CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Los datos que proporcionó Ciro
Murayama, presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto
Nacional Electoral, son muy elocuentes: después de casi un mes de
campañas electorales, únicamente 612 de un total de 3 mil 385 candidatos
han registrado movimientos en el sistema de contabilidad de la
autoridad electoral, es decir, 2 mil 773 (82% de los candidatos) están
en falta.
Este desprecio absoluto a la legislación electoral vigente y a las
normas emitidas por el Consejo General del INE es consecuencia lógica de
las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
El 19 de agosto de 2015, al resolver diversas quejas de partidos
políticos por el rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos a
diputados federales, los magistrados dejaron claro, en sus
intervenciones en la sesión, que dado que el INE no había podido
concluir oportuna y exhaustivamente su labor de fiscalización antes de
calificar la validez de la elección, ya no se podría aplicar la causal
de nulidad prevista en la legislación para el caso en que el candidato
ganador hubiese rebasado al menos 5% el tope y que la diferencia de
votos con el segundo lugar fuese menor a 5%.
En dicha ocasión, de acuerdo con el boletín de prensa del mismo
tribunal, el magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó que para “…
hacer efectiva la causal (de nulidad de la elección por el rebase de
topes de gastos de campaña), era necesario que los asuntos relativos a
la fiscalización quedaran resueltos antes del 3 de agosto”. Y precisó
que “lo importante es que con las resoluciones del día de hoy damos
certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero
falta resolver lo relativo a la fiscalización” (Proceso 2025).
Y el 18 de abril del presente año, la misma Sala Superior por mayoría
de votos resolvió que aunque el párrafo 3 del artículo 229 de la Ley
General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales señala
explícitamente que la ausencia de informes de gastos de campaña es
causal para negarle o retirarle el registro como candidato al
precandidato que haya incumplido, la mayoría de los magistrados
consideró que era suficiente presentar el informe en “ceros” (es decir
no reportar ningún gasto) 35 días después de la fecha límite para
cumplir con dicha obligación, a pesar de que la autoridad electoral
tiene diversas constancias de eventos realizados y propaganda
desplegada.
Los precedentes implican que la sanción aplicable por la entrega
extemporánea y amañada de los informes de ingresos y egresos de los
precandidatos y candidatos es una multa, con lo cual se abre una vía
para obstaculizar la labor de fiscalización del INE y, por lo tanto,
hacer nugatoria la causal de nulidad por violar topes de gastos de
campaña, establecida en el artículo 41 constitucional.
El consejero Murayama lo señaló con toda claridad al participar en la
sesión del Consejo General en el que tenían que dar cumplimiento a la
resolución del tribunal, para reintegrarles el registro a los candidatos
que habían incumplido con su obligación: “Si se abre la puerta a la
entrega extemporánea, no se podrá hacer la fiscalización en tiempo, y
eso gravitará en contra de la propia calificación de cada uno de los
puestos de elección popular, porque el tribunal debe disponer de los
dictámenes de fiscalización votados por este consejo”.
En la elección intermedia de 2015, la Comisión de Fiscalización del
INE no tuvo la capacidad para procesar toda la información y atender
todas las quejas en la materia e incumplió con los tiempos para poder
aplicar dicha disposición constitucional, tal como señaló la Sala
Superior del Tribunal. Pero era de esperarse que con la experiencia
adquirida, tanto por parte de las autoridades como de los partidos
políticos, y el perfeccionamiento del sistema digital de captura de
información en tiempo real, en esta ocasión sí pudieran atender sus
responsabilidades en tiempo y forma.
El Reglamento de Fiscalización señala en su artículo 38: “Los sujetos
obligados (en este caso los candidatos) deberán realizar sus registros
contables en tiempo real. Se entiende por tiempo real el registro
contable de sus operaciones de ingresos y egresos desde el momento en
que deban registrarse y hasta tres días posteriores a su realización.”
Esta disposición implica que todos los candidatos tendrían que haber
registrado operaciones, pues después de casi un mes de campañas
electorales es imposible que no hayan realizado ninguna erogación; sin
embargo únicamente 18% de los candidatos lo ha hecho; el resto ha
incumplido con dicha disposición.
La tarea de revisar, confrontar y analizar los informes de ingresos y
egresos de 3 mil 385 candidatos, con los tiempos perentorios
establecidos en las distintas legislaciones estatales, es una labor
titánica y la única forma de realizarla en tiempo y forma es mediante la
automatización de muchas de las acciones, para lo cual es indispensable
que candidatos y partidos políticos cumplan con las obligaciones
establecidas en la legislación y los reglamentos.
Así que el incumplimiento por parte de 82% de los candidatos se
convierte en un gran obstáculo para dicha labor, pero sobre todo para
que la ciudadanía tenga la certeza de que los candidatos y,
principalmente, quienes resulten ganadores en el proceso electoral,
obtuvieron su financiamiento de fuentes lícitas y utilizaron los
recursos dentro de los límites establecidos en la normatividad
aplicable.
Al margen de las razones, es un hecho que la autoridad electoral
incumplió con dicha obligación en la elección federal intermedia de
2015; pero se esperaba que sí pudiera cumplir en esta ocasión; sin
embargo no habrá forma de conseguirlo si partidos y candidatos no
cumplen con sus obligaciones en tiempo y forma. Y el informe muestra que
hasta el momento no lo hacen.
Tras los precedentes del tribunal, el INE no tiene forma de
obligarlos, así que la aplicación de disposición constitucional de
anular las elecciones por la violación de los topes de gastos de campaña
es materialmente imposible de aplicar y los actores políticos tienen
vía libre para gastar sin límites.
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