8/03/2017

CDHDF pide que se derogue Alienación Parental en todo el país


 Suprema Corte debe analizar legislación de los estados

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirmó que a pesar de que la Asamblea Legislativa derogó el concepto de la Alienación Parental del Código Civil es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice las normas de los estados de la República que aún contemplan esta figura jurídica.

Ayer la Asamblea aprobó por unanimidad derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino al argumentar que es violatorio de los Derechos Humanos ya que en casos de violencia o abuso sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras que “alienan” a las niñas y niños para hacer denuncias falsas. 

Sin embargo en junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos interpuso una Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) ante la Suprema Corte para pedir que se analizara el término publicado por decreto del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el 9 de mayo de 2014.

Luego de que este martes las y los asambleístas aprobaron derogar la norma por una iniciativa presentada por Mancera, el organismo defensor de los Derechos Humanos capitalino expresó a través de un comunicado, que esta modificación legislativa es un avance importante y muestra la necesaria revisión de todas las legislaciones del país que aún consideran esta figura.

A decir de la Comisión de Derechos Humanos, la Alienación Parental o Síndrome de Alienación Parental (SAP), legislado en 17 entidades, formaliza una discriminación indirecta y reproduce estereotipos de género. Este concepto causa y genera violencia institucional  contra las mujeres y no reconoce la autonomía progresiva de las niñas y niños.

Para el organismo, encabezado por Perla Gómez Gallardo, la Alienación no es un síndrome ya que carece de sustento y reconocimiento científico pero destacó que aun cuando esta norma local dejó de tener efectos en la Ciudad de México es importante que la SCJN continúe el análisis sobre las normas de los estados que lo contemplan.

“Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los Derechos Humanos de la infancia”, destacó el organismo.

Para derogar el Artículo 323 séptimus la Asamblea consideró que los indicadores del SAP son los mismos que usan para detectar abuso y violencia sexual; es una norma que viola el Principio de Precaución, toda vez que carece de consenso en la comunidad psiquiátrica; afecta la patria potestad por lo que se vulneran los derechos de las partes involucradas.

Cabe recordar que la SCJN podría pronunciarse al respecto toda vez que en 2016 la Comisión de Derechos Humanos presentó una Acción de Inconstitucionalidad por el Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.

Un claro ejemplo de los daños que genera el SAP fue el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza dijo que mentían y eran víctimas de Alienación Parental.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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