evitar
abusos hacia los ciudadanos. Veremos si en su sentencia la SCJN generó
mayores definiciones al respecto, pero de acuerdo a la información
disponible, la Corte protegió nuestro derecho a la privacidad a medias.
Por lo pronto Luis Fernando García, director de R3D ya anunció que
impugnarán la resolución de la Corte ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
Sobre este punto la organización internacional Freedom House
que monitorea la situación de la libertad de expresión a nivel global
ya había expresado el año pasado que estos artículos de la LFTR eran
sumamente peligrosos para los derechos de expresión y privacidad, y fue
uno de los indicadores (entre otros como los asesinatos y agresiones en
contra de periodistas y medios, la utilización discrecional de la
publicidad oficial, etcétera) que se integraron para declarar a México
como un país “no libre” en la materia.
Esta calificación se sostuvo este año
por la misma organización pero con más agravantes. Nuestro país tuvo su
peor evaluación en diez años con respecto a otros de América Latina,
sólo nos superan países como Venezuela, Ecuador y Honduras. Es un
indicador por demás interesante en la medida que es una evidencia
empírica sobre el desempeño de este gobierno para garantizar y proteger
la libertad de expresión.
Cada vez que el Estado mexicano tiene
que acudir a organizamos internacionales protectores de la libertad de
expresión como Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos
humanos, se defiende aduciendo cambios y creación de numerosas leyes y
políticas, la pregunta es cuando verdaderamente funcionarán.
@OpinionLSR
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