5/06/2016

El principio de progresividad en materia de derechos humanos en la Constitución de la Ciudad de México


Debemos avanzar y progresar hacia el fortalecimiento del estado de derecho.

lasillarota.com

De acuerdo con lo señalado por el diccionario de la Real Academia Española, progresivo, significa “que avanza o aumenta gradualmente”. Cuando hablamos de progresividad de los derechos humanos, nos referimos a que una vez que el ciudadano los ha adquirido, no se pueden disminuir y no puede haber un retroceso en el contenido de los mismos, salvo lo señalado en el artículo 29 constitucional.

Según la definición que dan las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, el principio de progresividad significa: “El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea”.[1]

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el principio de progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales”.[2]

El artículo 1º constitucional en su párrafo tercero obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

En suma, el principio de progresividad significa por una parte, que el Estado se encuentra obligado a establecer los mecanismos necesarios para la satisfacción y goce de los derechos de los seres humanos y por otra, señala que no se pueden suprimir o reducir los derechos vigentes.

Por ello, debemos progresar e impulsar los mecanismos necesarios para proteger los derechos humanos, y que mejor hacerlo desde la nueva Constitución de la Ciudad de México, en donde no solo el principio de progresividad se aplique a los derechos civiles y políticos, sino deben considerarse a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, (DESCA), señalados en diversos artículos  constitucionales.

La Constitución de la Ciudad de México debe ser una que incluya no sólo los derechos reconocidos en nuestra ciudad, sino que incluya otros derechos que se encuentran en las leyes secundarias, considerando el principio de progresividad en materia de derechos humanos.

La Constitución de la Ciudad de México, debe ser el marco jurídico que norme nuestra convivencia social, debe buscar no sólo el consenso social sino debe respetar la voluntad de las mayorías, debe ser una constitución acorde con las constantes transformaciones sociales, políticas, culturales, económicas, sobre todo debe adaptarse a la realidad global que estamos viviendo y al carácter de megalópolis de nuestra ciudad.

Con la Constitución de la Ciudad de México, debemos avanzar y progresar hacia el fortalecimiento del estado de derecho.

Flor de loto: Si no tienes libertad de decisión, no tienes vida.

@drarmandohdz
@OpinionLSR

[1] Citado en Bases Conceptuales para la Implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos en la Administración Pública Federal.
[2] PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez


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