1/10/2012

Nulidad electoral y determinancia

José Antonio Crespo

La Sala Regional del Trife, en Toluca, determinó anular la elección de Morelia, que por poco margen ganó el PRI (con sus aliados). Se consideró que dos actos ilícitos: la transmisión del cierre de campaña del candidato priísta y la exhibición del logo del PRI en un calzoncillo de box en Las Vegas, fueron determinantes en el resultado. Sabemos que cuando hay elecciones cerradas entre dos punteros no se requiere un muy elevado número de votos ilícitos para modificar un resultado, o al menos opacar su certeza (en cuyo caso procede la anulación en términos generales).La decisión de la Sala Regional, como todas las de este tipo, ha sido controvertida. Por un lado, se ha dicho que en los hechos se reavivó la “causal de nulidad abstracta” expulsada con la reforma de 2007, pero hay quien considera que no es así, que se aplicó una causal genérica (versus las específicas), que es distinto.

También se dijo que el priísta ganó gracias a los votos de su aliado el Partido Verde, pues los votos priístas eran ligeramente inferiores a los del PAN. Entonces, ¿a partir de qué se puede decir que la propaganda priísta generó votos ilícitos? Suele ser difícil precisar cuándo se da la determinancia; por ejemplo, ¿cuántos electores que vieron esas transmisiones decidieron votar por el PRI y justo por ello? ¿Cómo podrían determinarlo los magistrados? En tales casos de difícil precisión suele hacerse un cálculo genérico, y decidir que los actos ilícitos podrían haber generado suficientes votos como para modificar el resultado. De esa manera se ve afectada la certeza del resultado, motivo suficiente para anular.

El principio general es que cuando no queda claro por quién votó un elector, o la mayoría de electores en cualquier circunscripción, y no hay manera de aclararlo, procede la anulación. Y por ello los partidos tendrían que saber que cualquier caso ilícito podría bastar, en caso de un resultado cerrado, para opacar la certeza y por ende anular su triunfo.Desde luego, casos importantes de anulación (como los de Tabasco en 2000 y Colima en 2003, que generaron la jurisprudencia de la “nulidad abstracta”), no han bastado para detener a los partidos, que prefieren apostar a que sus actos ilícitos o no sean tomados en cuenta por tribunales o no sean considerados determinantes (aunque lo sean, como pretenden serlo, pues de lo contrario no serían cometidos). Por ejemplo, en 2006 el Trife determinó como riesgosa la injerencia de Vicente Fox en el proceso electoral, pese a que no era estrictamente ilegal, y señaló que, pese a haber puesto en peligro la validez de la elección, no llegó a ser determinante.

Fue un cálculo a ojo de buen cubero, pues no se allegaron información más precisa para evaluar si la injerencia había sido determinante. Y no se allegaron de esa información quizá por temor a que la respuesta fuera positiva. Según Rubén Aguilar y Jorge Castañeda (La diferencia), el propio Fox llegó a la conclusión de que su participación sí fue determinante según encuestas que consultó, por lo cual el guanajuatense se ufanó de haber “cargado los dados”, y desquitado de Andrés Manuel López Obrador de la humillación propinada en el episodio del desafuero. Pero donde sí era posible medir la determinancia en el resultado era en el número de votos irregulares (de más o de menos sin justificación) registrados en las actas electorales, partiendo de que la ley precisa que en casos donde los votos irregulares igualan o rebasan la distancia entre primero y segundo lugar, se pierde certeza del resultado (y por ende, procede anular).

Para evadir ese desenlace, el Trife dio información falsa en su dictamen final, al decir que la mayoría de votos irregulares habían sido depurados o justificados, y que el resto no llegaba a ser determinante en el resultado (siendo que en las actas consta que sí). Un fraude a la ley por parte de los magistrados.El caso es que cuando los resultados son cerrados, crecen significativamente las posibilidades de que un monto pequeño de irregularidades (derivadas de una o varias prácticas) sea determinante, afectando gravemente la certeza, principio constitucional indispensable para validar la elección. Pero los criterios para determinar cuándo son o no determinantes siguen sin estar del todo claros, lo que eleva la posibilidad de inconformidad y descontento poselectoral.

Facebook: José Antonio Crespo Mendoza.
Investigador del CIDE

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