Fotos o videos
tomados en la intimidad de la pareja de pronto quedan esparcidos en
Internet. En la mayoría de los casos, lo hacen hombres despechados
Un estudio analizó el marco legal local e internacional para proponer una ley específica para combatir el fenómeno
Sonia Santoro
Buenos Aires, 04 may. 16. AmecoPress.- ¿Qué
pasa cuando una ex pareja amenaza con publicar imágenes sexuales de
ambos? ¿Y qué cuando lo hace sin anunciarlo y la víctima se encuentra
con ese video grabado en la intimidad o fotos sacadas en el marco de un
juego erótico entre dos regadas por Internet?
En Estados
Unidos, Holly Jacobs tuvo que cambiar su nombre real después de haber
sido víctima de acoso por su ex pareja, quien publicó en Internet
imágenes íntimas sin su consentimiento. Otras mujeres llegaron al
suicidio, perdieron su empleo o tuvieron que mudarse. Las dificultades
para acceder a la justicia no hicieron más que empeorar la pesadilla en
la que se convirtieron sus vidas tras estos ataques.
Una
investigación analiza el marco legal internacional y local y propone una
ley que regule estas acciones como discurso de odio por incitar a la
violencia contra las mujeres.
“La regulación
de la pornografía no consentida en Argentina” es una investigación de
Paula Vargas, abogada especialista en tecnologías de Internet e
investigadora de Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a
la Información (CELE). Fue presentada en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Palermo, espacio donde funciona el CELE desde 2009, con
el objetivo de llevar adelante investigaciones para la defensa y a la
promoción del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la
información, especialmente en América latina.
Vargas analizó
la “pornografía no consentida” en el contexto de la libertad de
expresión, ya que esas imágenes sexuales son contenidos, expresión. El
antecedente directo es la “pornografía de venganza”, explicó, porque una
de las primeras plataformas que surgió se llamaba de esta manera y allí
se podían subir imágenes de una persona que no había autorizado su
publicación. Los primeros que publicaron fueron hombres que decidían
vengarse de sus ex parejas mujeres. Y desde entonces el patrón se
repite, por lo que la cuestión de género es un elemento constitutivo de
este tipo de mecanismos.
“La pornografía
no consentida y sus otras variantes como el ciberacoso y la pornografía
de venganza han sido abordadas como un problema de género en todas las
jurisdicciones en las que ha sido regulada. De acuerdo a las
estadísticas disponibles, la pornografía no consentida es una
problemática que afecta más a mujeres que varones, lo que se explica
fácilmente por su connotación sexual. (...) La utilización del sexo como
un método de privación de la dignidad es típica de los parámetros
machistas de violencia y discriminación”, dice el documento. Es así como
la pornografía no consentida encuadra dentro de la violencia de género
de tipo sexual.
Vargas prefiere
hablar de “pornografía no consentida” porque “no es necesario probar
que hubo ánimo de venganza pero sí es importante que la persona hubiera
tenido una relación íntima con la víctima”. No importa si lo hizo o no
con intención de dañar, “están documentados los enormes trastornos que
causa a las víctimas”, explicó.
Entonces, ¿cómo
proteger a las víctimas? Según la autora las víctimas lo que quieren
es: obtener la remoción inmediata del contenido, obtener una reparación
económica por los daños sufridos y sancionar penalmente al agresor.
“La pornografía
no consentida es de interés regulatorio ya que existe claramente un
derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico, si existe un derecho
vulnerado debe preverse un mecanismo para su reparación”, plantea el
documento.
“El discurso de
odio es la figura que más protege a la víctima de un discurso
ilegítimo”, dijo Vargas. “Lo primero que busca la víctima es que esto
deje de circular más allá de ver preso al autor del hecho o de los
daños. Ahora, hacer dejar de circular es censura. Pero en el discurso de
odio sí se puede prohibir ese contenido una vez que está publicado; no
puede haber censura previa”, explicó.
De esta forma,
si hubiera una legislación que estableciera que este tipo de contenidos
están prohibidos, el juez que se encuentre frente a un caso de este tipo
solo tiene que ordenar la remoción del contenido.
Ahora, para que
exista el discurso de odio, un elemento esencial es la “incitación a la
violencia”. En este punto, Vargas consideró que “si uno publica es para
que otros la vean, entonces, podría considerarse como una incitación”.
Por ejemplo, publicar en una plataforma pública, abierta a comentarios,
podría entrar en este supuesto.
De este modo,
sería uno de los pocos discursos que podrían prohibirse, resultando una
restricción de la libertad de expresión; para dar lugar a la expresión
de las víctimas. Porque como plantea la investigación: “Una de las
consecuencias inmediatas de ser víctima de agresiones en internet es que
el afectado tiende a desaparecer de la red (esto ya se ha visto en
otros casos como bullying). La expresión de la víctima, sus opiniones,
sus experiencias, la posibilidad de mostrar su identidad de la forma en
que desee, son aniquiladas por el odio de su agresor”.
Paula Vargas
explicó también que para obtener el segundo objetivo de las víctimas de
pornografía no consentida, la reparación económica, el marco regulatorio
de los derechos humanos se complementa con el nuevo Código Civil “que
reforzó la protección sobre los derechos personalísimos como el derecho a
la propia imagen, a la dignidad, etc.”.
El tercer
pedido de las víctimas es “quiero verlo preso”. La criminalización de
estos actos prosperó en varios países. “Israel lo criminalizó como un
delito contra la integridad sexual. España lo reguló como un caso de
violación a la privacidad. En Estados Unidos en algunos estados es una
contravención y en otros un delito”, explicó Vargas. Se pide la
criminalización como una forma de prevenir el delito.
La autora, sin
embargo, expresó sus reservas en este punto: “Antes que eso el Estado
tiene la obligación de generar estadísticas y de garantizar el acceso a
la justicia. Incorporar, por ejemplo, una pregunta en los organismos que
reciben denuncias de violencia contra las mujeres como ‘¿te amenazó con
hacer una publicación de filmaciones o imágenes íntimas?¿ permitiría
visibilizar el problema. También hay que trabajar para superar
prejuicios en la sociedad, ya que tal vez muchas mujeres no se animen a
denunciar algo que consideran de la intimidad”.
Foto: Archivo AmecoPress.
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