Desde la creación de las JCA lo más grave ha sido su dependencia política.
lasillarota.com
Parece que se viven los últimos
tiempos de las Juntas Conciliación y Arbitraje (JCA) en todo el país. La
infausta corrupción que las ha invadido, la falta de recursos físicos y
humanos que ha hecho prolongar los juicios por años, las ha metido en
una de sus mayores crisis de su historia.
Pero lo más grave ha sido, desde la
creación de las JCA, su dependencia política y orgánica del Presidente
de la República, de los gobernadores de los Estados y del Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México. Cuando se trata de conflictos
colectivos que puedan afectar los intereses de los empresarios o de
centrales oficiales, la mano del ejecutivo ha estado presente. Por eso
hay paz laboral a la fuerza, las huelgas que se estallan se declaran
inexistentes o se consideran como paros laborales, como respuesta se dan
los despidos y represión.
Los recuentos para resolver diferencias
sindicales se manejan a los tiempos que desde la silla del ejecutivo,
empresarios y líderes sindicales convengan. Los conflictos sindicales
han sido considerados como “asuntos de Estado” y en donde lo jurídico no cuenta. Son los criterios, conveniencias políticas o negocios los que se imponen.
Sin embargo, la propuesta de reforma
constitucional no deja de ser importante porque retira de las manos de
los políticos (¿los jueces no lo serán?) la solución de los conflictos
laborales individuales y colectivos para transferir esa facultad al
Poder Judicial de la Federación; pero la reforma no está clara ya que
señala en la fracción XX del apartado “A” del artículo 123
constitucional:
“La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación…”
¿Por qué se agrega además de los
juzgados a los Tribunales Laborales? ¿Qué función se pretende tengan los
juzgados laborales? ¿Dirimir conflictos individuales? ¿y los Tribunales
Laborales los colectivos? ¿Qué clase de función tendrán unos u otros?
¿Se pretende subsistan en materia
colectiva la representación de los patrones, sindicatos (oficiales que
en su mayoría lo integran) y la autoridad para la solución de los
asuntos laborales de ésta naturaleza como lo vienen haciendo las
arcaicas JCA? De ser así, ésta reforma no tendría sentido sino se libera
de manera total la injerencia de factores que inciden en colusión de
intereses corporativos, prebendas políticas y de intereses económicos.
¿Los Tribunales Laborales estarán integrados por magistrados designados
por el poder judicial?
Las propuestas de reformas a la Ley
Federal del Trabajo deberán discutirse con transparencia y pluralidad
para evitar que los intereses de siempre subsistan.
Por otra parte, la reforma
constitucional de la fracción XX del apartado “A” del artículo 123
señala que la resolución de diferencias o los conflictos entre
trabajadores y patrones…
“…estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas…”
Ello quiere decir que existirían
juzgados o tribunales laborales de carácter federal y otros de carácter
local. De ser así los gobernadores de los Estados y el Jefe de gobierno
de la ciudad de México tendrían injerencia a través de los poderes
judiciales locales que generalmente están a su servicio. En las
entidades federativas no hay una división real de poderes ya que los
gobernadores son una especie de reyes que manejan las cosas a su
antojo. Se trata que la reforma logre una autentica autonomía de los
jueces y evitar que todo siga igual.
Lo conveniente es que la justicia
laboral se federalice porque el instrumento que se aplica es una Ley
Federal del Trabajo que rige en todo el país. De mantenerse la
propuesta como está redactada puede generar criterios de aplicación
distintos, dependiendo el Estado de la República en que se lleve a cabo
el conflicto.
Esta reforma debe alcanzar de igual
forma al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los 31
Tribunales Burocráticos que se encargan de resolver los conflictos que
tienen los trabajadores con los ejecutivos, el legislativo y judiciales
de carácter federal y local. Debe ser una reforma que no deje rastro de
la presencia de intereses que resuelven los conflictos por votación y
no por normas de justicia.
La reforma debe acompañarse de un
presupuesto suficiente que corresponda al número de casos que se
tramitan en la actualidad. De no ser así, habrá cambios en la
legislación laboral para que todo siga igual.
El proceso de transición puede ser muy
largo si las JCA siguen manejando los conflictos que llegaron con ellas
hasta su terminación, ya que prolongaría al menos una década su
desaparición. Lo conveniente es que los juzgados asuman de inmediato
todos los expedientes que manejan las JCA al momento de su creación. Que
el personal de experiencia de las JCA asuma la operación de los nuevos
juzgados, se les capacite y permita la renovación de nuevos cuadros que
lo fortalezcan.
La justicia laboral no puede seguir con esos rezagos, atrasos y manejos de intereses que tanto la pervierten.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
No hay comentarios.:
Publicar un comentario