Esta jurisprudencia beneficiará a los funcionarios y litigantes corruptos, que son los más, para aprontar o retrasar juicios de acuerdo a sus intereses.
Apenas este seis de mayo de 2016 la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó
una jurisprudencia que declara improcedentes los amparos por dilación de
justicia.
Así sin más, como si la justicia pronta
fuera un objeto inservible e inútil, desconocen este derecho
fundamental. Dicen los ministros de la Corte que:
“…aun cuando se alegue violaciones a los
artículos 8º. 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los actos reclamados no pueden considerarse como de
ejecución irreparable…”
¿Cómo no va ser “irreparable” el retraso
en la aplicación de justicia? No importa que se actué como reclamante o
demandado, los daños por juicios que tardan años causan severos
perjuicios y es esto no lo entienden los señores ministros.
Con esta aberrante jurisprudencia el
principio de que toda justicia que no es pronta no es justicia, deja de
ser una referencia en todo proceso legal. Esta jurisprudencia 2ª./J.48/2016 (10ª)
representa un severo golpe en todas las materias en las que exista una
controversia judicial como la penal, laboral, civil, mercantil,
familiar, agraria y otras.
Antes los amparos presentados ante
jueces de distrito alegando el retraso en la aplicación de justicia,
eran la única posibilidad para que las autoridades jurisdiccionales
(juzgados y Juntas de Conciliación y Arbitraje) que omitieran cumplir
con los términos establecidos en los códigos o leyes procedimentales, lo
hicieran en plazos no tan lejanos.
Ahora en adelante esto no será posible
hacerlo porque los amparos serán declarados “notoriamente
improcedentes”. Esa si será una justicia “pronta y expedita” pero en
sentido contrario. En tres días el amparo quedará archivado y las
autoridades negligentes estarán gozosas de seguir contando con
impunidad.
La aberrante jurisprudencia se aprobó en
“sesión privada” el pasado 13 de abril resolviendo su obligatoriedad a
partir del 9 de mayo de 2016. Así los ministros Eduardo Medina Mora,
Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán sepultaron el derecho a una
justicia pronta y expedita.
Esta jurisprudencia beneficiará a los
funcionarios y litigantes corruptos, que son los más, para aprontar o
retrasar juicios de acuerdo a sus intereses. Las grandes empresas o
señores adinerados no tendrán problema para que su juicio vaya
transitando como más les convenga.
Es lamentable que tengamos una Suprema
Corte de Justicia (que no lo es) que considere que el derecho de
petición ligado a un juicio y que no opere de manera independiente es
improcedente.
La jurisprudencia deja abierta una pequeña puerta y solamente a consideración del juez, cuando exista “…una abierta dilación del procedimiento o su paralización total…” ¿Cuándo se va a considerar que existe “una abierta dilación” o “paralización total” de
un juicio? ¿Cuántos meses o años deberán tomarse en cuenta para que se
den estos supuestos? No lo sabemos aún; será la inteligencia (¿?) y sano
juicio (¿?) de los jueces quienes lo determinen. Los plazos contenidos
en las leyes y códigos no importaran más. Serán letra muerta.
Con esta bochornosa jurisprudencia,
aprobada por estos ilustres ministros, se legaliza la dilación de
justicia, la corrupción, la impunidad de los funcionarios y la anulación
de los artículos: 8º, 14 y 17 constitucionales. ¡Inadmisible!
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
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