8/04/2017

Alienación Parental no se declaró inconstitucional


Experta señala falta de análisis jurídico

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el concepto Alienación Parental del Código Civil capitalino y con ello se perdió la oportunidad de tener un análisis jurídico que declarara su inconstitucionalidad y su carácter violatorio de los Derechos Humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.  
La abogada del Grupo Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Micheel Salas, explicó en entrevista con Cimacnoticias, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaba a unos días de discutir la pertinencia o no de esta figura pero con la derogación de la norma las y los ministros se quedaron sin materia de análisis.
 
Este 1 de agosto la Asamblea Legislativa derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino pero si bien aún no se publica en la Gaceta Oficial, cuando la modificación se formalice la Suprema Corte se quedará sin materia para resolver la Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) al respecto.
 
En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) interpuso el recurso pero fue tres años después, este 1 de agosto –horas antes de la derogación– cuando el alto tribunal informó que entre los temas que resolvería en próximos días estaba el de Alienación Parental.
 
En esa ocasión el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, dijo que revisarían las consecuencias jurídicas del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) a la luz del derecho de autonomía de los menores de edad y del interés superior de la infancia.
 
A decir de la abogada Karla Micheel Salas, resulta preocupante que el tema no se revisara desde la perspectiva jurídica, en particular cuando la CDHDF se allegó de observaciones de organizaciones de la sociedad civil para exponer argumentos muy sólidos sobre la inconstitucionalidad de esta norma.
 
Con la Acción de Inconstitucionalidad, dijo la abogada, se pretendía que las y los ministros establecieran que la Alienación es violatoria de los Derechos Humanos y por tanto debía derogarse pero también se buscaba que fijaran un precedente para el resto de las entidades que contemplan este concepto en su legislación civil.
 
“Considerábamos que la discusión que se diera podría ser un debate a nivel nacional que permitiera, eventualmente, ir eliminando de las Legislaturas una figura dañina para niñas, niños, adolescentes y para las mujeres”, expuso Salas.
 
Hasta ahora el SAP no tiene sustento en la comunidad científica y ha sido señalado por ser un concepto sin bases médicas y sustentado en estereotipos de género ya que en denuncias de abuso o violencia sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras y a las niñas y niños como mentirosos.
 
Agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la infancia han cuestionado esta figura que ganó notoriedad con el caso de Mireya Agraz Cortés, la mujer que el 7 de junio se quitó la vida junto con sus tres hijos luego de que una jueza acredito SAP y obligó a dos de los menores de edad a convivir con su padre, quien al parecer los violaba sexualmente.
 
Con la derogación de Alienación Parental, un supuesto síndrome creado en 1985 para defender a hombres acusados de violencia o violación sexual, se eliminó la posibilidad de sentar un precedente jurídico a nivel nacional.
 
No obstante, las y los ministros tienen otra Acción de Inconstitucionalidad relacionada con el SAP. En diciembre de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso en contra del Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerara como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
 
En este caso, señala la abogada, la CNDH no cuestiona la existencia de la Alienación, sólo señala que el derecho penal debe ser la última consecuencia en los casos de protección de la familia, por lo que prevé que esta discusión no tenga los efectos que se buscaban con el recurso presentado por la legislación de la Ciudad de México.
 
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario