Los magistrados consideraron que el gobierno de Duarte actuó de forma “incorrecta” al negarse a iniciar el trámite para la emisión de la alerta, y desecharon el recurso que interpuso para que esto no ocurriera.
Animalpolítico.com
Tres magistrados de un tribunal federal resolvieron de forma unánime que
el gobierno de Veracruz debe responder una solicitud de alerta de
género presentada desde hace un año por homicidios y desaparición de
mujeres en el estado, y que la administración de Javier Duarte eludió
resolver alegando que no era responsabilidad suya sino del gobierno
federal
La sentencia final del tribunal colegiado, dictada el 21 de abril y cuya
versión pública acaba de darse a conocer, concluyó que el Instituto
Veracruzano de las Mujeres (dependiente de la secretaría de Gobierno de
Veracruz) no cumplió con la responsabilidad que le confiere la ley para
buscar proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia, al
negarse a presentar la solicitud de alerta de género.
Animal Político
publicó el 19 de abril que la directora del Instituto Veracruzano de
las Mujeres, Edda Arrez Rebolledo, no quiso iniciar los procedimientos
para que se emitiera una alerta de género, pues aseguró que a ella no le tocaba hacerlo.
Esto luego de que se lo pidiera formalmente en mayo de 2015, cuando el Instituto para la Mujer de Boca del Río documentó 30 feminicidios en solo tres meses en la entidad, así como por lo menos 20 casos de desaparición.
En
noviembre del año pasado una juez concedió un amparo solicitado por la
entonces presidenta del Instituto para la Mujer de Boca del Río, en el
que calificó de “incongruente” la negativa de la alerta de género y
ordenó que se respondiera a la solicitud.
Pese a esto Arrez Rebolledo no inició el trámite de la alerta y por el contrario, se inconformó del amparo concedido a los afectados,
por lo que el caso terminó en manos de los magistrados del Séptimo
Tribunal Colegiado quienes concluyeron que el gobierno de Veracruz actuó
de forma incorrecta y confirmaron la sentencia de amparo.
La
sentencia definitiva será notificada a más tardar el próximo viernes al
Instituto Veracruzano de la Mujer para que proceda de forma inmediata
con el análisis de la petición de alerta de género en la entidad.
“Incongruencia no es ilegal”: Veracruz
En
su recurso de inconformidad presentado en contra de la sentencia de la
juez de amparo, el Instituto Veracruzano de las Mujeres consideró que no
había actuado de forma ilegal al no iniciar los trámites para la
emisión de la alerta de género.
Aunque en la sentencia dictada en
noviembre la juez dijo que era “incongruente” que Veracruz respondiera
que no tramitaría la alerta pese a que la Ley local de Acceso de las
Mujeres a una vida libre de Violencia si lo contempla, Arrez Rebolledo
sostuvo que ello no implicaba que estuvieran actuando ilegalmente:
“(la
constitución) sólo se señala la obligación de las autoridades de
comunicar un acuerdo por escrito en respuesta a toda petición, en breve
término, empero no refiere que deba ser absolutamente congruente con lo solicitado por lo que, si ello es así, de no darse una respuesta totalmente congruente con lo pedido, no se estaría violentado dicho artículo 8 constitucional” indica el escrito de inconformidad.
Cabe
recordar que Veracruz negó originalmente el trámite a la alerta a
través del oficio IVD/DG/033172015 firmado por Arrez Rebolledo, en el
que la funcionaria expuso que de acuerdo con la Ley General de Acceso a
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, era la Secretaría de
Gobernación de la administración federal la responsable del
procedimiento de alerta de género en todos los estados.
Por otro
lado, la funcionaria estatal defendió su negativa ante el Tribunal,
insistiendo que existía una Ley General que contemplaba que era la
secretaría de Gobernación federal la responsable del procedimiento de
alerta de género.
Además, hizo énfasis en que tramitar el recurso
no le tocaba al gobierno de Veracruz, toda vez que según la ley
general solo compete presentar dichas solicitudes a organismos de
derechos humanos internacionales, nacionales, estatales, así como las
organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
Carece de sentido: Tribunal
Los
magistrados federales Anastacio Martínez García, Roberto Castillo
Garrido y Víctor Hugo Mendoza Sánchez concluyeron de forma unánime que
la negativa del Instituto Veracruzano para la Mujer se sustenta en
argumentos incorrectos y evade además las facultades legales que le
obligan a actuar.
De entrada, el tribunal consideró que Veracruz
no debió negarse a iniciar el trámite de la alerta con el argumento de
que hay una ley federal que indica que la Secretaría de Gobernación es
la responsable.
De acuerdo con los magistrados, las leyes
generales como la que expone la funcionaria, están diseñadas para
distribuir competencias y tener un marco de referencia, pero a partir
de ellas los estados tienen la obligación de actuar conforme a sus
propias disposiciones locales. En resumen, son concurrentes no
sustitutivas.
“De no ser así, las leyes locales en las materias
concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo
establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido,
pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia, por lo que, las
entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las
prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues
ello haría nulatoria a ésta” dice la sentencia del Tribunal.
Pero
además, los magistrados en su análisis “de fondo” del caso establecieron
que el Instituto Veracruzano para la Mujer, es un órgano
descentralizado sectorizado en la secretaría de Gobierno de Veracruz,
con las facultades legales suficientes que lo obligan a implementar o
impulsar políticas de protección a las mujeres, siendo la alerta de
género una de las herramientas.
Dichas obligaciones y facultades
están plasmadas tanto en la Ley como en el respectivo reglamento sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado de
Veracruz, las cuales permanecen plenamente vigentes.
Por ejemplo,
en el artículo 4 numeral III se establece la implementación de la alerta
de violencia de género, que comprende un “conjunto de acciones
gubernamentales de emergencia, derivadas de la declaratoria emitida por
la autoridad competente, para enfrentar y erradicar la violencia
feminicida en un territorio determinado”.
A esto se suma el
artículo 39 que literalmente establece que el Instituto Veracruzano de
la Mujer o cualquier ayuntamiento pueden solicitar la emisión de la
declaratoria de alerta de género y poner en marcha así las acciones
correspondientes. Además se establece que el gobierno estatal cuando así
lo considere, podrá solicitar su colaboración en las medidas y accione
correspondientes.
“Bajo ese contexto, debe decirse que fue incorrecto
que la Directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres dependiente
de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, determinara que el
procedimiento para la declaratoria de alerta de violencia de género es
competencia de la Secretaría de Gobernación” concluye la sentencia.
Por
ello, el tribunal federal desechó el recurso de inconformidad y ordenó a
la Directora del Instituto Veracruzano de la Mujer para que “responda
como corresponde” en torno a la solicitud de alerta de género.
Semana clave
De
acuerdo con el equipo jurídico que promovió el amparo, esta semana el
Juzgado 15 de Distrito notificará al gobierno de Veracruz de la
resolución definitiva del tribunal, y se requerirá a la directora del
Instituto Veracruzano de las Mujeres, Edda Arrez Rebolledo, para que en
un plazo de 24 horas deje sin efecto su negativa original a realizar el
trámite.
Inmediatamente después, la funcionaria deberá analizar
conforme a lo establecido en las leyes locales, la si los hechos de
violencia ocurridos en el estado de Veracruz son suficientes para que, a
su juicio, se emita la alerta de género.
De acuerdo con los
abogados este análisis no deberá tomar más de tres días. En caso de que
se retrase o no se haga, el juez podría notificar al Ministerio Público
de la Federación para que se sancione a las autoridades estatales por
desacato.
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