Arturo Alcalde Justiniani
La Jornada
El presidente Enrique
Peña Nieto envió al Senado dos iniciativas de reforma, tanto a la
Constitución como a la Ley Federal del Trabajo, para promover una
restructuración del sistema de justicia laboral. Se trata, como lo
señala la iniciativa, de la más importante propuesta de reforma al
artículo 123 de la Constitución desde su promulgación en 1917. Más aún,
de aprobarse, se podrá iniciar el cambio del sistema de relaciones
laborales en su conjunto, al desaparecer las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, instancias tripartitas que sostuvieron un régimen
corporativo-estatista que impidió el libre ejercicio de los derechos
colectivos fundamentales de los trabajadores mexicanos.
La reforma llega en un momento crucial del país, cuando las
limitaciones del proceso de transición política a la democracia iniciada
a fines de los años ochenta no se pueden ocultar. El rezago en la
construcción del orden institucional, en un contexto de profundos
cambios en el modelo de crecimiento y en los mercados de trabajo, se
tradujo en una expansión indiscriminada de la simulación y la corrupción
en los sindicatos, como ingrediente para sostener un modelo de
relaciones laborales que hizo posible combinar salarios indignos, los
más bajos de la región, con una paz laboral expresada en casi cero
huelgas. Desde mediados de los años noventa era evidente que la reforma
del sistema de justicia laboral y la creación de un órgano autónomo para
hacerse cargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos
era una necesidad imperiosa. La iniciativa de reforma constitucional y
legal de Néstor y Carlos de Buen, auspiciada por un sector del PAN,
planteaba la creación de jueces sociales que remplazaran las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
La iniciativa de reforma constitucional y legal del PRD-UNT
presentada al Congreso de la Unión en 2001 retomaba esta propuesta y
proponía la creación del órgano descentralizado encargado del registro
de las organizaciones y los contratos colectivos, siguiendo el modelo de
los órganos autónomos que se venían formando para llevar a cabo el
proceso electoral. También se planteaba la urgente necesidad de
remplazar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, integrada
igualmente de forma tripartita y responsable, como atestiguamos hoy, de
una política salarial que llevó la pobreza al mercado laboral y privó a
los trabajadores de los ingresos mínimos para la satisfacción de sus
necesidades básicas y las de sus familias. Este aspecto seguirá siendo
una asignatura pendiente.
Sin duda, el tema estaba colocado en la agenda pública desde hace más
de 20 años, pero resultó crucial la inconformidad social y el aval de
instituciones educativas de prestigio, como la UNAM y el CIDE, junto a
un escenario internacional que exige cada vez más pruebas del compromiso
del país con la democracia y el estado de derecho para vencer las
fuertes resistencias de los gobiernos del PRI y del PAN a los reclamos
en favor de poner fin al corporativismo, sus vicios y sus lacras,
expresadas no sólo a nivel de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
sino en otras instancias de la administración laboral.
Se destacan en las iniciativas los siguientes puntos:
1.- Se reforma el Artículo 123 Constitucional desapareciendo las
Juntas de Conciliación y Arbitraje al ser sustituidas por órganos del
Poder Judicial federal o local, según la competencia. Las leyes
orgánicas de estos poderes definirán las características específicas
mediante las cuales operarán los jueces o juezas laborales.
2.- Se crea un organismo descentralizado de carácter federal, que a
escala nacional tendrá las facultades de registrar a los sindicatos y
los contratos colectivos de todo el país; en otras palabras, se
federalizan estas materias y se suprime el poder que tenían el Poder
Ejecutivo federal y los locales para ejercer control sobre ellos. Este
organismo tendrá una tarea adicional en materia de conciliación cuando
se trate de juicios de materia federal. A nivel local, la conciliación
será competencia de órganos descentralizados que se crearán en cada
estado.
Este organismo federal tendrá la facultad de verificación para
autorizar la firma y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Su
titular será nombrado entre una terna que el Ejecutivo federal
propondrá al Senado con los requisitos de mayoría calificada de dos
tercios, que se aplica a otros cargos.
3.- Se introduce en la Constitución un nuevo principio denominado
libertad de contratación colectiva, que ostenta el fin de garantizar la
representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la
firma, registro y depósito de los contratos colectivos. Esta reforma se
reglamenta en otra iniciativa a la Ley Federal del Trabajo, en la que se
determinan una serie de condiciones para tener por depositados los
contratos colectivos ante el nuevo organismo descentralizado. En este
procedimiento se incluye la consulta a los trabajadores mediante
tarjetas, no por voto secreto, por lo que convendrá afinar este
mecanismo para garantizar que efectivamente represente la voluntad real
de los trabajadores de ser parte del sindicato cuyo contrato colectivo
pretende depositar el patrón, optar por otro sindicato de su preferencia
o no afiliarse a alguno.
4.- Se eleva a rango constitucional el voto personal, libre y secreto
de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución
de los conflictos entre sindicatos. En la iniciativa a la Ley Federal
del Trabajo se detalla el procedimiento para desahogar la titularidad
ante los jueces competentes.
Esta vez, después de muchos años, los trabajadores tendrán algo que
celebrar el 1º de mayo: que el Congreso de la Unión, mediante los
legisladores y los partidos que lo forman, asuma el reto de llevar la
democracia, la transparencia, la imparcialidad, la rendición de cuentas y
en general el estado de derecho al mundo del trabajo.
En las demandas de este Día del Trabajo incorporemos la liberación de
Gustavo Labastida Andriano, dirigente del Sindicato Sandak-Batta, preso
en Tlaxcala desde hace ocho meses por defender los derechos laborales.
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